RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL, RESCATANDO EMPRESAS EN COLOMBIA

Debido a que las empresas son uno de los mayores generadores de empleo en Colombia, su conservación es indispensable para el desarrollo económico del país, por lo que es necesario hacer lo posible para garantizar  la protección del crédito y la recuperación al igual que su conservación; la ley 1116 de 2006 también llamada Régimen de Insolvencia Empresarial, salvaguarda las empresas, otorgándoles un pequeño alivio económico, gracias a que las deudas e intereses se detienen por completo, mientras se hace una restructuración operacional y administrativa a la empresa y se proyecta un acuerdo de pago con todos los acreedores a largo plazo.

Sin duda alguna, esta es una opción completamente viable para las mercantiles que quieran seguir en operación, pagar sus acreencias, conservar su reconocimiento en el mercado, continuar desarrollando la actividad económica que han venido ejerciendo y que por un acontecimiento interno o externo han entrado en  un déficit económico.

ASPECTOS GENERALES

El Régimen de Insolvencia Empresarial, establece dos procesos, los cuales se denominan como proceso de reorganización y el proceso de liquidación obligatoria; no obstante los dos procesos NO buscan lo mismo, ya que el proceso de reorganización busca llegar a un convenio entre la mercantil y sus acreedores con el fin de pagar las deudas mientras sigue en operación y desarrollo de su actividad económica, hasta llegar a superar la crisis económica.

Por otro lado encontramos el proceso de liquidación, el cual produce una cesación en la actividad que desempeña la mercantil, posteriormente se consolida el patrimonio y culmina en la venta o entrega de los bienes con el fin de pagar sus acreencias; cualquiera de los procesos antes mencionados es adelantado por la Superintendencia de Sociedades, quien se encargará de hacer el control de legalidad, vigilar los acuerdos a los que se lleguen, dar buena fe entre la sociedad y los acreedores, garantizando que no habrá fraude por parte de la mercantil que se acogió al régimen de insolvencia, o un cobro excesivo por parte de los acreedores.

Algunas entidades se encuentran excluidas a la aplicabilidad de esta ley por su naturaleza o actividad económica que desarrollan, entre otras encontramos las Entidades Promotoras de Salud, las bolsas de valores y agropecuarias, entidades que se encuentren bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o Superintendencia de Economía Solidaria, las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales, entidades de derecho público, empresas de servicios públicos domiciliarios, personas naturales no comerciantes, o personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial.

Todo el proceso es adelantado por la Superintendencia de Sociedades, en este entendido, cualquier otro proceso o especialidad se suspenderá y se integrará al proceso de insolvencia que se está adelantando ante la Superintendencia en mención, por lo que se garantizara que el inicio, impulso y finalización del proceso no estará supeditados o condicionados a otro proceso.

PROCESO DE REORGANIZACIÓN

Como se mencionó anteriormente, este proceso es adelantado ante la Superintendencia de Sociedades, quien interviene la mercantil de manera positiva, ya que busca contribuir a la viabilidad de la ejecución de la actividad económica que ejerce la sociedad, lo anterior lo hace mediante la reestructuración operacional, administrativa de los activos y pasivos que se tengan al momento de hacerse la presentación de la solicitud de admisión al proceso en mención.

La mercantil de manera voluntaria puede presentar una solicitud a la Superintendencia de Sociedades para acogerse al Régimen de Insolvencia, en esta etapa procesal, la mercantil podrá hacerlo cuando deje de atender sus obligaciones  o cuando sea inminente que dejará de pagar a sus acreedores.

Dentro de las características más relevantes de este proceso encontramos que se busca:

  • La recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo 
  • Preservar las empresas viables.
  • Normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o de pasivos 
  • Protección del crédito.

La reorganización comienza el día en que se emite el auto de iniciación, posterior a la presentación de la solicitud de la sociedad interesada, el documento contiene órdenes para el deudor como la publicación de avisos o la entrega de información a los acreedores, también se nombra un promotor quien será el encargado de asistir a las negociaciones entre la mercantil y los acreedores durante todas las etapas procesales, con el fin de llegar a un acuerdo en el cual ambas partes estén conformes.

