EXTENSIÓN DE LA EMERGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR 90 DÍAS E IMPULSO A LA REACTIVACIÓN DEL PAÍS

El Presidente Iván Duque durante el encuentro con los alcaldes de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales), anunció la extensión de la emergencia sanitaria por 90 días con el fin de impulsar la reactivación del país y contrarrestar los enormes perjuicios que se han dado por la pandemia y que han incrementado aún más por el paro y las manifestaciones que se han estado presentando en todo el territorio nacional.

Adicionalmente conoce que es fundamental acelerar el proceso de vacunación masiva con el obJetivo de superar la aplicación de 200.000 dosis diarias, con el fin de llegar a la aplicación de 10 millones de dosis para el mes de mayo, impulsando de este modo la reactivación económica y por supuesto garantizando la salud de las personas más vulnerables.

Conociendo bien que gran parte de la economía depende del sector del entretenimiento, y recreación nocturna, tal como lo son bares y restaurantes, señaló que se daría apertura sin restricción alguna al mencionado sector, siempre y cuando se tengan niveles de ocupación de las UCI por debajo del 85 %.

En medio de la conferencia, el presidente de la república resaltó “…hay muchas ciudades aquí representadas que vienen de un pico, pero ya tienen este en descenso. Eso nos permite abrirles espacios de empleo, pero también espacios de interacción social a la ciudadanía”.

En cuanto a ciudad capital de Colombia, la alcaldesa anunció la reactivación desde el próximo  8 de junio para todos los sectores de la economía; no obstante, enfatizo en que la pandemia no ha terminado y por ello se deben mantener los mayores niveles de autocuidado y protocolos de bioseguridad.

Así mismo, garantizo que se aproxima la vacunación para aquellas personas relacionadas con el sector de la educación, principalmente con los profesores de los colegios y jardines públicos de la ciudad, ya que la educación es una de las áreas que más se ha visto afectada por la pandemia y se debe propender por el regreso a clases de la mayor cantidad de menores que sea posible.

PRESTAR SERVICIOS A VARIOS EMPLEADORES

En un caso muy controversial el director de arriendos de una inmobiliaria fue citado a una audiencia de descargos, la empresa le comunicó que se había tomado la decisión de despedirlo, dando fin a la relación laboral que habían sostenido durante 11 años, lo anterior ocasionado por la participación del empleado en la constitución de una sociedad cuyas actividades eran iguales.

El empleador afirmó que el trabajador transgredió la cláusula de exclusividad que se pacto en el contrato de trabajo y que la práctica cometida por el trabajador era meritoria de competencia desleal la cual señalaba que  el trabajador se comprometía a no prestar directa o indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia del contrato.

Debido a lo anterior, el trabajador consideró que era víctima de un despido injustificado y en razón a ello decidió demandar a quien fue su empleador, argumentando que pese a ser accionista de la nueva empresa nunca prestó sus servicios para ella, de forma tal que la conducta  no estaba expresamente prohibida dentro del contrato o la ley.

El juez de primera instancia fallo a favor del trabajador, sin embargo el tribunal de segunda instancia consideró que las actuaciones del trabajador sí constituían falta al terminar convirtiéndose en el competidor de su empleador. La Sala de Descongestión le dio la razón al trabajador despedido, pues no encontró acreditado el incumplimiento grave de sus obligaciones.

No obstante lo anterior, la Sala Laboral de la Corte Suprema precisó que aunque el trabajador hizo parte de la creación de una inmobiliaria y adquirió en ella unas acciones que luego cedió participó en condición de accionista y no de trabajador, no acredita que se hayan prestado servicios para otra empresa y por ello no era posible afirmar que se violó la cláusula de exclusividad. 

El alto tribunal, precisó que para que las cláusulas de exclusividad sean violadas deben ocurrir al menos tres circunstancias:

  1. La prohibición debe estar consagrada en el contrato.
  1. Pese al pacto, el trabajador presta a otra empresa servicios de la misma especie de su empleador.
  1. Ese incumplimiento debe estar catalogado como grave.

Dichas circunstancias no fueron demostradas en el presente caso, por lo que la Corte decidió mantener la decisión de primera instancia y pagarle al trabajador la indemnización por despido injusto.

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