MOVILIDAD SEGÚN EL DECRETO 208 DE 2020 DE LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C.

“Por medio del cual se establece una medida transitoria de restricción de circulación vehicular en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones”

Para entrar en contexto debemos recordar lo mencionado en el Decreto Distrital 193 de 2020, en el cual se estableció la “nueva realidad” para la ciudad de Bogotá D.C. Dentro de los puntos más relevantes en el sector de movilidad que se realizaron mediante el Decreto en mención fueron:

  1. Autorizar hasta un 50% del sistema de transporte público en Bogotá.
  2. Se autorizó la circulación de vehículos necesarios para cumplir las actividades autorizadas por el Decreto en mención.

Recordemos que para este periodo de tiempo, se había levantado la medida de pico y placa en Bogotá; sin embargo, esta medida terminó desde el pasado 22 de septiembre de 2020, mediante el Decreto 208 de 21 de septiembre de 2020 de la Alcaldía de Bogotá; para lo cual se han tomado nuevas medidas y se ha determinado:

  • Respecto de los vehículos de servicio particular:

Transitoriamente se ha tomado la medida de restricción a la circulación de vehículos automotores tipo automóvil, camioneta o campero de servicio particular, en Bogotá, en las siguientes franjas horarias:

  1. Las placas terminadas en digito par incluido el 0 tendrán restricción para circular por la ciudad de Bogotá los días pares,  entre las 6:00 a.m y las 8:30 a.m. y entre las 03:00 p.m. y las 07:30 p.m.
  2. Las placas terminadas en digito impar tendrán restricción para circular por la ciudad de Bogotá los días impares,  entre las 6:00 a.m y las 8:30 a.m. y entre las 03:00 p.m. y las 07:30 p.m.

Igualmente se han determinado excepciones al restricción vehicular en Bogotá, las siguientes son algunas de las excepciones más relevantes:

  1. No aplicará para los días festivos.
  2. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  3. Caravana presidencial.
  4. Vehículos de servicio diplomático o consular.
  5. Carrozas funebres.
  6. Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  7. Vehículos de emergencia.
  8. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  9. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  10. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
  11. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  12. Motocicletas.
  13. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  14. Vehículos de medios de comunicación.
  15. Vehículos de autoridades judiciales.
  16. Vehículos de transporte escolar. 
  17. Los vehículos híbridos que trabajen simultáneamente con motor eléctrico.
  18. Los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. 
  19. Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. 
  20. Los vehículos del personal necesario para la prestación de todo tipo de servicio de salud.

Respecto de las anteriores restricciones, es necesario aclarar que los numerales 17, 18, 19 y 20 se encuentran supeditados a registro, por lo cual la Secretaría de Movilidad de Bogotá dentro de los siguientes 15 días definirá las condiciones y requisitos para el registro de estas.

La Policía de Tránsito de Bogotá es la responsable de controlar y vigilar el cumplimiento de la anterior normativa, para ellos tendrán a disposición la aplicabilidad de las sanciones estipuladas en la Ley 769 de 2002, por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre.