Cuarentena hasta el 1 de septiembre

DECRETO 1076 DEL 28 DE JULIO DE 2020 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Por medio de este Decreto se amplía el término de cuarentena obligatoria, la cual se dará desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 1 de septiembre de 2020.

Tal como se ha venido realizando en ocasiones previas se faculta a los  gobernadores y alcaldes para que adopten las medidas necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

En cuanto a las excepciones, se mantienen las previstas en el Decreto 990 del 9 de julio de 2020 enlace.

Cabe resaltar que se deben seguir ciertas directrices para la aplicabilidad a las excepciones tales como: 

  • Deben estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones.
  • Solo se permite la circulación de una persona por núcleo familiar.
  • Quienes salgan deben cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud. 

De igual manera, se han establecido para los municipios con baja afectación la posibilidad de solicitar el levantamiento de la cuarentena, si embargo; no podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  1. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Para promover la apertura económica los alcaldes de  los municipios y distritos podrán implementar planes pilotos para la reapertura de bares y casinos, billares, juegos al azar, bingos, terminales de juego y videojuego; además de eventos deportivos siempre que no haya aglomeración de personas y se cuenten con las medidas de protección establecidas por el Ministerio de Salud; no obstante, el consumo de bebidas alcohólicas se encuentra prohibido al interior de los lugares donde se implementen los planes piloto.

En los municipios de moderada y alta afectación del CORONAVIRUS, se ha determinado que no podrán bajo ninguna circunstancia abrir los siguientes espacios:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  1. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. 
  1. Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. 
  1. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
  1. Cines y teatros.
  1. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
  1. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico.

En cuanto a la MOVILIDAD  se ha determinado que garantiza el servicio público de transporte terrestre, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales, y distribución de paquetería.

Sin perjuicio a lo anterior se ha establecido que se encuentra suspendido el transporte doméstico vía aérea, desde el 1 de agosto de 2020 hast el 1 de septiembre de 2020, salvo que se trate de:

  1. Emergencia humanitaria.
  2. El transporte de carga y mercancía.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor.

En los municipios de baja afectación se permite el transporte doméstico vía aérea, siempre que el punto de origen y el destino ostenten la misma calidad.

Por otro lado, las fronteras continúan cerradas, es decir, no hay paso marítimo, terrestre, fluvial con Panamá, Ecuador, Perú. Brasil, Venezuela por el término de este Decreto; sin embargo, se han establecido las siguientes excepciones a la medida mencionada:

  1. Emergencia humanitaria.
  2. Transporte de carga o mercancía.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor.
  4. La salida de ciudadanos extranjeros, coordinada por Migración Colombia.

DECRETO 176 DE 27 DE JULIO DE 2020 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

A causa del incremento de casos de personas contagiadas con Coronavirus COVID – 19, la Alcaldesa de Bogotá a impartido nuevas medidas a  través de este Decreto; dentro de las cuales encontramos:

Personas diagnosticadas como positivas para COVID – 19.

  • Guardar cuarentena por el término de catorce (14) días en sus hogares, con todo su núcleo familiar con el que convivan.
  • Reforzar las medidas de bioseguridad tales como: lavado frecuente de manos, uso del tapabocas y distanciamiento social dentro de su domicilio. 
  • Restringir la entrada de visitantes a sus domicilios. 

En el reporte se debe diligenciar la información de las personas con las que se tuvo contacto en los 14 días antes de ser diagnosticado.

La importancia de diligenciar esta información radica en que el Gobierno Nacional, por medio de la Secretaría de Salud, rastree, contacte y aisle a las mencionadas, bajo los lineamientos de la estrategia PRASS adoptada por el Gobierno Nacional.

Si dentro del término de aislamiento alguna de las personas presenta síntomas tales como temperatura de 38 grados o superiores y tiene dificultades respiratorias, debe acudir a un centro médico.

