DECRETO 878 DE 25 DE JUNIO DE 2020 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Por medio de este Decreto se modifica el Decreto 847 de 14 de junio de 2020, brindando amplitud al ejercicio de sus actividades en los establecimientos y locales que presten servicios de comida y establecimientos religiosos, en el siguiente sentido:
Establecimientos de comercio que presten servicios de comida.
Los alcaldes de los municipios y distritos, tendrán la facultad de de implementar planes piloto para que los establecimientos de comercio que presten el servicio de comida, puedan atender al público, de manera presencial o a la mesa, siempre que se cumplan con lo protocolos de bioseguridad.
Establecimientos que presten servicios religiosos.
Previa autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y garantizando el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad se permitirán las reuniones en centros que presten servicios religiosos.
Así mismo, se prorroga el aislamiento hasta el día 15 de julio de 2020, siguiendo los parámetros establecidos por el Decreto 847 de 14 de junio de 2020, dentro de los parámetros previos emitidos por este decreto encontramos:
- Los alcaldes siguiendo las regulaciones de bioseguridad y protección podrán permitir:
- El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día».
Igualmente el Decreto prohíbe habilitar las siguientes actividades y espacios:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
- Cines y teatros.
- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
- La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
Nos encontramos pendientes y a la espera de que la Alcaldía Mayor de Bogotá expida un Decreto regulador de lo mencionado.