El D.N.I. sólo se puede renovar en España, si bien los españoles residentes en el extranjero pueden solicitar que la entrega del documento se realice en el Consulado correspondiente a su residencia. En los Registros Civiles Consulares se puede solicitar un certificado literal de nacimiento para D.N.I., cuando el español vaya a venir a España a solicitar dicho Documento Nacional de Identidad si está escrito en dicho registro, o un Certificado de Residencia especial para la obtención del D.N.I. si está inscrito como residente. Los españoles residentes en el extranjero pueden hacer constar en su Documento Nacional de Identidad su dirección en el extranjero. Quizá todavía no te hayas acostumbrado (o ni hayas tenido) el DNI electrónico que comenzó a utilizarse en 2006. Pues… ¡sorpresa! El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha presentado este lunes el nuevo carné de identidad 3.0, un documento de alta seguridad con la última tecnología aplicada a la identificación de los ciudadanos”. Haz click aquí para conocer todos los detalles del DNI. Lejos quedan ya aquellas grandes tarjetas de los años 70 con su huella dactilar y el grupo sanguíneo y la profesión del ciudadano. ¡Cómo han cambiado los DNI! ¿Verdad? Ponte nostálgico a tope con este recorrido por la evolución del DNI en España. SIGLO XIX Lo que puedes ver a continuación es el génesis de los actuales DNI. Fernando VII creó en 1824 la Policía y le otorgó la potestad para crear padrones que incluyeran edad, sexo, estado, profesión, y naturaleza del vecindario. 1941 En la imagen, el abuelo del DNI: las cédulas. Antes de la Guerra Civil, algunos Ayuntamientos empezaron a emitir las llamadas “Cédulas personales”. Podían llevar o no foto y en cada lugar incluía datos diferentes. 1951-1961 En 1944, un decreto ponía en marcha la creación de un nuevo documento de identidad para controlar más y mejor a los españoles. La iniciativa de Franco, que tenía el DNI número 1, tuvo que esperar hasta 1951 para materializarse en esto: 1962-1965 Ese primer DNI cambia en 1962 a color azul y se añaden datos como el grupo sanguíneo y el estado civil. Desaparece el sexo. 1965-1980 En 1965, el DNI cambia para eliminar la firma del director. 1981-1985 En 1981 aparece el escudo Constitucional y se vuelve a incorporar el sexo, que había sido eliminado en 1962. 1985-1991 En 1985 se incorpora la caducidad a los 10 años a partir de los 30 años de edad y se elimina la obligación de mostrar la profesión, el estado civil y el grupo sanguíneo. DNI SAHARAUI Así era la tarjeta que debían tener los saharauis bajo soberanía española. 1991-1996 Llega el DNI más pequeño y manejable y ya sin la huella dactilar en la tarjeta. 1996-2000 Llega la fotografía en color al DNI. 2000-2006 Se añade una línea con la identificación española en el reverso y en el sexo empieza a figurar M-F (mujer-femenino) y V-M (varón-masculino) 2006-2015 El DNI electrónico, el primero con chip y de nuevo con foto en blanco y negro, nació con la intención de adaptarse a las nuevas tecnologías y facilitar los trámites a los ciudadanos, pero su aceptación y utilidad no fue la que se esperaba. 2015- El último DNI, “un documento de alta seguridad con la última tecnología aplicada a la identificación de los ciudadanos”, según interior. No necesitará ningún accesorio para su utilización. Interior incide en que elimina las barreras de acceso existentes gracias a la incorporación de la tecnología NFC (Near Field Communication). http://www.huffingtonpost.es/
España mantiene el liderazgo mundial en donación de órganos batiendo su propio récord
España ha alcanzado en 2014 un nuevo máximo histórico en el número de donaciones y trasplantes de órganos con 4.360 pacientes trasplantados y una tasa de 36 donantes por millón de personas y ha revalidado su posición de liderazgo a nivel mundial. Así se desprende del balance de actividad de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) de 2014, presentado en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que pone también de manifiesto el aumento del número de donantes, que durante el pasado año se situó en 1.682, un 1,6 por ciento más que en 2013. “Éste ha sido un año espléndido, tanto en donaciones como en trasplantes y ha sido el mejor en toda la historia de la ONT”, que en 2014 cumplió 25 años, ha indicado en rueda de prensa el director de esta organización, el doctor Rafael Matesanz. “Estamos en máximos históricos, por lo que de nuevo podemos asegurar que España sigue a la cabeza del mundo en donación y trasplante, gracias a la colaboración ciudadana, al compromiso de los profesionales sanitarios y al Sistema Nacional de Salud (SNS)”, ha aseverado Alonso. En este punto, Matesanz ha destacado el dato de los 36 donantes por millón de habitantes, lo que se traduce en 1.682 donantes, ya que, tal y como ha comentado, esta cifra es “muy superior” a la media de la Unión Europea, que se sitúa en 19. De hecho, en las modalidades de donación en