La República de Colombia, ha presenciado en los últimos años el fenómeno de la migración venezolana más alta de todos los tiempos, ambos países fronterizos cuentan con ventajas y desventajas que sin duda alguna permiten al migrante lograr conseguir mejores oportunidades ya sea en su país de origen o en su destino de migración.
De esta forma, el Gobierno Nacional a través de numerosos lineamientos tales como leyes o resoluciones han intentando un mejor proveer para todos y cada uno de los habitantes del territorio colombiano, de esta forma, según Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 “por la cual se crea un permiso especial de permanencia” expedida por el Ministerio de relaciones Exteriores, se creó un mecanismo de facilitación migratorio para los nacionales venezolanos, dicha resolución cumplía un solo fin y era preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y verla por el respeto de la dignidad humana (pilar elemental constitucional) permitiendo su permanencia en Colombia, cumpliendo con los requisitos determinados en el artículo 1 de la mencionada Resolución,
Continuando, la Unidad Administración Especial Migración Colombia implementó el permiso Especial de Permanencia (PEP), a través de la resolución número 1272 del 28 de julio de 2017 especificando en sus artículos 1º y 2°, entre otras condiciones, que este instrumento de control y registro cobijaría a los nacionales venezolanos que se encontraban en el territorio colombiano el día 28 de julio de 2017, y podría solicitarse ante la autoridad migratoria hasta la fecha 31 de octubre de 2017.
Cabe en este punto señalar que El Permiso Especial de Permanencia (PEP), dada su naturaleza jurídica, está dirigido a autorizar la permanencia de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse, razón por la cual, no equivale a una Visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia Tipo “R”, de que trata el Capítulo 3 de la Resolución número 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Continuando, se decidió realizar prórrogas para los términos para acceder al Permiso Especial de Permanencia a través de Resoluciones números 0740 del 5 de febrero de 2018, 10677 del 18 de diciembre de 2018, Resoluciones números 0361 del 6 de febrero de 2018 , 3317 del 19 de diciembre de 2018 y 238 del 27 de enero de 2020.
En sentido, de acuerdo a la información de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, alrededor de 98.013 ciudadanos venezolanos han ingresado al territorio colombiano, cumpliendo los requisitos de ingreso y permanencia y que por diferentes circunstancias han incurrido en permanencia irregular, lo que generó que el Gobierno Nacional decidiera establecer un nuevo término de expedición del Permiso Especial de Permanencia lo que dio lugar a que el pasado 23 de septiembre el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Resolución 2502 de 2020, indicara:
“Los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se encuentren en el territorio colombiano a fecha 31 de agosto de 2020, podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP). Parágrafo. El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución”.
Además hace una aclaración importante y es que “ Los nacionales venezolanos que ya cuenten con un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, no podrán volver a solicitarlo en el marco de lo establecido en la presente resolución”.
Por ende y para finalizar, la situación legal de estancia del nacional venezolano puede ser normalizada dentro de este término legal. En caso de necesitar orientación migratoria no dude en contactarnos.
Valentina Galindo Sánchez. Abogada del Grupo Hispanocolombiano.