DECRETO 155 DEL 29 DE JUNIO DE 2020 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Por medio de este Decreto se limita la libre circulación de vehículos y personas en los sectores de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar entre el día 30 de junio de 2020, el día 14 de julio de 2020.
EXCEPCIONES:
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad.
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales
- Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
- Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
- Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
Para la aplicabilidad de alguna de las excepciones se deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones.
Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.
ALERTA NARANJA
Para la zona del Portal de las Américas se disponen las siguientes medidas:
- Deberá realizarse labores de lavado y desinfección del Portal, estaciones y buses de acuerdo con los protocolos establecidos.
- Se suspende de manera temporal la ruta alimentadora 8-4 Corabastos.
- Se establecerán por parte de Transmilenio y la Secretaría Distrital de Movilidad desvíos operacionales en rutas zonales, alimentadoras y del SITP provisional.
- Se intensificarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los pasajeros a su paso por las instalaciones y así evitar las aglomeraciones.
- La Policía Nacional incrementará los controles que garanticen el cumplimiento a las medidas establecidas para el ingreso de los usuarios al sistema, en especial el uso obligatorio del tapabocas.
CONSUMO BEBIDAS EMBRIAGANTES.
Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en los lugares previstos en el artículo 1 del presente decreto a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 14 de julio de 2020.
EXCEPCIONES.
Se permitirá el ingreso, la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
- Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.
- Abastecimiento y distribución de combustible.
- Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
- El transporte de animales vivos y productos perecederos.
- Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, bebidas, suministros médicos y agua potable.
- Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad.
- La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center.
- La prestación de servicios funerarios.
- Empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
- La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional.
- La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital.
- Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer e IDIPRON.
- Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
- Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
- El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad.
- El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas.
- Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 6:59 p.m.
DECRETO 162 DE JUNIO 30 DE 2020 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Se imparten lineamientos para dar continuidad a la medida de aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá D.C., y todas las personas que se encuentren allí.
La medida iniciara partir del día 1 de julio de 2020, hasta el día 16 de julio de 2020.
Durante el aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto Nacional 749 de 2020 (Se pueden ver las medidas en el Boletín del 23 de junio de 2020), y la modificación establecida en el Decreto Nacional 847 de 2020 (Se pueden ver las medidas en el Boletín del 23 de junio de 2020).
PICO Y CÉDULA.
Para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades como:
- Adquisición y pago de bienes y servicios.
- Compra de cualquier producto al detal y por mayor.
- Servicios bancarios, financieros y notariales.
- Atención al ciudadano en entidades públicas.
- Prestación de cualquier otro tipo de servicios
Se exceptúan los servicios de salud, farmacia y funerarios,para los demás se regirá la siguiente condición:
- En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
- En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar, salvo que se trate de servicios bancarios, notariales, financieros o administrativos que requieran el acompañamiento de más de una persona
Se mantendrán medidas de bioseguridad tales como
- Uso obligatorio de tapabocas
- Distanciamiento fisico
- Medidas de higiene
DÍA SIN IVA
Se suspende, el día 03 de julio de 2020, la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio ubicados en Bogotá D.C. considerados grandes superficies, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Los establecimientos de comercio deberán:
- Divulgar con anticipación y en forma idónea a sus clientes la forma en la que se prestará el servicio del día sin IVA.
- Adoptar la logística necesaria para evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio.
- En caso de establecer la entrega presencial de los bienes adquiridos, esta deberá programarse dentro de las dos (2) semanas siguientes contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA,.
EL 20 DE JULIO EL MINISTERIO DE TRABAJO RADICARÁ PROYECTO DE LEY BUSCA REGULAR EL TRABAJO EN CASA
Antes de la pandemia, Colombia contaba con cerca de 122.000 teletrabajadores.
Al día de hoy, hay cerca de 4 millones de colombianos en las modalidades de trabajo en casa y teletrabajo, debido a esto el 20 de julio, cuando se reactiva el Congreso de la República, se presentará una nueva ley para discutir esta nueva modalidad de trabajo.
Entre el 50% o 60% de las personas que están trabajando desde la casa están de acuerdo con esta figura y cerca de un 82% de los trabajadores lo prefieren.
Sin embargo, es importante legislar mucho más profundo con respecto al tema de riesgos laborales porque el trabajo en casa es una nueva modalidad que no estaba prevista y a la que se debe recurrir por la pandemia con el fin de conservar los puestos de trabajo.
El jefe de la cartera laboral explicó que el Congreso de la República también está trabajando en un nuevo proyecto de ley para efectos de regular todo lo referente a la seguridad social de los trabajadores de las plataformas tecnológicas
Se buscará que los empleadores respondan por la seguridad social de sus trabajadores, en cuanto a salud y protección para su vejez.