CRECIMIENTO DIGITAL BENEFICIOSO PARA LA MIPYMES

Los avances tecnológicos pueden ser utilizados como herramientas en cualquier sector, por este motivo el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprobó un plan de inversiones por el valor de $ 88.339 millones los cuales serán utilizados para promover en el país la distribución, venta, compra, marketing y suministro de información de productos o servicios a través de internet.

Lo anterior se hará mediante la capacitación a más de 3.900 mipymes y cerca de 20.000 empresarios y emprendedores en comercio electrónico, sin dejar de lado al sector rural pues se planea capacitar en este mismo sentido a 8.800 productores agropecuarios; sin embargo, para impulsar el comercio electrónico no solo hace falta capacitar a quienes ofrecen sus bienes o servicios por estas plataformas, también es necesario generar confianza en los consumidores, el cual es uno de los principales retos de este proyecto.

Con el fin de desarrollar todos los objetivos mencionados, se han propuesto jornadas virtuales de aprendizaje, con el fin de educar al productor y consumidor respecto de la protección de datos personales en plataformas digitales, diseños de guías y estrategias de seguridad que genere confianza en los pagos digitales.

Colombia Productiva, será el mecanismo por el cual se promoverá esta iniciativa, igualmente durante el próximo año serán socializadas las diferentes estrategias para la vinculación de múltiples empresas. Con la ayuda del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se capacitará  a las  empresas y emprendedores para realizar actividades de comercio electrónico, por medio de programas de formación y creación y puesta en marcha de tiendas en línea. Las capacitaciones iniciarán en julio del 2021 y finalizarán en diciembre del 2022.

Es de resaltar que el Ministerio de Hacienda, la DIAN  y la Unidad de Regulación Financiera realizarán un estudio sobre los costos que se tienen al utilizar estos mecanismos virtuales en las empresas con el fin de hallar mecanismos para su disminución e incentivar el uso de estos medios de pago. En noviembre del 2021 se conocerán los resultados.

REACTIVACIÓN EN LA MOVILIDAD NOTARIAL 

En ocasión de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus Covid – 19, varios servicios notariales fueron suspendidos, con el fin de evitar la propagación del virus y salvaguardar la vida de los diferentes funcionarios y de sus familias.

Sin embargo, la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio de la Instrucción Administrativa 19, indicó que las notarías del país volverán a prestar el servicio de forma excepcional en las clínicas, hospitales y en los establecimientos penitenciarios y carcelarios; con esto, garantizar los derechos fundamentales de las personas que gozan de especial protección constitucional y de aquellas que se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad que necesiten la prestación de servicio a domicilio en esto lugares.

Si bien no ha terminado la propagación del Coronavirus Covid-19, se realizará la reactivación de estos servicios, pero será obligatorio el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad implementados por el Gobierno Nacional, los cuales serán utilizados de manera conjunta con el Inpec, clínicas y hospitales con el fin de garantizar la prestación del servicio.

IVA DESCONTABLE EN ACUERDOS DE OPERACIÓN CONJUNTA

La categoria de los contratos de colaboración empresarial (joint operating agreement), incluye las uniones temporales, debido a que son negocios jurídicos atípicos en el Derecho colombiano, debido a que no tienen un régimen especial específico que describa su funcionamiento, elementos esenciales,  naturales, su proceso entre otros.

No obstante lo anterior, los contratos de colaboración si gozan de tipicidad social para instrumentalizar los acuerdos en los que varios agentes, que careciendo de ánimo societario, unen sus esfuerzos, conocimiento y capacidad técnica para la gestión de intereses recíprocos en la ejecución de uno o varios proyectos.

En esa categoría se enmarcan negocios jurídicos con distintas denominaciones que tienen en común:

  1. La pluralidad de partícipes.
  2. La identidad de fines. 
  3. El beneficio económico común. 
  4. La contribución. 
  5. La ejecución continuada. 
  6. La temporalidad del negocio jurídico. 

El artículo 437 del Estatuto Tributario dispone que las Uniones Temporales y Consorcios  son responsables del impuesto cuando en forma directa sean los que realicen actividades gravadas; se precisó que la figura contractual tiene esa calidad únicamente si es la unión temporal la que realiza las actividades gravadas con el IVA. 

De manera que, si el hecho imponible es realizado directamente por un miembro de la unión temporal, individualmente considerado, será él, y no la unión temporal, el sujeto pasivo del impuesto.

Con todo, la unión temporal o uno de sus miembros, según corresponda, está obligada al pago del IVA generado por las operaciones gravadas que hubiere realizado directamente, pero también a imputar los impuestos descontables asociados a tales actividades, conforme al régimen previsto en los artículos 483, 485 y siguientes del E. T. 

FACTURA ELECTRÓNICA DEBE CONTENER LA FIRMA DIGITAL DEL FACTURADOR

Antes que nada, es necesario saber que la factura electrónica se encuentra definida en el numeral 9 del artículo 1 del Decreto 1154 de 2020, en el que la define como un título valor en mensaje de datos expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o la prestación de un servicio, entregada y aceptada tácita o expresamente por el adquirente/deudor/aceptante y que cumple los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario. 

El artículo 621 del Código de Comercio, establece los requisitos de los títulos valores, para que la factura se constituya como un título valor debe contener la firma de su creador, este requisito no varía al tratarse de la factura electrónica; es decir, para el caso de  las facturas electrónicas deben contener la firma digital del facturador.

Para que la firma digital tenga plena validez debe adecuarse con las condiciones técnicas y tecnológicas determinadas en la Resolución 42 del 2020, estos requisitos buscan que se logre garantizar la autenticidad, integridad y evitar el rechazo de la factura electrónica de venta. 

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