El 29 de septiembre bajo las instrucciones del presidente de la república fue expedido el Decreto 1297 de 2020, con el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 en el que se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
Recordando el Decreto 1168 el cual fue expedido el 25 de agosto de 2020 por el presidente de la República establece que:
- Distanciamiento individual responsable, el cual indica que deberán seguir todas y cada una de las instrucciones dadas por las diferentes entidades del Gobierno Nacional cuyas instrucciones busque salvaguardar la vida a través de diferentes medidas de prevención de contagio y propagación del Coronavirus Covid-19, entre ellas el distanciamiento social.
- Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID -19. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, previa trámite de autorizaciones, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.
- Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. En los municipios sin afectación, baja afectación o moderada afectación del Coronavirus COVID -19, no se realizarán aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. Igualmente, cualquier decisión que tomen los gobernadores o alcaldes debe estar motivada.
- Actividades no permitidas. En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
- Los bares, discotecas y lugares de baile.
- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán solicitar y hacer planes piloto para la apertura de determinados lugares en donde se da la aglomeración de personas.
- Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
- Teletrabajo y trabajo en casa. Las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
- Cierre de Fronteras. Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, Republica del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, salvo las siguientes excepciones:
- Emergencia humanitaria
- El transporte de carga y mercancia
- Caso fortuito y fuerza mayor
- La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA (Resolución 1-1227 de 2020)
El pasado 02 de octubre de 2020, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA expidió la Resolución 1-1227 de 2020, por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio de Aprendizaje – SENA, como consecuencia del estado de Emergencia Sanitaria, decretado en todo el territorio Nacional.
La suspensión de términos realizada por esta Resolución se ubican desde el 01 de octubre del año en curso hasta el 31 de octubre del mismo año, dentro de las muchas suspensiones de términos, encontramos los siguientes:
- En las actuaciones disciplinarias de segunda instancia, sin embargo hay que tener en cuenta que en cuanto a la contratación no se suspenden términos de las actuaciones con relación a los procesos contractuales que se encuentran por iniciar.
- Los términos procesales dentro de los procesos de cobro coactivo en todas las regionales de la Entidad; no obstante se han establecido algunas excepciones dentro de las cuales están:
- Auto que avoca conocimiento.
- Requerimientos de pago.
- Envío de los oficios mediante los cuales se realicen investigaciones de bienes en los procesos en los que se han decretado medidas cautelares, otorgamiento y ejecución de facilidades de pago.
- Aplicación de títulos de depósito judicial, oficios de registro o levantamiento de medidas cautelares, actualización del valor de la obligación y sus intereses
- La suscripción de contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada; pero los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo.
- Los términos de las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte del Sena, los procesos de fiscalización y vía gubernativa, relacionados con el Fondo de la Industria de la Construcción.
- Los términos relacionados con los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por incumplimiento de la cuota de aprendizaje.
- Las actuaciones relacionadas con los procesos que estén actualmente en trámite por parte del Comité de Convivencia Laboral.
No todas las actuaciones fueron objeto de suspensión de términos, aquellas cuyos términos se retoman son:
- Las actuaciones sancionatorias de imposición de multas , sanciones, declaratoria de incumplimiento contractuales que actualmente se adelantan por parte de la Entidad, no tendrán término de suspensión alguno y se dará continuidad a los procesos de manera digital.
- Las audiencias se podrán realizar a través de los medios electrónicos que dispone el SENA, garantizando el acceso de los contratistas interesados en la audiencia, garantes y público en general. Sin embargo, se permite la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios cuando ocurra un presunto incumplimiento contractual.