LEY 2088 DEL 12 DE MAYO DE 2021
Con el fin de regular el trabajo en casa de manera ocasional, excepcional o especial el Gobierno Colombiano ha expedido la Ley 2088 de 12 de mayo de 2021, cabe resaltar que abarcara el sector público y privado; además guiar las relaciones laborales pactadas al inicio de la relación laboral.
Ahora bien, debe entenderse el trabajo en casa como “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones… se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.”
Con base a lo anterior, no debe entenderse que el trabajo en casa modifica o cambia las condiciones laborales inicialmente pactadas, o que el contrato cambia su modalidad a teletrabajo. Pues los términos inicialmente pactados se mantienen.
Dentro de los criterios desarrollados por la ley resaltan dos; el primero, el de la coordinación el cual hace referencia a la armonía que debe existir entre el empleador y el trabajador, para conseguir los objetivos trazados, al igual que las herramientas y medios para conseguirlos. El segundo criterio determina los límites; es decir, al tiempo de descanso, permisos, vacaciones, entre otros; durante este tiempo el empleador no dará órdenes, o presentará solicitudes.
El trabajo en casa será mientras sobrevengan circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales y se dará por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez; sin embargo si las circunstancias prevalecen y el trabajador puede realizar sus funciones en casa, el término puede prolongarse hasta que desaparezcan las condiciones.
En cuanto a los elementos de trabajo, el empleador deberá suministrarlos salvo que medie un acuerdo entre las partes, es decir, que el trabajador suministre tales elementos, igualmente el empleador deberá velar porque el trabajador tenga conocimiento sobre el uso de las tecnologías de la información y para ello también deberá realizar las capacitaciones a las que haya lugar.
Respecto del salario y las prestaciones, no habrá modificación alguna, en consecuencia no habrá modificación alguna respecto de los pagos que se devengan, esto incluye trabajo nocturno, horas extra dominicales, festivos; en cuanto al auxilio de transporte, será utilizado como un auxilio de conectividad.