FONDO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN (FIEM)

Juan Carlos I, Rey de España sancionó el 28 de junio de 2010 la Ley, por medio de la cual, realizó una reforma al sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española; la finalidad de esta ley es promover las operaciones de exportación de las empresas españolas y la inversión directa en el exterior por medio de la financiación de operaciones, se debe tener en cuenta que la financiación se realizará principalmente en forma de préstamos, créditos y líneas de crédito.

Dentro de las modalidades, de financiación se encuentra: 

  • Préstamos, créditos o líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales.  
  • Préstamos, créditos o líneas de crédito reembolsables en condiciones concesionales.    
  • Financiación no reembolsable.   

España financiará todos aquellos proyectos de interés especial que tengan una estrategia de internacionalización de la economía española; asimismo se podrán financiar asistencias técnicas y consultorías de interés especial para la estrategia de internacionalización, destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad, factibilidad y prefactibilidad, estudios relacionados con la modernización de sectores económicos o regiones, así como consultorías destinadas a la modernización institucional de carácter económico.

No obstante, NO se financiarán operaciones de exportación de material de defensa, paramilitar y policial destinado a ser usado por ejércitos, fuerzas policiales y de seguridad o servicios antiterroristas. Tampoco se financiarán proyectos vinculados a determinados servicios sociales básicos, como educación, salud y nutrición. 

Beneficiarios

Dentro de los que pueden solicitar se parte del financiamiento estan:

  1. Administraciones Públicas regionales.
  2. Provinciales y locales extranjeras.
  3. Instituciones públicas extranjeras
  4. Empresas del sector privado.
  5. Agrupaciones.
  6. Consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras, tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo. 
  7. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del Fondo organismos internacionales.

No se otorgará ningún tipo de financiación reembolsable a países pobres que estén altamente endeudados, si bien de forma excepcional, el Consejo de Ministros podrá aprobar financiación reembolsable a estos países.  

El monto de la financiación podrá ser incluso hasta del 100% del importe del proyecto. Incluso un mismo proyecto tendrá la posibilidad de recibir apoyo financiero de una o varias de las modalidades de financiación del Fondo antes descritas, igualmente esta no será excluyente de solicitar financiación de otras fuentes privadas o públicas.

Para ampliar la información, puede consultar en https://www.ico.es/web/ico/fondo-para-la-internacionalizacion-de-la-empresa 

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