LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO COLOMBIANO

Actualmente la contingencia del Covid 19, ha hecho que los Gobiernos tomen medidas extremas con tal de salvaguardar la salud pública de todos los habitantes de su territorio. De este modo, el Gobierno Nacional Colombiano, luego de un vertiginoso escalamiento del brote de Coronavirus COVID 19, ordenó a través del Decreto 439 del 20 de marzo de 2020, entre otras medidas, suspender el desembarque con fines de ingreso o nexión en el territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, prorrogado por el Decreto 569 del 15 de abril de 2020. 

No obstante, otorgó a la la facultad  La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de poder levantar la medida previo concepto favorable emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre y cuando desaparecieran las causas que le dieron origen, por esta razón la Aerocivil, el pasado 24 de agosto de 2020, solicitó al Ministerio de  Salud y Protección Social diera su concepto frente a la posibilidad de levantar la medida inicialmente decretada. De este modo, el Ministerio el 26 de agosto concluyó que era “poco probable que los vuelos incrementen más la transmisión que la progresiva apertura que permite la nueva emergencia, no persisten las condiciones para mantener cerrados los vuelos internacionales desde y hacia grandes capitales del país.” abriendo brecha a la apertura imperiosa de los vuelos internacionales, pues ya en este instante dicha medida es insostenible.

Cabe recalcar, que en este momento la República Nacional se encuentra en la denominada fase de “aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, lo que da lugar a que todos los sectores e inicien sus operaciones cumplan a cabalidad los estrictos protocolos de bioseguridad, es por ellos que la aeronaves están dispuestas con distintos sistemas que reducen significativamente el riesgo  de contagio como lo  es que las sillas sean altas, mirando al frente y equipos de circulación y filtrado que renuevan el aire de la cabina en lapsos de 2 a 3 minutos. 

Con todo lo anterior, luego de un estudio conciso de la viabilidad de levantar la suspensión del desembarque con fines de ingreso y/o conexión en el territorio colombiano de pasajeros provenientes del exterior por vía área se decidió a través de la Resolución Número 1769 del 15 de septiembre de 2020 de la La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil aceptar dicho levantamiento, no sin antes, condicionar que ante una variación negativa en el comportamiento epidemiológico asociada al levantamiento de la medida, determinada por el Ministerio de Salud y Protección Social, ésta quedará sin efecto. 

Tomado de de la versión PDF del Diario Oficial 51.439 del miércoles 16 de septiembre del 2020 de la Imprenta Nacional, Resolución 1768 de 2020  (www.imprenta.gov.co)

Contáctanos
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?