DECRETO 1174 DEL 27 DE AGOSTO DE 2020, ¿ES REALMENTE UNA REFORMA LABORAL?

El pasado 27 de agosto de 2020, el Ministerio de Trabajo mediante el Decreto 1174 realizó una modificación al Decreto 1833 de 2016, cuya finalidad según se estipula es “reglamentar el Piso de Protección social para las personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente”.

Antes de pasar al Decreto modificatorio 1174 del 27 de agosto de 2020, es necesario tener una idea de los temas que aborda el Decreto 1833 de 2016, por lo que debemos advertir que el objeto del mencionado Decreto es compilar la normativa vigente en el área pensional, la cual ha sido expedida por el Gobierno Nacional a lo largo del tiempo.

Para ser más específicos se ha adicionado el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, ¿Qué significa esto?; bueno básicamente se ha reglamentado el acceso y operación del Piso de Protección Social para aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica. 

Se debe tener claro que el Piso de Protección Social son “conjuntos de garantías básicas de seguridad social que deberían asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional”, el piso se encuentra integrado por:

  • El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS como mecanismo de protección en la vejez.
  • El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS. 

Las personas serán vincularon de dos formas, de manera obligatoria y de manera voluntaria:

Vinculados obligatorios: 

  • Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. 
  • Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario. 
  • Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Vinculados voluntarios:

Las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Estatuto Tributario. 

No obstante, es vital aclarar que los vinculados al Piso de Protección Social estarán afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que esto quiera decir que se reconocen prestaciones económicas.

Ahora bien, quizá hayan surgido algunas inquietudes, respecto de algunos términos empleados anteriormente, sin embargo, el Decreto ha contemplado en su cuerpo algunas definiciones:

  • Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) en el Piso de Protección Social.

Es un servicio social complementario en el que los empleadores o contratantes deben realizar un aporte obligatorio en favor de sus trabajadores o contratistas, según sea el caso, que por su trabajo por tiempo parcial obtengan ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. 

  • Trabajo por tiempo parcial. 

Es aquel que desempeña un trabajador que labora por períodos inferiores a un mes calendario o menos de la jornada diaria máxima legal.

  • Seguro Inclusivo. 

Es aquel cuya finalidad es proteger a los vinculados al Piso de Protección Social, conforme a los eventos, montos y coberturas que se definan.

En el caso que un trabajador tenga múltiples contratantes, o empleadores y a pesar de esto la sumatoria de los salarios no alcanzan para cubrir un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, el trabajador debe informarle a todos sus contratantes o empleadores a fin de ser vinculado al Piso de Protección Social; para el caso de aquellos que se quieran vincular de manera voluntaria; ellos mismos deberan hacer el registro de manera electrónica o física a la administradora de BEPS y en el caso de aquellos que deben ser vinculados de manera obligatoria, debido a que son contratados bajo la modalidad de prestación de servicios  y cuyo ingreso es inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente al momento de realizar el primer aporte al Piso de Protección Social deberán hacer su registro en la administradora BEPS.

El primer aporte al Piso de Protección Social ocasionara que se la apertura a una cuenta de ahorro individual para cada persona que se encuentre afiliada en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El empleador o contratante podrá realizar el aporte en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad el trabajador, la cuantía corresponderá al quince por ciento (15%) del ingreso mensual obtenido en el periodo por el que se realiza dicho aporte, en el caso de aquellos que se afilien voluntariamente, del mismo modo deberán hacer un aporte  del quince por ciento (15%) del ingreso mensual obtenido. 

Se ha dado la posibilidad de hacer aportes adicionales siempre que no superen ciertos topes, los cuales serán establecidos por la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos Periódicos, al igual que el tope del aporte anual máximo al Piso de Protección Social. Mientras que el aporte mínimo será definido por acuerdo de Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos, teniendo en cuenta criterios de eficiencia en costos de operación. Si llega a alcanzar el tope máximo, la administradora se lo informará al empleador o trabajador indicando que los aportes que continúe haciendo, se destinarán para el año siguiente

Los aportes antes mencionados serán distribuidos de la siguiente manera:

  • Catorce (14) puntos se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado y,
  • El punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo. 

Respecto del Fondo de Riesgos Laborales, de los aportes que haga bien sea el contratante o el trabajador, el 1% será destinado al Fondo antes mencionado, con el fin de atender el pago de la prima del Seguro Inclusivo. 

En cuanto a la fiscalización será la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la que se encargará de realizar el respectivo control en cuanto a:

  • De manera preferente a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo. y que con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social de una vigencia a la otra desmejoren las condiciones económicas de dichos trabajadores mediante la implementación de actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social. 
  • A los contratistas afiliados al sistema de seguridad social en su componente contributivo. y que con el propósito de reducir sus aportes en materia de seguridad social lleven a cabo actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social.
  • A los contratistas o vinculados voluntarios. que se encuentren simultáneamente ahorrando al Piso de Protección Social y cotizando al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen Contributivo o que tengan ingresos para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social. 

El ahorrador tendrá derecho a elegir si recibe la anualidad vitalicia junto con el incentivo del 20% sobre el valor ahorrado o la devolución del valor ahorrado, caso en el cual no habrá lugar al pago del incentivo periódico, conforme a la normatividad vigente. 

Es necesario tener claridad que la inscripción del trabajador al Piso de Protección Social, NO exonera al empleador o contratista al pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral.

Todo lo anterior regirá a partir del 1 de febrero de 2021, por lo que se le da un plazo a todas las entidades relacionadas  para hacer los ajustes técnicos necesarios para entrar en operación.

Una vez mencionado lo anterior, queda a completa disposición del lector el responde:

¿Es realmente una reforma laboral?

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