Boletín Grupo Hispanocolombiano 4 de junio

RESOLUCIÓN 844 DE 26 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL EN COLOMBIA

El Ministerio de Salud y Protección Social prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19;

La Resolución establece que se deben tomar las siguientes medidas:

Se deben implementar protocolos de bioseguridad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las medidas sanitarias de aislamiento y cuarentena preventivo para las personas mayores de 70 años siguen vigentes.

Todas las personas deben cumplir con las indicaciones para la prevención, cuidado y protección expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las EPS y IPS deberán facilitar la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población residente en el territorio nacional, utilizando los canales virtuales que este Ministerio ha dispuesto.

Los medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio.

El Gobierno dispondrán de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria.

DECRETO 749 DE 28 DE MAYO DE 2020 DEL GOBIERNO NACIONAL

El Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde el 1 de junio de 2020, hasta el 1 de julio de 2020, el Decreto faculta a los Gobernadores y alcaldes para que adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas. Igualmente ordena, el cierre de las fronteras de Colombia con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador.

El Decreto no permite las siguientes actividades bajo ninguna circunstancia:

Eventos que impliquen aglomeración de personas.
Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
Los establecimientos gastronómicos sólo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico.
Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
Cines y teatros.
La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Entre las nuevas excepciones incluidas en el Decreto se encuentran:

Apertura gradual de museos y bibliotecas.
Establecimientos que presten servicios de peluquería y actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.
Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Parqueaderos públicos

Se han agregado espacios para que las personas más vulnerables puedan salir, estos serán los lineamientos:

Los niños entre 2 y 5 años de edad podrán hacer actividades al aire libre tres veces a la semana, durante 30 minutos al día.

Los jóvenes entre 6 y 17 años, podrán salir al aire libre tres veces a la semana durante una hora diaria.

Los adultos entre 18 y 69 años podrán salir a hacer actividades deportivas durante dos horas al días, todos los días.

Los adultos mayores de 70 años, y las personas con comorbilidades, el tiempo permitido para estar al aire libre será de 30 minutos diarios, tres veces a la semana.

DECRETO 128 DE 24 DE MAYO DE 2020 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Para garantizar una reactivación económica segura, las empresas y los establecimientos de comercio cuyas actividades se encuentren exceptuadas de las medidas de aislamiento, deben ingresar al enlace www.bogota.gov.co/reactivacion-economica y registrar las siguientes actuaciones:

Registrar y cumplir todos los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Secretaría Distrital de Salud.
Registrar y cumplir el Plan de movilidad segura – PMS.
Registrar la totalidad de los trabajadores y contratistas que laboren en sus empresas, si ya había registrado el PMS y los protocolos de seguridad, no debe volver a hacerlo. Tan solo registrar la totalidad de sus trabajadores. Plazo: 31 de mayo.
Quienes no hayan registrado los PMS, deben hacerlo como máximo hasta el 31 de mayo de 2020.

Cumplir con los turnos de trabajo de cada sector, evitando al máximo el uso del sistema de transporte masivo, y privilegiando medios alternativos de transporte. Los turnos por sector son:

Construcción: Entre 10:00 a.m. y 7:00 p.m.
Comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales: Entre las 12:00 del mediodía y 11:59 p.m.
Manufactura: Horarios de ingreso entre las 10:00 a.m. y 5:00 a.m.

Igualmente se debe tener en cuenta:

La suspensión de términos procesales de actuaciones administrativas, sancionadoras y disciplinarias hasta el 1 de junio de 2020. Sin embargo, las entidades podrán exceptuar esta disposición en algunos casos, siempre y cuando garanticen el debido proceso.
Las actuaciones y procedimientos de carácter contractual no están cobijadas con la medida de suspensión de términos.

DECRETO 131 DE 31 DE MAYO DE 2020 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

La Alcaldesa Claudia López imparte lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio preventivo en Bogotá D.C., por lo cual se amplió las medidas desde el 1 de junio de 2020 hasta el día 16 de junio del mismo año.

Dentro de las excepciones más relevantes a esta medida encontramos:

Prestación de servicios de salud.
Adquisición de bienes de primera necesidad.
Desplazamiento para servicios bancarios, financieros, notariales.
Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad.
La cadena de producción, de medicamentos, productos farmacéuticos.
La cadena de producción, insumos para producir bienes de primera necesidad.
La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública
La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
Funcionamiento de la infraestructura crítica computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información.
Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar el mantenimiento indispensable de empresas.
La cadena de producción, comercialización y distribución de las manufacturas.
Se mantendrán las actividades físicas individual al aire libre.

Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelanten las entidades y organismos del sector central, y de localidades.

Aquellas personas que se desplacen en el territorio distrital y que desarrollen alguna de las actividades antes mencionadas pueden inscribirse y estar acreditadas o identificadas en el registro de movilidad segura en la plataforma:

www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora

Las empresas y establecimientos de comercio deberán registrarse en la plataforma:

www.bogota.gov.co/reactivacion-economica