¿Qué pasa con mi pensión cuando he trabajado en España y en Colombia?

Una duda que usualmente llega al despacho viene de nuestros clientes próximos a jubilarse, quienes se preguntan ¿Si he cotizado mi pensión en España y en Colombia, en qué país me puedo pensionar?, ¿En qué país me resulta más rentable pensionarme?, pues si usted se encuentra dentro de estas personas, este artículo le resultará de utilidad.

El 6 de septiembre de 2005, el Reino de España y la República de Colombia firmaron el Convenio Internacional de Seguridad Social, con el fin de asegurar una mejor garantía de derechos pensionales a los trabajadores que, siendo nacional de uno de estos Estados, ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro. 

El convenio fue ratificado por colombia mediante la Ley 1112 del 27 de diciembre de 2006 y consiste en:

  1. La unificación de los tiempos trabajados y cotizados en un país u el otro de manera que complementen el tiempo cotizado en el país en el que el trabajador desea pensionarse, y éste a su vez pueda cumplir con los requisitos legales exigidos por España o Colombia para acceder a la pensión.
  2. Fomentar la cooperación entre las instituciones encargadas de la seguridad en ambos países, en el caso de España el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el caso de Colombia, el Ministerio de la Protección Social.
  3. Establecer el convenio como parámetro de aplicación de toda legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema Español de la Seguridad Social, en lo que se refiere a incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral y jubilación (En el caso de España); y a la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común. (En el caso de Colombia).

El tiempo laborado en ambos país es reconocido de la siguiente forma:

Caso 1: De Colombia a España.

Caso 2: De España a Colombia.

De acuerdo a las gráficas, tanto Colombia como España reconocen de manera reciproca el tiempo laborado y las cotizaciones realizadas siempre y cuando se cumplan con los requisitos para acceder a la pensión, estos son:

  • En el caso de Colombia: 1) Haber cotizado 1300 semanas (26 años), 2) En el caso de los hombres haber cumplido 62 años, mujeres 57 años.
  • En el caso de España: 1) Cumplir con al menos 15 años de cotizaciones, 2 de los cuales deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante, y 2) Haber cumplido los 65 años. (En España el hecho causante se entiende por la fecha en la cual el trabajador presenta su solicitud de jubilación en cumplimiento de todos los requisitos para acceder a esta)

Así que dando respuesta a la pregunta “¿Si he cotizado mi pensión en España y en Colombia, en qué país me puedo pensionar?”, la respuesta sería: en cualquier país siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley de este país.

Ahora bien, cada país utiliza un cálculo distinto para determinar la mesada pensional: 

  • En el caso de España se calcula partiendo de la media de las bases de cotización de los 25 años inmediatamente anteriores a la última cotización en España (valores actualizados de acuerdo al IPC); esta media se denominará base reguladora; a su vez, de acuerdo al tiempo cotizado, el trabajador tendrá derecho a un porcentaje de la base reguladora calculado del siguiente modo: 
    • Teniendo en cuenta que uno de los requisitos mínimos para acceder a la pensión son 15 años de cotizaciones, este tiempo garantizará al trabajador el derecho a la pensión mínima equivalente al 50% de la base reguladora. Así, cada mes cotizado desde ese año 15 otorga un porcentaje adicional de base reguladora, y conforme más se cotiza, a más porcentaje de la base reguladora se podrá llegar. 

Los primeros 106 meses se tendrá un 0,21% extra de base reguladora por cada mes cotizado. Superado ese periodo, durante los 146 meses siguientes se obtendrá un 0,19%. Esto hace que el trabajador tenga derecho al 100% de la base reguladora después de 36 años de trabajo.

En el caso de los trabajadores cuyas cotizaciones hayan sido realizadas en otro país o no cumplan con los 25 años de cotizaciones para el cálculo, España calculará la base reguladora supliendo los espacios con la base mínima de cotización para ese tiempo.

  • En el caso de Colombia, la base reguladora se conoce como Ingreso base de liquidación o IBL, y es el promedio salarial de los últimos 10 años cotizados o toda la vida laboral del trabajador.

Una vez obtenido el IBL, el trabajador tendrá derecho a un porcentaje de este como mesada pensional calculado del siguiente modo:

  • 1.300 semanas cotizadas garantizan el acceso a 65.5% del IBL, por cada 50 semanas adicionales a las primeras 1.300 el porcentaje de pensión se incrementará en 1.5% hasta llegar al máximo del 80% del IBL, que es la máxima tasa de reemplazo posible.

Por lo que dando respuesta a la segunda pregunta, “¿En qué país me resulta más rentable pensionarme?”,  podemos afirmar que todo dependerá de dos factores, 1. El tiempo laborado y cotizado en ambos países y 2. el promedio salarial del trabajador en ambos países, de manera tal que resultaría rentable pensionarse en el país en el que más se trabajo y en el que el promedio salarial del trabajador resulta más alto.

No siendo más, esperamos que este artículo haya resultado de provecho para el lector y recuerden que quedamos prestos para asesorarle y acompañarle en su proceso de jubilación.

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