Se debe recordar que el acuerdo respetará la prelación legal de los deudores, es decir, aquellos que acreedores que ostenten un “mejor derecho” serán los primeros en recibir el dinero merecido de sus acreencias; esta prelación se encuentra categorizada de la siguiente manera: 

  1. Empleados.
  2. Entidades públicas.
  3. Entidades financieras.
  4. Acreedores internos.
  5. Acreedores externos.

El acuerdo al cual llegue la mercantil a través del promotor, y los acreedores debe ser aprobado por la Superintendencia de Sociedades, para garantizar el cumplimiento de los generales de ley, como lo es la inclusión de todos los acreedores que se postularon al proceso, al igual que aquellos que fueron reconocidos oficiosamente por la mercantil durante el proceso de reorganización, que se haya respetado la categorización de los acreedores, que el acuerdo cumpla con los estándares mínimos legales, que la proyección realizada sea real, en el entendido que se ajuste la realidad material sobre la formal, verificando que la proyección presentada indiscutiblemente puede cumplirse.

LIQUIDACIÓN

El proceso de liquidación inicia cuando se incumple el Acuerdo de Reorganización, o cumple alguna de las causales de liquidación judicial inmediata previstas en la ley 1116 de 2006 como lo son:

  1. Cuando el deudor lo solicite directamente.
  2. Cuando el deudor abandone sus negocios.
  3. Por solicitud de la autoridad que vigile o controle a la respectiva empresa.
  4. Por decisión motivada de la Superintendencia de Sociedades.
  5. A petición conjunta del deudor y de un número plural de acreedores titular de no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo externo.
  6. Solicitud expresa de inicio del trámite del proceso de liquidación judicial por parte de una autoridad o representante extranjero.
  7. Tener a cargo obligaciones vencidas, por conceptos laborales sin que fuesen subsanadas dentro del término indicado por el Juez del concurso.

Dentro de este proceso con el fin de NO defraudar a los acreedores se busca llegar a una liquidación pronta y ordenada, para obtener un mejor aprovechamiento del patrimonio. 

Cuando el Juez del concurso acepte la apertura del proceso, se iniciará cada etapa procesal, según corresponda; acarreando una total carga para el acreedor a estar atento al movimiento del mismo, pues de ello depende la oportunidad para hacerse parte y de tener el derecho a reclamar la devolución de su patrimonio. 

En consecuencia, prevé que los bienes del deudor sean dispuestos por el Juez del concurso con tal de dar por terminada la actividad comercial de la mercantil distribuyendo según en Derecho corresponda el capital al acreedor reconocido dentro del proceso;  en caso tal que el liquidador no logre vender todos los bienes, estos serán adjudicados teniendo en cuenta la prelación legal de los deudores mencionada anteriormente en el proceso de Reorganización.

Ahora bien, si los bienes de la empresa son insuficientes para pagar todas las obligaciones, “el liquidador deberá exigir a los socios el pago del valor de los instalamentos de las cuotas o acciones no pagadas y el correspondiente a la responsabilidad adicional pactada en los estatutos”

No obstante, pese a que este proceso por regla general finaliza en la extinción de la empresa puede que dentro de este proceso se negocie un acuerdo de reorganización que permita al deudor reanudar sus operaciones. 

CONCLUSIONES

Para concluir, este proceso de insolvencia cumple una función principal y es la de proteger la vida empresarial de la mercantil mediante un proceso creado especialmente para ello, protegiendo el patrimonio tanto del deudor como del acreedor. 

El Régimen de Insolvencia Empresarial, siempre es una opción para aquella mercantil que tras mucho esfuerzo, busca un respiro y quiere pagar todas sus deudas que ha estado adquiriendo para mantenerse a flote.

No toda mercantil que entre a uno de los procesos antes mencionados llega a su liquidación, pues lo que se busca principalmente es la conservación de la empresa como uno de los máximos generadores de empleo en Colombia.

En la actualidad, Iberoamerica S.A.S., se encuentra comprometido con el empresario y comerciante, por lo que desempeñamos con total compromiso, lealtad y respeto al ordenamiento jurídico la prevalencia de su empresa, pues comprendemos a totalidad la importancia que implica. 

El contenido del presente documento es puramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor no dude en contactar con nosotros.