¿Participar en la consulta ilegal tendría consecuencias penales para los ciudadanos?

Distintos juristas coinciden en que el delito de desobediencia recaería solo sobre Mas y su Gobierno, y sería difícil acusar a los funcionarios públicos o a los ciudadanos que ayuden en la organización del referéndum


Distintas asociaciones judiciales sostienen que Artur Mas podría incurrir en los delitos de prevaricación, desobediencia e, incluso, sedición si persiste en su intención de celebrar una consulta ilegal el próximo 9 de noviembre. Pero, ¿serían trasladables estos delitos a los ciudadanos y a los funcionarios que participen en la consulta ilegal?
Las infracciones penales si el presidente de la Generalitat, Artur Mas, desobedece la resolución judicial tienen su epicentro en el delito de «desobediencia de una autoridad a una resolución judicial». De esta forma, Torres-Dulce está preparado para querellarse contra Masy los miembros de su gobierno por desobediencia, lo que, en caso de ser condenado, le apartaría de la política. Sin embargo, el delito de desobediencia recaería directamente en él y no en los funcionarios encargados de poner en marcha el proceso.
Así lo han señalado diferentes juristas y fiscales que ponen en duda la atribución de este tipo de responsabilidad penal a los funcionarios que pudieran verse concernidos por la consulta, tales como mossos, personal del censo, funcionarios de la Generalitat o responsables de centros de voto, como pudieran ser directores de centros educativos.

Los expertos coinciden, no obstante, en poner de manifiesto la ausencia de antecedentes sobre este asunto y en señalar que, en todo caso, no sería de recibo «trasladar hacia abajo», es decir, hacia el colectivo de funcionarios públicos posibles responsabilidades derivadas de una desobediencia a los dictados del Tribunal Constitucional.

¿Consecuencias para los ciudadanos?

La sedición es un delito contemplado en el Código Penal para aquellos «reos que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales». Una situación que no parece contemplada en las actuales circunstancias, y que requeriría una demostración «pública» y «tumultuariamente» contra la ley.
No en vano, este delito está castigado con pena de prisión de ocho a diez años para los principales instigadores, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
ABC
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