El Congreso de Colombia por medio de la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020 ha decidido ampliar la vigencia temporal del Programa al Empleo Formal PAEF y el Programa De Apoyo Para El Pago De La Prima de Servicios PAP.
¿EN QUÉ CONSISTE LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO?
- Programa al Empleo Formal PAEF:
Se ha decidido ampliar hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF; es decir, el programa ha sustentado el crecimiento empresarial por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021.
- Programa De Apoyo Para El Pago De La Prima de Servicios PAP:
Se ha optado por ampliar a un segundo pago de la prima de servicios del año 2020, en otras palabras, para este año hay dos aportes monetarios por parte del Gobierno para el pago de la Prima de Servicios, el primer apoyo se dio entre los meses de junio y julio; para el próximo apoyo se tiene que será para diciembre de 2020 y enero de 2021.
¿QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
- Programa al Empleo Formal PAEF:
Serán beneficiarias las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, para este último beneficiario deben aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Programa De Apoyo Para El Pago De La Prima de Servicios PAP:
Los beneficiarios de este apoyo serán las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, para este último beneficiario deben aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
¿SOBRE QUÉ EMPLEADOS SE REPORTARÁ EL BENEFICIO?
- Programa al Empleo Formal PAEF:
Se entenderá que el número de empleados corresponderá al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario, a modo de ejemplo, para la postulación del mes de diciembre, se tendrá en cuenta la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de noviembre.
Los empleados específicos que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula.
En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
- Programa De Apoyo Para El Pago De La Prima de Servicios PAP:
Se tendrá como base el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de diciembre de 2020.
No obstante, se considerarán los empleados individualmente que hayan sido reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes – PILA en los meses de octubre y noviembre de 2020.
El segundo pago será desembolsado el primer trimestre de 2021, en cualquier caso el empleador pagará la prima de servicios del mes de diciembre de conformidad con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
¿CUÁL ES EL PROCESO DE POSTULACIÓN?
- Programa al Empleo Formal PAEF:
Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF.
- Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique.
- El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
- La disminución de ingresos.
- Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
- Programa De Apoyo Para El Pago De La Prima de Servicios PAP:
Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con los requisitos, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP.
- Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora, o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
- La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 7 de este Decreto Legislativo.
- El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este programa.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DEL APORTE?
- Programa al Empleo Formal PAEF:
La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Para los beneficiarios que correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía de aporte estatal que recibirán corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
- Programa De Apoyo Para El Pago De La Prima de Servicios PAP:
Para este Programa se ha mantenido la cuantía para los beneficiarios, la cual corresponderá al número de empleados que cumplan con los requisitos multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).
NOVEDADES:
Solamente se ha realizado una modificación sustancial al Programa al Empleo Formal PAEF, la cual consiste en:
Cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, la cuantía del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF corresponderá al número de empleados hombres multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente, más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
En caso de que los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del PAEF se determinará conforme a lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo, sin que sea acumulable.
Dentro del mes siguiente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP deberá realizar los ajustes necesarios para la adecuada implementación de los cambios incluidos por la misma ley.