Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF y Exención en el IVA 

Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF y Exención en el IVA 

DECRETO 677 DE 19 DE MAYO DE 2020

Por medio de este Decreto se modificó el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, el cual creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF. 

Dentro de las modificaciones más relevantes encontramos:

 

 

  • Extiende el beneficio del PAEF a Consorcios y Uniones temporales y a las Personas Naturales. 
  • Se amplió la facultad de la UGPP para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos durante los tres años siguientes a la finalización del Programa.
  • Se eliminó el requisito de haber constituido el registro mercantil en el año 2018 o anteriores y ahora se indica que esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el 2019.
  • En el mes inmediatamente anterior al de la postulación, al trabajador no se le haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
  • Exige que el trabajador haya cotizado el mes completo al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
  • Las entidades sin Ánimo de Lucro podrán acceder a este beneficio, aunque no hayan realizado el proceso de calificación o de permanencia en el Régimen Tributario Especial.

No podrán acceder las personas naturales que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020, ni tampoco cuando los empleados sean sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, ni para las Personas Expuestas Políticamente (PEP) ni los que tengan parentesco único civil con estas.

DECRETO 682 DEL 21 DE MAYO DE 2020

Con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones. 

Los días en los cuales se llevará a cabo la exención en el IVA serán:

  • Primer día: 19 de junio de 2020.  
  • Segundo día: 3 de julio de 2020.
  • Tercer día: 19 de julio de 2020. 

Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico.

Se pueden adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien.

Los artículos cubiertos por los tres días sin IVA son los siguientes:

  • Vestuario por un valor inferior a veinte UVT, es decir, 712.140 pesos, sin incluir IVA.
  • Complementos del vestuario, es decir, morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, entre otros, por un valor inferior a veinte UVT, es decir, 712.140 pesos, sin incluir IVA.
  • Electrodomésticos por un valor inferior a ochenta UVT, $2’848.560, sin incluir IVA.
  • Elementos deportivos por un valor inferior a ochenta UVT, $2’848.560, sin incluir IVA.
  • Juguetes y juegos por un valor inferior a diez UVT, $356.070, sin incluir IVA.
  • Útiles escolares por un valor inferior a cinco UVT, $178.035, sin incluir IVA.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario por un valor inferior a ochenta UVT, $2’848.560, sin incluir IVA.

Igualmente, habrá exclusión IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales en cuanto a los cánones de arrendamiento mensual causado desde el 21 de mayo hasta el 31 de julio de 2020.

Cabe resaltar que la exclusión del IVA no aplica para oficinas y bodegas. 

Teniendo claro lo anterior es menester que aplicará la exclusión del IVA  a locales comerciales que se encuentren arrendador siempre y  cuando se cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos: 

  • Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales. 
  • Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontrarán abiertos al público. 
  • Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales. 
  • Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas. 
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