DECRETO 990 DEL 09 DE JULIO DE 2020 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Por medio del Decreto se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas residentes en Colombia, a partir del día 16 de julio de 2020, hasta el día 1 de agosto de 2020.
Se ordena a los gobernadores y alcaldes que adopten las medidas necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.
Sin embargo las medidas deben garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, por lo cual se han dispuesto las siguientes excepciones:
- Asistencia y prestación de servicios de salud.
- Adquisición y pago de bienes y servicios.
- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, insumos de limpieza entre otros.
- Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.
- Los servicios funerarios.
- La comercialización presencial de productos de primera necesidad.
- Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.
- La cadena de producción, abastecimiento, y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad; reactivos de laboratorio, y alimentos, medicinas y demás productos para mascotas.
- La cadena de siembra, cosecha, producción, y distribución de productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos y alimentos para animales.
- Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
- Las actividades de la industria hotelera.
- Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas.
- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, necesarias para mitigar y atender la emergencia sanitaria.
- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública.
- Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles.
- El funcionamiento de la infraestructura crítica computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones.
- Centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
- Prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
- El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.
- El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
- Cadena logística de insumos, suministros para la producción, abastecimiento, importación. exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo, minerales, servicio de internet y telefonía.
- La prestación de servicios:
- Bancarios.
- Operaciones de juegos de suerte y azar.
- Chance y lotería.
- Centrales de riesgo.
- Transporte de valores.
- Actividades notariales y de registro de instrumentos públicos
- Expedición licencias urbanísticas.
- Las actividades del sector interreligioso relacionadas con emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
- La cadena de producción, abastecimiento, y distribución de las industrias manufactureras.
- El funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
- Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicas y privadas.
- El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas.
- La realización de avalúos de bienes y estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía,
- Parqueaderos públicos para vehículos.
- Servicios de peluquería.
- El desarrollo de actividades físicas de personas:
- Aquellas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
- Niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.
- Niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.
- Adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
- Museos y bibliotecas.
- Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior.
- Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
- La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas.
Los municipios sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVID19 podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
- Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
En municipios de moderada o alta afectación de Coronavirus COVID-19 se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
- Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
- Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
- Cines y teatros.
- La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
- Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico.
Los alcaldes de los municipios y distritos, podrán autorizar la implementación de planes piloto en:
- Los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa.
- Las actividades de la industria hotelera.
- Las marinas y actividades náuticas.
- Gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad
Teletrabajo y trabajo en casa.
Las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Movilidad.
Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional.
Transporte domestico por vía aérea
Será suspendido el transporte doméstico por vía aérea, a partir del día 16 de julio de 2020, hasta el día 1 de agosto de 2020.
Sólo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos:
- Emergencia humanitaria.
- El transporte de carga y mercancía.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Los municipios donde se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía aérea, siempre y cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado.
Cierre de Fronteras.
Se cerrarán los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir del 16 de julio de 2020, hasta el día 1 de agosto de 2020.
Excepciones al cierre de fronteras:
- Emergencia humanitaria.
- El transporte de carga y mercancía.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Regulación Distrital de Bogotá, el Decreto 169 de 2020
¿Toda Bogotá vuelve a cuarentena estricta?
Bogotá entró en alerta naranja esto significa volver a una cuarentena estricta. Pero esta vez será por grupos de localidades y rotará cada 15 días, entre el lunes 13 de julio y el domingo 23 de agosto.
– No podrá salir ni entrar a la zona que tiene restricción, ni siquiera por trabajo, a menos que su actividad o empleo esté en las actividades exentas.
– No podrá movilizarse entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana.
– Se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes durante los fines de semana, esto es, desde las cero horas (00:00 a. m.) del día viernes a las cero horas (00:00 a. m.) del lunes siguiente.
– No podrá salir a hacer ejercicio.