Juan Carlos I, Rey de España sancionó el 28 de junio de 2010 la Ley, por medio de la cual, realizó una reforma al sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española; la finalidad de esta ley es promover las operaciones de exportación de las empresas españolas y la inversión directa en el exterior por medio de la financiación de operaciones, se debe tener en cuenta que la financiación se realizará principalmente en forma de préstamos, créditos y líneas de crédito.
Dentro de las modalidades, de financiación se encuentra:
- Préstamos, créditos o líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales.
- Préstamos, créditos o líneas de crédito reembolsables en condiciones concesionales.
- Financiación no reembolsable.
España financiará todos aquellos proyectos de interés especial que tengan una estrategia de internacionalización de la economía española; asimismo se podrán financiar asistencias técnicas y consultorías de interés especial para la estrategia de internacionalización, destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad, factibilidad y prefactibilidad, estudios relacionados con la modernización de sectores económicos o regiones, así como consultorías destinadas a la modernización institucional de carácter económico.
No obstante, NO se financiarán operaciones de exportación de material de defensa, paramilitar y policial destinado a ser usado por ejércitos, fuerzas policiales y de seguridad o servicios antiterroristas. Tampoco se financiarán proyectos vinculados a determinados servicios sociales básicos, como educación, salud y nutrición.
Beneficiarios
Dentro de los que pueden solicitar se parte del financiamiento estan:
- Administraciones Públicas regionales.
- Provinciales y locales extranjeras.
- Instituciones públicas extranjeras
- Empresas del sector privado.
- Agrupaciones.
- Consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras, tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo.
- Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del Fondo organismos internacionales.
No se otorgará ningún tipo de financiación reembolsable a países pobres que estén altamente endeudados, si bien de forma excepcional, el Consejo de Ministros podrá aprobar financiación reembolsable a estos países.
El monto de la financiación podrá ser incluso hasta del 100% del importe del proyecto. Incluso un mismo proyecto tendrá la posibilidad de recibir apoyo financiero de una o varias de las modalidades de financiación del Fondo antes descritas, igualmente esta no será excluyente de solicitar financiación de otras fuentes privadas o públicas.
Para ampliar la información, puede consultar en https://www.ico.es/web/ico/fondo-para-la-internacionalizacion-de-la-empresa