Argentina Recurre ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Tras haber presentado una demanda ante el Tribunal del Derecho del Mar a fin de que la República de Ghana libere la Fragata Libertad, el canciller de la Argentina Héctor Timerman reiteró que el gobierno nacional no está dispuesto a pagar los 1.430 millones de dólares reclamados por sus acreedores que no ingresaron al canje de deuda. 

«Nuestro mensaje es claro: vamos a pagar a la inmensa mayoría de los tenedores de bonos, que han acordado un canje de deuda que ha contribuido a la recuperación de Argentina, y quienes también han recibido una retribución justa por esas inversiones», sostuvo el diplomático. 


Sin embargo, Timerman advirtió: «No vamos a premiar a los usureros que compraron bonos en default por centavos y se han negado a un acuerdo que les habría representado un claro beneficio, pidiendo mucho más, incluso varias veces la cantidad que gastaron». En una columna de opinión publicada en The Huffington Post y reproducida por Página 12, el canciller consideró que la detención de la Fragata Libertad en Ghana es una «clara violación del derecho internacional» para intentar «cobrar una deuda especulativa, comprada por centavos». 

El diplomático argentino señaló que «estas iniciativas de inversores, conocidos como ‘fondos de deuda en problemas’, compran deuda de países al borde del default por una fracción de su valor, con la esperanza de recuperar el valor total de los bonos a través de acciones legales en tribunales extranjeros». 

«Estas estrategias son frecuentemente recompensadas por los rescates financieros dirigidos a aliviar la pobreza y la inestabilidad –como las reestructuraciones de deuda en los países africanos- o la reestructuración de deuda en la que la mayoría de tenedores de bonos, entre ellos jubilados y pequeños inversores, reciben importantes recortes», apuntó. 


El Gobierno de Argentina recurrió ayer al Tribunal del Mar, con sede en Hamburgo (Alemania), para exigir que Ghana libere a la fragata Libertad de la Armada argentina, retenida en ese país africano desde el 2 de octubre por un embargo judicial, informaron ayer fuentes oficiales.

«La medida cautelar solicitada por la Argentina consiste en exigir a Ghana la liberación inmediata e incondicional de la Fragata ARA Libertad y su reaprovisionamiento para poder partir del puerto (ghanés) de Tema con la mayor urgencia», dijo el canciller argentino, Héctor Timerman, en una conferencia de prensa.

Timerman señaló que se pidió además que Ghana indemnice a Argentina por los daños ocasionados.

La víspera venció el plazo para que el Gobierno del país africano levantara el embargo sobre el buque insignia de la Armada dictado por la justicia ghanesa a raíz de una demanda por impagos de la deuda soberana argentina.

«Habiendo vencido ese plazo en el día de ayer sin que el embargo haya sido levantado, el gobierno argentino quedó habilitado para realizar la presentación que acaba de tener lugar ante el Tribunal de Hamburgo», señaló Timerman.

«Se debatirá el planteo formulado por el Gobierno argentino de que se declare la responsabilidad internacional de Ghana por el embargo ilegal de la fragata Libertad y se obligue a ese país a indemnizar a Argentina por los daños ocasionados por ese acto ilícito y por desagraviar a los símbolos patrios que desafió al desconocer la inmunidad del buque insignia de la Armada argentina«, añadió el canciller.

La justicia ghanesa aceptó una demanda de embargo interpuesta por el fondo NML, que reclama a Argentina una deuda de 284 millones de dólares por bonos soberanos que entraron en mora durante la crisis económica de 2001.

El Gobierno argentino sostiene, sin embargo, que las autoridades ghanesas incumplen la Convención de Viena sobre el Derecho del Mar al no garantizar la inmunidad de un buque de la Armada, como es la fragata Libertad, y se niega a pagar los 20 millones de dólares que NML pide de fianza.
Artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de  Inmunidades de los buques de guerra y otros buques 

de Estado destinados a fines no comerciales 


con las excepciones previstas en la subsección A y en los artículos 30 

y 31, ninguna disposición de esta Convención afectará a las inmunidades 

de los buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no 

comerciales.


EFE.
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