DECRETO 1408 DE 30 DE OCTUBRE DE 2020

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA

Por medio de este Decreto se ha decidido prorrogar el estado emergencia sanitaria generada el cual fue generado por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, al igual que se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable hasta el día 1 de diciembre de 2020.

Es decir, se han prorrogado las siguientes medidas:

Distanciamiento individual responsable.

Se deben cumplir con los protocolos de bioseguridad y de comportamiento en el espacio público, con el fin de disminuir la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas, siguiendo las instrucciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de las cuales se incluye y no limitándose a estas el cumpliendo de las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación.

Dependiendo de la afectación por el Coronavirus – Covid 19, los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán la posibilidad de restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes evitar una propagación del virus.

Municipios sin afectación, baja afectación o moderada afectación.

En estos casos no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. Sin embargo los alcaldes, gobernadores podrán emitir instrucciones siempre que sean previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y autorizadas por esta entidad.

Ahora bien, se ha permitido que los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación por el virus puedan realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología.

Actividades no permitidas. 

En ningún municipio del territorio nacional, se habilitó:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, sin embargo no ha quedado prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

No obstante de lo anterior se ha permitido que posterior a un permiso solicitado por el alcalde, se hagan planes piloto respecto de:

  1. Establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.
  2. Realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades.

Todas las actividades deben estar sujetas a que se cumplan los protocolos de seguridad del Ministerio de Salud y Protección Social al igual que deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.

Teletrabajo y trabajo en casa. 

Las entidades del sector público y privado deben procurarar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Cierre de Fronteras.

Se ha cerrado los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien se ha exceptuado el cierre de frontera cuando:

  1. Emergencia humanitaria.
  2. El transporte de carga y mercancía.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor.
  4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

lnobservancia de las medidas.

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal; es decir, puede incurir en prisión de 4 a 8 años, igualmente se han dispuesto diferentes multas.

AUXILIO DE CONECTIVIDAD 

AÚN SIN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIO

La Corte Constitucional después de analizar el Decreto que le dio apertura al auxilio de conectividad dio a conocer su análisis y decisión jurisprudencial en la cual indica que se podrá extender más allá de la vigencia de la emergencia sanitaria el auxilio de conectividad, cuando sea necesario garantizar la continuidad del trabajo en casa, con el fin de evitar el contagio del coronavirus.

Cabe precisar que este decreto estableció una modificación en la destinación del auxilio de transporte regulado en la Ley 15 de 1959, el alto tribunal precisó que la nueva asignación como auxilio de conectividad satisfizo todos los juicios de validez material. 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta medida aplica siempre que:

  1. El trabajador no se pueda desplazar físicamente a su lugar de trabajo.
  2. En cumplimiento de una orden legal, un protocolo de bioseguridad o una instrucción de su empleador con el objetivo de evitar el contagio del virus.

En los anteriores casos se deberá pagar el auxilio de conectividad sustitutivo del auxilio de transporte, aun cuando no haya una declaratoria formal de la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

Contáctanos
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?