CONSEJOS PARA SUSCRIBIR UN CONTRATO

Antes de firmar un contrato, es necesario revisar muy bien aquello que está escrito, pues en caso de surgir alguna controversia durante la ejecución del objeto del contrato, serán aquellas cláusulas que se estipularon las que en primera instancia guiarán la forma de resolver la polémica.

Hay que tener en cuenta que todo contrato genera obligaciones para las partes que lo firman, por lo que aquellas obligaciones que se encuentran estipuladas son de obligatorio cumplimiento; a continuación indicaremos aquellas cláusulas que deben ser revisadas con especial detalle.

  1. Partes

Antes de suscribir el contrato, hay que tener claridad respecto de las personas que intervendrán en el contrato; pues en caso tal que alguna de ellas no tenga la capacidad suficiente para obligarse, esto generará en primera instancia la nulidad del contrato; no obstante, esta debe ser decretada por un juez.

Para el caso de las personas jurídicas (empresas); se debe revisar que el representante legal, o aquella persona que suscribirá el contrato, tenga las plenas facultades para firmarlo; para comprobar lo anterior, se debe revisar el certificado de existencia y representación legal.

En el caso de las personas naturales, hay que revisar que tenga capacidad de ejercicio, esto es, que las partes tengan la mayoría de edad, en el caso de Colombia son los 18 años, y el documento para comprobar esto, es la cédula de ciudadanía, o el registro civil de nacimiento en su defecto.

  1. Objeto del contrato

Esta es una de las cláusulas más importantes del contrato; ya que a partir del objeto se determinará cuál es el tipo de contrato que se va a suscribir; igualmente hay que tener en cuenta que a partir de lo anterior se definirán algunos requisitos específicos que se deben estipular; por ejemplo, si se trata de un contrato que versará sobre un bien mueble o inmueble, el bien objeto del contrato debe estar identificado plenamente.

  1. Fecha de inicio y terminación del contrato

Estas fechas serán de suma importancia para las partes; ya que a partir de estas, se conocerá desde cuando las obligaciones que allí se contienen son de obligatorio cumplimiento para las partes, igualmente se podrá identificar con exactitud la fecha en la cual, las partes ya no se encuentran obligadas por el contrato.

Dentro de esta cláusula se suelen estipular prórrogas, las cuales pueden ser automáticas o a voluntad de las partes; en cualquiera de los casos la consecuencia es siempre la misma, esto es que el término de duración de las obligaciones se amplía, pero el término de ampliación dependerá de aquello que se encuentre redactado.

  1. Pólizas

Este tipo de cláusula no es común hallarla, solo en contratos que tengan determinada cuantía; sin embargo, hay que tener claro que no tiene un requisito mínimo, es decir, se puede estipular en cualquier tipo de contrato, de cualquier cuantía.

Recomendamos que esta cláusula sea estipulada, ya que las pólizas de seguro lo que hacen es garantizar que en caso de generarse algún perjuicio por incumplimento del contrato bien sea por negligencia de alguna de las partes, o por un caso fortuito o fuerza mayor, la compañía aseguradora que se haya contratado responderá por aquello que se haya estipuĺado al interior de la póliza.

  1. Resolución de conflictos

Sin alguna duda, el que se encuentre tipificada en el contrato esta cláusula evitará desgastes judiciales que pueden llegar desgastar la relación entre las partes como generar un detrimento patrimonial.

El fin de esta cláusula es que las partes acuden ante un Tribunal de Arbitramento que bien puede ser elegido por ellos; el tribunal se encargará de resolver cualquier controversia que llegare a presentarse durante la ejecución del contrato.

  1. Cláusula penal

Es de mucho cuidado y de especial atención, pues determina cuáles serán las consecuencias para la parte que incumpla el contrato, generalmente es de tipo pecuniario; es decir, representa una pérdida económica que debe pagar la parte que incumple a la otra parte del contrato.

Recomendamos que se revise que la cláusula penal sea bilateral con el fin que sea equitativo para ambas partes, además que la sanción que se estipule por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato sea acorde al valor del contrato y pueda ser pagada por las partes.

  1. Terminación del contrato

Esta es otra de las cláusulas más importantes y de mayor relevancia, debido a que en ella se encuentran las formas en las que se puede llegar a dar la terminación del contrato,  recomendamos que se estipule dentro de estas una que indique, que se puede terminar por mutuo acuerdo, en caso o a voluntad de cualquiera de las partes con un previo aviso, igualmente recomendamos que se estipule que la terminación anticipada no generará sanción, multa o penalidad para la parte solicitante. 

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