Restricciones para entrar a España

Desde el pasado 27 de julio, el gobierno Español a razón del reciente incremento e incidencia en los casos de COVID – 19 ha dado a conocer que no se permitirá la entrada al país a viajeros con motivo de turismo o estudio provenientes de países considerados de alto riesgo (Colombia, Bolivia, Argentina y Namibia).

Las personas exceptuadas de tal medida son:

  1. Ciudadanos españoles debidamente documentados, con pasaporte vigente o por medio de salvoconducto.
  2. Cónyuge del ciudadano español.
  3. Compañero permanente del ciudadano español.
  4. Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge o de su compañero(a) permanente.
  5. Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor, que se dirijan a esos países.
  6. Personal de transporte, marinos y personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  7. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

Adicionalmente todo viajero que se le permita la entrada a España deberá diligenciar un formulario de control sanitario de forma electronica encontrado en http://www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, y con excepción de los viajeros de tránsito residentes de la UE y Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, todo viajero deberá guardar 10 días de cuarentena, los cuales podrán finalizar anticipadamente si se presenta una prueba diagnóstica negativa al séptimo día.

Si el viajero proviene de alguno de los países previamente mencionados de alto riesgo debe presentar al menos uno de los siguientes documentos:

  • Certificado de vacunación
  • Certificado que indique el resultado de una prueba diagnóstica de COVID 19, las únicas pruebas de diagnóstico admitidas son: la prueba PCR obtenida durante las 72 horas posteriores a la llegada a españa, y la prueba de antígenos obtenida durante las 48 horas posteriores a la llegada a españa.
  • Certificado de recuperación expedido por autoridad competente como mínimo 11 días después de la prueba diagnóstica con resultado positivo. su validez finalizará a partir de los 180 días de la toma de muestras.

Preguntas frecuentes

Al despacho llegan regularmente preguntas concernientes a este tipo de percances, asi que procurare responder lo mejor posible algunas de ellas:

  1. ¿Cuánto van a durar estas restricciones?¿Para qué fechas debería agendar mi vuelo?
    1. Esta orden producirá efectos por un periodo inicial de catorce días, pudiendo ser prorrogada según las circunstancias, empezando desde las 00:00 del 27 de Julio. Mi consejo es agendar los vuelos una o dos semanas después de pasado este periodo inicial, dada la incertidumbre de que se vaya a prorrogar.
  1. Tenía agendado un vuelo con mi novia, ¿Aun puedo viajar con ella?
    1. Desafortunadamente, no, mientras las restricciones sigan en pie, únicamente los cónyuges o compañeros permanentes del ciudadano español pueden viajar a España.
  1. Si quiero viajar con mi esposo (a), o compañero (a), ¿Debo probar nuestra unión?, de ser así, ¿Como la pruebo?
    1. En efecto, deben probar su unión, si esta fue formalizada en España, deben presentar el certificado de inscripción en el registro civil, si fue formalizada en Colombia deben presentar el acta de matrimonio o unión permanente debidamente apostillada.
  1. ¿Qué hay de mi hijo (a), también debo probar mi parentesco con él/ella?
    1. Si, debe probar su parentesco con usted, o con su cónyuge o compañero (a) permanente por medio del certificado de nacimiento en el registro civil español o acta de nacimiento colombiana apostillada.
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