Todos en algún momento hemos escuchado hablar del famoso “SARLAFT” pero, ¿realmente conocemos el significado de tales siglas?, ¿De dónde surge?, ¿Cuál es su finalidad?. Con el fin de resolver estas inquietudes y otras más, se explicará de la manera más concreta, sencilla y concisa posible la respuesta a las preguntas antes mencionadas.
¿Qué es el SARLAFT?
Las siglas SARLAFT hacen referencia al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y fue creado mediate la Circular 22 de 2007, la cual modifció la Circular Basica Jurídica de la antigua Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera); aquella que en el año 2008 decidió actualizar el sistema anterior, conocido como Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos (SIPLA) y crear uno nuevo el que actualmente conocemos como SARLAFT.
El SARLAFT busca que cualquier entidad pueda “Prevenir la pérdida o daño que pueden sufrir por su propensión a ser utilizadas directamente por sus accionistas, administradores o funcionarios, o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, por sus clientes o usuarios”.
No obstante, no existe un mecanismo integrado, genérico o de carácter general que desarrolle el proceso que debe desempeñar el SARLAFT, es por ello, que la responsabilidad de crear y desarrollar un SARLAFT que cumpla la finalidad anes mencionada, corresponde a cada entidad el cual se ajuste perfectamente a sus necesidades y a sus propios riesgos lo que lo hace un sistema en constante cambio y susceptible de innovación y adaptabilidad, ya que pueden existir tantos procesos como entidades las cuales deben destinar sus propios recursos, estructura jerárquica, presupuesto y responsable.
¿Qué implementa el SARLAFT?
Las entidades que desarrollen este mecanismo de prevención deben cumplir mínimo con un diseño y aprobación de políticas ajustadas a las características de la Empresa, como lo son sus actividades económicas, negocios que realice, sujetos contractuales entre otros, los cuales deben ser desarrollados y aprobados por parte del Representante Legal y Junta Directiva respectivamente, siguiendo:
- Ejecución: El Representante Legal debe hacer cumplir las políticas que sean aprobadas por la Junta Directiva o el máximo Órgano Social con los recursos humanos y tecnológicos que sean necesarios.
- Seguimiento: El Representante Legal debe rendir informes, por lo menos una vez al año a la Junta Directiva o máximo órgano social sobre la implementación y avances del sistema.
- Verificación: El Revisor Fiscal deberá verificar la implementación del sistema, dejar constancia de ello en sus papeles de trabajo e informar en su dictamen.
- Comunicación: Las políticas y procedimientos adoptados deben ser avisados a todos los empleados socios y proveedores de la empresa.
- Capacitación: La Empresa deberá capacitar anualmente a todos los empleados sobre las políticas, procedimientos, herramientas y controles adoptados para cumplir con el SARLAFT. Estos deben estar en capacidad de identificar y reportar operaciones intentadas, inusuales y sospechosas.
¿Quién puede ser el oficial de cumplimiento?
Será aquel quien deberá vigilar que se aplique de manera adecuada el funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo por lo cual debe contar con:
- Debe pertenecer al nivel Directivo y acreditar conocimiento en administración de riesgos.
- Debe contar con:
- Certificación del curso E-learning de la UIAF en el módulo general.
- Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas.
- No pertenecer a los órganos de control, es decir no puede ser ejercido por Revisores Fiscales, Auditores o cualquier otro cargo o que realice labores de vigilancia y control.
- De igual forma no puede pertenecer a las áreas comerciales o estar vinculado con actividades previstas en el objeto social principal de la organización que le puedan generar conflicto de interés, es decir tampoco puede ser ejercido por Gerente, Contador, Administrador o cargo que se encuentre relacionado directamente con el objeto social de la Empresa.
No obstante lo anterior, se ha indicado que puede ser contratado bajo la modalidad de prestación de servicios, siempre que el aspirante acredite tener menos de cinco (5) contratos con otras organizaciones cuyo objeto sea la prestación de servicios para ejercer funciones de oficial de cumplimiento.
Los requisitos que deben cumplir los revisores fiscales en relación con el SARLAFT
Deben actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 8 de la Ley 43 de 1990, adicionalmente, deberán acreditar conocimiento en administración de riesgos. Para tal fin, aportarán a la organización la siguiente información:
- Certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general y
- Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas.
Bajo este enfoque, corresponde a los revisores fiscales velar por el cumplimiento de la Ley y colaborar con las autoridades.
Por lo anterior deben:
- Establecer unos controles que le permitan evaluar el cumplimiento de las normas sobre LA/FT.
- Presentar un informe trimestral al órgano permanente de administración sobre el resultado de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en el SARLAFT.
Existen diferentes diplomados, cursos virtuales y presenciales que pueden no solo ampliar el conocimiento en esta materia, sino que también brindan las herramientas necesarias para implementar y desarrollar con una total eficiencia este mecanismo que sin lugar a dudas es necesario para el desarrollo, crecimiento y prevención en cualquier entidad sea de carácter privado, público o mixto.