Así mismo, el Distrito ha puesto a disposición el Centro Hospitalario Transitorio de Corferias, no solo para atender personas diagnosticadas con COVID-19, sino también para asegurar el aislamiento durante 14 días para aquellas personas que no cuenten con un lugar especial y asegurado para que puedan proteger sus vidas y las de los demás, para solicitar el anterior servicio se deben registrar lo dator por en el siguiente enlace: 

https://bogota.gov.co/bogota-cuidadora/

La Secretaría de Salud ha determinado como población en alto riesgo, a las personas que  son más propensas a contraer el virus con una terminación fatal, dentro de estas encontramos:

  1. Personas diagnosticadas con diabetes.
  2. Personas diagnosticadas con hipertensión u obesidad que no estén bajo control.
  3. Adultos mayores de 60 años.

Para garantizar la protección de está población, se han tomado las siguientes medidas:

  • Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y su red prestadora de servicios de salud, harán el seguimiento estricto a población de alto riesgo. 
  • Garantizar el cumplimiento en la implementación de programas a personas con condiciones crónicas en salud que incluirá el seguimiento interdisciplinario en salud, entrega de medicamentos a domicilio y equipos para el adecuado monitoreo de la evolución clínica a estas personas. 
  • Implementara estrategias o programas para la atención prioritaria a población en alto riesgo con el fin de evitar el riesgo de contagio por SARS CoV 2.
  • en caso de ser casos sospechosos o confirmados para COVID-19 garantizar atención oportuna y con seguimiento estricto para identificación temprana de posibles complicaciones.
  • La población de alto riesgo procurará no salir de sus domicilios y guardar cuarentena como medida para evitar su contagio con COVID-19.

En cuanto a las medidas que deben tomar los empleadores el Decreto ha determinado: 

Los empleadores se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección.

En razón a ello, deben establecer cuanto sea posible, mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o sean mayores de 60 años. 

Reiterativamente se ha determinado que los empleadores deben reportar en la página web https://bogota.gov.co/bogota-cuidadora/ la información correspondiente sobre sus trabajadores que presenten síntomas o sean dictaminados por COVID-19.
No obstante, el empleador también debe proteger al trabajador y evitar su desvinculación por dar cumplimiento a los mecanismos de autocuidado, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.

Se expide el Decreto 176 del 27 de julio de 2020por medio del cual se imparten medidas de protección para la población en alto riesgo del Distrito Capital”.  La idea de la medida establecida por la alcaldesa Claudia López es poner de manifiesto el principio de precaución, “cuando exista la posibilidad de daño irremediable o irreversible a las vidas (…)”, las tres medidas en materia de salud son.   

1.    Aislamiento a todas las familias con casos positivos

2.    Personas con obesidad, diabetes e hipertensión en casa

3.    Mejoramiento de los mapas epidemiológicos  

Aportes pensionales

Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional colombiana derogó el jueves 23 de julio,  el decreto que permitía la reducción de aportes pensionales de 16% a 3% durante los meses de mayo y junio de 2020.

Con ocasión a lo anterior nos planteamos los siguientes interrogantes: ¿Se debe realizar el pago de lo que estaba pendiente por aportar?, ¿Qué plazo tenemos para realizar el ajuste respectivo?.

La sala plena de la Corte Constitucional  declaró inconstitucional el Decreto 558 del 15 de abril de 2020, con esta norma el Gobierno había permitido a las empresas y trabajadores independientes que pudieran disminuir temporalmente, para los períodos de abril y mayo, su cotización al Sistema General de Seguridad Social desde 16% a 3% por la crisis y afectación económica que causó la pandemia, con el fin de brindarles mayor liquidez.

Así mismo la Corte también derogó la segunda parte del decreto que permitiría que Colpensiones asumiera las pensiones de retiro programado de un salario mínimo de unos 20.000 afiliados de los fondos privados, de acuerdo a lo anterior y lo que se ha indicado por diferentes medios de comunicación se entenderá que el efecto de la Sentencia sería retroactiva, con ello, es bastante probable que las empresas y entidades tendrán que reliquidar y pagar los aportes al Sistema General de Pensiones para los períodos abril y mayo, a la fecha se desconoce si la Corte modulará la Sentencia para efectos de resolver si el pago se hará inmediatamente, o podría hacerse a plazos, y cómo operaría el descuento de empleados activos y retirados, entre otras dudas.