La DIAN por medio de su página de internet, ha recordado que existen ciertos beneficios para aquellas personas que no residen en Colombia pero que se encuentran de paso, bien sea en calidad de turistas, o simplemente como visitantes, motivo por el cual a continuación compartimos aquellos beneficios recordados por la DIAN:
Beneficio:
Los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen derecho a la devolución del 100% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado, en los siguientes bienes:
- Confecciones
- Calzado.
- Marroquinería.
- Discos compactos.
- Artesanías.
- Juguetería.
- Lencería.
- Electrodomésticos.
- Joyería en general.
- Esmeraldas.
- Perfumes.
- Artículos de Ferretería.
Hay que recordar que aquellas personas que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros, no residentes en Colombia, y, por lo que no tienen derecho a la devolución del IVA.
Para solicitar la devolución del IVAm debe ser radicada la solicitud en las oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las cuales se encuentran ubicadas en el puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.
No obstante, existen reglas para la los montos y cantidades máximas que se tienen para devolución, es decir:
- Cuando la cuantía de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2018= $331.560 pesos colombianos.
- El monto máximo a devolver será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2018= $3.315.600 pesos colombianos.
- La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución será máximo diez (10).
Dentro de los requisitos que se tienen para la presentación de la solicitud, esta:
- Acreditar la condición de turista o visitante extranjero no residente en Colombia.
- Diligenciar el formulario 1344, el cual puede ser solicitado en los puntos de presentación o ser descargados en los siguientes enlaces:
- Presentar personalmente la solicitud al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora. Si el vuelo es con escala nacional, la solicitud se presentará donde se realice el chequeo del equipaje.
- Exhibir pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio, registrando el ingreso y salida del territorio nacional en los puestos de control migratorio.
- Entregar fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio.
- Entregar fotocopias de la(s) factura(s) de venta en la cual figure el solicitante de la devolución como titular, con su correspondiente comprobante de pago –tirilla de pago-.
- Las facturas no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas en el caso de los turistas extranjeros y de tres (3) meses tratándose de los visitantes extranjeros, no residentes en Colombia.
- Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, deben realizar la adquisición de los bienes muebles gravados dentro de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde se radicará la solicitud de devolución.
- La compra de los bienes gravados debe efectuarse en forma presencial a través de datafono, mediante tarjeta de crédito y/o débito internacional emitida fuera del país.
Para los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, procederá adicionalmente para compras en efectivo, a partir de la implementación de la tarjeta fiscal.
- La compra de bienes gravados deberá realizarse a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas y estar respaldada con las facturas de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas.
- Los bienes adquiridos con derecho devolución deben salir efectivamente del país.
- El valor a devolver no debe ser inferior o igual a los costos financieros generados en la operación de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de crédito internacional y a los gastos de avisos.
- No se debe presentar más de una solicitud de devolución en el trimestre.
El término para devolver el dinero son 3 meses, contados desde la fecha de radicación en la oficina competente de la DIAN, el cual se hará mediante abono a la tarjeta de crédito internacional indicada en el formulario de solicitud; sin embargo, el dinero a devolución no será siempre el que se solicita que que se descontarán los costos financieros y gastos de avisos en que se incurra.
Hay que recordar que la simple presentación de la solicitud no garantiza que será aprobada, para ello se debe seguir un proceso ante los responsables administrativamente ante la autoridad tributaria por la veracidad de la información y autenticidad de los documentos exhibidos para acceder a la misma, sin perjuicio de las infracciones de tipo penal que puedan presentarse y que deberán ser puestas en conocimiento de las correspondientes autoridades.
El seguimiento de la solicitud, preguntas, inquietudes, peticiones se pueden realizar escribiendo al correo devolucion_iva_turistas@dian.gov.co