LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO

Antes de proceder a explicar lo que es el levantamiento de velo corporativo es necesario hacer una breve reseña del significado de el velo corporativo, por lo cual lo explicaremos a continuación:

¿Qué es el velo corporativo?

Sin lugar a dudas, es una de las figuras más importantes dentro del derecho mercantil, ya que se entiende como una garantía o escudo contra la competencia desleal y para ello, separa las acciones de la persona jurídica de cada uno de los accionistas que conforman la sociedad y de este modo brindar protección al eje societario de la mercantil.

Para comprender un poco mejor lo antes expuesto, algunos autores lo definen como:

“…figura utilizada en el derecho societario a fin de proteger la separación jurídica de la sociedad con respecto al patrimonio de los socios que la conforman.”

“…la doctrina histórica lo define como aquella figura que garantiza que una empresa construida en persona jurídica permanezca separada de sus accionistas, protegiendo así los bienes personales de estos frente a eventuales responsabilidades adicionales originadas en el riesgo del desarrollo de su objeto social.”

¿Qué es el levantamiento del velo corporativo?

El levantamiento del velo corporativo ocurre cuando terceros resultan perjudicados por el inversionista o los inversionistas según sea el caso; que estando amparados por el velo corporativo defrauden o causen algún tipo de perjuicio intencionalmente a terceros.

Esta es la mejor forma para incentivar la creación de empresa y al mismo tiempo incentivar a terceros para invertir con confianza en las mercantiles; ya que el velo corporativo equilibra la balanza que existe entre las relaciones entre la persona jurídica, los accionistas y terceros.

Legalmente el levantamiento del velo corporativo recibe el nombre de desestimación de la personalidad jurídica, y se adelanta según la entidad administrativa cuyo procedimiento regula la norma, como es el caso del artículo 794 del estatuto tributario al considerar la responsabilidad solidaria de los socios respecto a las deudas tributarias.

No obstante, el desistimiento de la personalidad jurídica está a cargo de la Superintendencia de Sociedades, respecto a las empresas que estén bajo su vigilancia y control. Esta puede ser solicitada por el interesado, para ello, se deberá probar el fraude en el que incurrió la mercantil.

Una vez declarada la desestimación de la personalidad jurídica, los acreedores defraudados pueden acceder al nombre de los socios y perseguir el patrimonio de ellos sin considerar la limitación de la responsabilidad de estos en función del tipo de sociedad.

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