Compraventa de inmuebles entre padre e hijos ¿es válido?

Una duda frecuente que tienen los inversionistas en finca raíz es acerca de si es o no válido firmar contratos de compraventa entre padres e hijos, respondiendo al deseo de proyectar sus negocios hacia el futuro, al tiempo que garantizar el porvenir de sus descendientes. Para poder resolverla, es necesario conocer algunas generalidades de las normas que rigen los contratos civiles. Lo primero y más importante es que un contrato es definido por el artículo 1495 del Código Civil Colombiano como el “acto voluntario de una persona de adquirir una obligación para con otra persona, con el objetivo de dar o hacer una cosa”. En el caso de los contratos de compraventa, se deduce un valor (o precio) que se intercambia por el bien recibido. Vale la pena mencionar que el contrato puede implicar a dos o más personas y ambas adquieren responsabilidades y compromisos en beneficio de la otra parte. 

Como consta ahora, lo esencial del contrato es el acuerdo de las voluntades, por ello es fundamental que el hijo o hijahaya cumplido la mayoría de edad (18 años), o de lo contrario se estaría constituyendo un negocio prohibido. La razón de la prohibición es porque en Colombia los padres de familia tienen la potestad legal de los hijos hasta que ellos se emancipen. Entonces, un contrato firmado por el padre o madre de familia, como representante legal del menor y titular de la patria potestad, y el mismo padre o madre como la contrapartecarecería de validez legal por estar recayendo el consentimiento en una misma persona. 

¿Qué es la patria potestad? Es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados. Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia.

¿Cuándo se lleva a cabo la emancipación legal de un hijo? El artículo 314 del Código Civil suscribe que la emancipación legal de un hijo se efectúa por los siguientes motivos señalados, entre otros:

  • La muerte natural o presunta de los padres.
  • Por el matrimonio del hijo.
  • Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.

¿Se debe esperar a que el hijo o hija sea adulto? Si la compraventa se lleva a cabo entre el padre o madre con un hijo mayor de edad o emancipado, sería legal y procederían los efectos contractuales. De lo contrario, no será válido porque la ley declara a los menores de edad inhábiles para celebrar todo contrato

Sabemos que estos marcos jurídicos pueden resultar complejos para los inversores de finca raíz en Colombia, por esto en Hispania Inmobiliaria contamos con un equipo jurídico plenamente capacitado para asesorar y resolver las situaciones particulares de nuestros clientes, y acompañarlos durante todo el proceso de compra de bienes en el país.

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