Boletín de 23 de junio de 2020

DECRETO 847 DEL 14 DE JUNIO DE 2020 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

El Decreto titulado modifica algunas disposiciones que se contemplaban en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, dentro de las cuales encontramos que:

  1. Los alcaldes siguiendo las regulaciones de bioseguridad y protección podrán permitir:
  • El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
  • El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día. 
  • El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día. 
  • El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día»
  1. Se  encuentra prohibido habilitar las siguientes actividades y espacios: 
  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
  3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
  4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  5. Cines y teatros.
  6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
  7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior.

No obstante se han realizado las siguientes excepciones:

  • Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento. 
  • Los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o se generen aglomeración.
  • Los municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19 previa autorización de alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior, los establecimientos y locales gastronómicos puedan brindar atención al público en el sitio.
  • Los municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior.

Así mismo, en los municipios y distritos que tengan aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte 

DECRETO NO. 143 DE 15 DE JUNIO DE 2020 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Por medio de este Decreto se  imparten lineamientos para dar continuidad a la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C., desde el 16 de junio de 2020, hasta el 1 de julio del mismo año, sin embargo seguirán vigentes las excepciones preceptuadas en el Decreto 749 de 2020.

MEDIDAS GENERALES

Dentro de este periodo para el ingreso a cualquier establecimiento excepto aquellos que prestan los servicios de salud, se aplicará el pico y cédula de la siguiente manera:

  • En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
  • En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

Solo se permite la circulación de una persona por núcleo familiar; así mismo,todas las personas que habitan en Bogotá D.C., deben cumplir con medidas de bioseguridad tales como:

  1. Uso obligatorio de tapabocas
  2. Distanciamiento físico de e metros entre ellas

COMERCIO

Los establecimientos de comercio que abran al público  deben tomar medidas de higiene y distanciamiento al igual que :

  • Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: 
  1. El trabajador esté diagnosticado con COVID-19.
  2. El trabajador que, no teniendo síntomas, haya tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  3. El trabajador que tenga los síntomas de COVID-19 o resida en una zona declarada de cuidado especial.
  4. Los empleadores deben informar diariamente si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados COVID-19, a través de la plataforma 

www.bogota.gov.co/reactivacion-economica 

  1. Garantizar una distancia mínima de dos (2) metros dentro del establecimiento y las personas que se encuentren en el exterior y quieran ingresar.
  2. Siempre que puedan procurarán realizar la atención al público mediante el agendamiento de cita previa. 
  3. No poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  4. Restringir el ingreso de personas que estén incumpliendo la medida de pico y cédula.
  5. Establecer un horario o condiciones para la atención preferencial para atención para personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector salud.

HORARIOS PARA LAS EMPRESAS SEGÚN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA 

SectorHorario
Sector manufactura y sector construcción en zonas no residenciales. Entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m
Sector construcción en zonas residenciales.Entre las 10:00 a.m. a 8:00 p.m. 
Comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales y servicios con atención al público.Entre las 12:00 del medio día a las 11:59 p.m. 
Comercio de bienes esenciales, de primera necesidad, servicios de salud y otros. Sin restricción. 
Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general. Deberán establecer turnos diferenciados y el 80% de sus actividades deberán realizarse en modalidades de teletrabajo o trabajo en casa. 

TRABAJADORAS DEL SERVICIO DOMÉSTICO

Acordando con su empleador el inicio de su jornada de trabajo a partir de las 10:00 am, igualmente los empleadores deberán garantizar el suministro de los elementos de bioseguridad y protección.

ATENCIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS. 

Todas las entidades públicas que cuentan con sedes de atención al público en el Distrito Capital, deberán establecer las 10:00 a.m. como hora de inicio para la prestación del servicio de atención al ciudadano. 

SECTOR SALUD

Se ha declarado la alerta Naranja  en Bogotá por el aumento de casos de Coronavirus Covid-19, y la disṕonibilidad que hay en las UCI’S, se expedirán próximamente Decretos para mitigar el impacto.

APORTE TRANSITORIO DE ARRENDAMIENTO SOLIDARIO A CARGO DE LA SECRETARÍA DE HÁBITAT 

Se ha creó un Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario en la Emergencia que atienda a hogares vulnerables afectados en su solución habitacional, el cual busca que la población vulnerable, alivie su gasto en arrendamiento y se contribuya a mitigar su vulnerabilidad. 

Aplicará para la población pobre y/o vulnerable en la modalidad de arrendamiento en los tipos de inquilinato, pensión, compartido, mancomunado o individual cuya frecuencia de pago sea diario, semanal, mensual o cualquier fracción inferior a un mes, y que haya sido afectada por la emergencia sanitaria 

La Secretaría Distrital del Hábitat definirá la  priorización de  la atención según :

  • Hogar con jefatura mayor a 60 años.
  • Hogar conformado por mujer cabeza de familia.
  • Hogar con miembros en situación de discapacidad.
  • Hogar con miembros menores de 18 años.
  • Hogar con miembros mayores a 60 años. 
  • Hogares con víctimas del conflicto armado.

Se ayudará mediante transferencias monetarias cuyo monto dependerá del análisis socioeconómico que realice la Secretaría del Hábitat; igualmente la entrega de la ayuda se hará por medio  transferencias a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, esta ayuda se dará por 3 meses.

Sin embargo también se pone de presente las formas en las cuales se puede dar la perdida a dicho aporte, como lo son: 

1. Dejar de residir en la modalidad de arrendamiento dentro del plazo por el cual se haya subsidiado el canón de arrendamiento.

2. La falta de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar.

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