AUXILIO PARA EMPLEADOS EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL O LICENCIA NO REMUNERADA

DECRETO 770 DEL 3 DE JUNIO DE 2020.

Recordando un poco las noticias previas, en esta nueva entrega, haremos alusión  al Boletín del 7 de junio, en el cual extrajimos una breve reseña de los apartados más importantes del Decreto 770 de 03 de junio de 2020, expedido por el Ministerio de Trabajo, tales como quiénes son los beneficiarios, el pago de la primera prima de servicios, el auxilio que se prestará a los trabajadores que se encuentren en suspensión laboral. 

Antes de continuar con el punto de este artículo, es necesario que recordemos un poco sobre la aplicabilidad de este Decreto, por lo que responderemos los siguientes cuestionamientos:

  • ¿Quiénes son los beneficiarios?

Son las personas cesantes que hayan  cotizado en las categorías A y B, y que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años. 

  • ¿Cuál es el beneficio?

Consiste en la entrega de $160.000 COP, a los trabajadores que han estado en suspensión contractual o licencia no remunerada durante los meses de abril, mayo, junio, por medio de transferencias.

  • ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para aplicar a este beneficio se han definido 4 requisitos los cuales son:

  1. Ser trabajador dependiente de  un postulante, que cumpla con los requisitos del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF.
  2. Devengar hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  3. Encontrarse en suspensión de contrato laboral o estén bajo licencia no remunerada.
  4. No estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.
  • ¿Cómo acceder al beneficio?

No es necesario que el trabajador se postule o ingrese sus datos en bases virtuales, pues sus datos son obtenidos a través de la información presentada por el empleador cuando se postuló al Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF; es por esto que es uno de los requisitos para acceder a este beneficio.

  • ¿Cómo se realizará el pago?

De acuerdo a la información brindada en la Página del Ministerio del Trabajo; desde la tercera semana de agosto de 2020 se han autorizado los desembolsos para beneficiarios de los meses de abril y mayo, que cuenten con un producto de depósito activo, el banco será el encargado de comunicarse con los beneficiarios.

Por lo que Bancolombia ha establecido que los beneficiarios del auxilio deben abrir una cuenta en la aplicación “Bancolombia a la mano” o en “Nequi” con el fin de recibir el subsidio; este proceso se debe realizar así se cuente con una cuenta de ahorros o corriente activa en el banco.

Igualmente Bancolombia ha informado que por medio de un mensaje de texto, e-mail o llamada telefónica, se les indicará a los beneficiarios para que abran la cuenta en la aplicación “Bancolombia a la Mano” y poder así recibir el beneficio.

No obstante, recuerde que si usted tiene productos abiertos con otras entidades bancarias le recomendamos que se comunique directamente con ellos, para saber cual es el procedimiento y  medio por el cual harán la entrega del beneficio.

  • ¿Qué ocurre si no tiene un producto abierto con un banco?

Para el caso de aquellos trabajadores que no cuenten con un producto activo en algún banco el Ministerio de Trabajo, se encuentra adelantando convenios a fin de garantizar el acceso a estos recursos de todos los beneficiarios.

  • ¿Dónde se puede consultar?

El Ministerio de Trabajo ha puesto a disposición de todos los interesados una página web para que cualquier persona que quiera consultar si es o no beneficiaria ingrese sus datos y obtenga una respuesta. Si desea consultarlo, ingrese su información en la parte final de la página que se despliega después de oprimir la siguiente palabra “ENLACE” u oprimiendo el siguiente vínculo:

https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/atencion-al-ciudadano/programa-de-auxilio-a-los-trabajadores-en-suspension-contractual-o-licencia-no-remunerada
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