asistolia se ha aumentado un 21 por ciento (192 donantes) y en donación renal de vivo un 11 por ciento (423 donantes). Además, seis comunidades autónomas están por encima de la media en donantes: La Rioja (56,4), Cantabria (52,7), Castilla y León (48,5), Asturias (48), Baleares (47,1) y Navarra (45,3). Asimismo, Matesanz ha destacado el aumento de donantes que se ha producido en Andalucía (37,5), Madrid (36,9), Cataluña (29), Extremadura (34,6) y Comunidad Valenciana (35). De hecho, el hospital que ha registrado un mayor número de donantes ha sido el 12 de Octubre de Madrid, mientras que el Hospital Central de Asturias lo ha hecho en donaciones en muerte encefálica y el Clínico San Carlos de Madrid en donación en asistolia. Por otro lado, a lo largo del 2014 se ha confirmado el envejecimiento progresivo de los donantes, ya que por cuarto año consecutivo más de la mitad (54%) han superado los 60 años, de los cuales el 60 por ciento fueron hombres y el 40 por ciento mujeres. Récord en los donantes de médula ósea “La mayor parte proceden de donantes en parada cardiaca, reduciéndose a un 5 por ciento el número de donantes de accidentes de tráfico”, ha apostillado Matesanz, para informar de que, también, se ha producido un récord en el número de nuevos donantes de médula ósea. En concreto, la captación de donantes durante 2014 fue de 33.506, lo que representa un aumento del 34 por ciento respecto a los objetivos previstos por el Plan Nacional de Médula Ósea para dicho año, cifrados en 25.000 nuevos donantes. Así, a 1 de enero, España cuenta con 169.955 donantes de médula ósea, frente a los 136.449 registrados en la misma fecha del año anterior. Por comunidades autónomas, destacan por su “extraordinario grado de cumplimiento” Andalucía, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Navarra y País Vasco. Del mismo modo, las unidades de cordón umbilical almacenadas en los bancos públicos han superado ya las 60.000, lo que, a juicio de los expertos, supone que las previsiones del Plan Nacional de Sangre de Cordón Umbilical se han conseguido con un año de antelación. Máximos históricos Respecto a los trasplantes, el director de la ONT ha informado de España ha alcanzado también máximos históricos en trasplantes de órganos realizados, con 2.360, y ha destacado los aumentos en trasplante renal (5%) y trasplante cardiaco (6%). En total, se han realizado 2.678 trasplantes renales, 1.068 hepáticos265 cardiacos, 262 pulmonares, 81 de páncreas y 6 intestinales. Además, de los 423 personas de la donación renal de vivo, 43 han formado parte del programa de trasplante renal cruzado, una modalidad que también se ha consolidado en España, al haber logrado superar en 2014 los primeros 100 trasplantes renales cruzados. En este sentido, el trasplante renal de vivo, que ya se ofrece de forma sistemática a todos los pacientes que pueden beneficiarse de esta modalidad terapéutica, representa el 15,8 por ciento del total de los trasplantes renales efectuados en España. “Es importante recordar, en este punto, que el pasado 20 de febrero España volvió a batir su propio récord al realizarse en 24 horas 45 trasplantes, gracias a 16 donantes, de los cuales 14 eran fallecidos y 2 vivos. Además, participaron 22 hospitales de 11 comunidades autónomas y cinco equipos de trasplante tuvieron que trasladarse por vía aérea”, ha recordado Matesanz. Dicho esto, el director de la ONT ha destacado que uno de cada cinco órganos (21%) es trasplantado en otra comunidad distinta a la que se ha realizado la donación. “Esto demuestra que el sistema funciona porque todos colaboran con todos y que, además, es un importante factor de cohesión en todo el SNS”, ha apostillado. Negativas familiares y listas de espera De acuerdo con las negativas familiares, Matesanz ha informado de quese mantienen estables con respecto a otros años, situándose en torno al 15 o el 16 por ciento. La mayor parte de estas negativas se deben a que son familias enteras las que se niegan y, además, a que proceden de culturas y religiones distintas. Del mismo modo, el número de enfermos en listas de espera ha tenido también variaciones “muy ligeras” desde hace años, situándose actualmente en 5.571 pacientes, especialmente los renales (4.293), pulmonares (281) o hepáticos (754, de los cuales 42 son niños) . En este último punto, y con respecto a la posibilidad de que nuevos tratamientos de la hepatitis C reduzcan el número de personas que necesiten un trasplante, Matesanz ha recordado que los tumores hepáticos no relacionados con el virus C son un 20 por ciento, por lo que, aunque se pudiera reducir el número, no sería de forma significativa cuantos más donantes haya más trasplantes se realizarán. “Lo que marca la necesidad de los trasplantes son la disponibilidad de los órganos”, ha subrayado. Finalmente, y pese a los
Tratados Internacionales sucritos entre el Reino de España y la República de Colombia
Siendo este un blog de un despacho de abogados, es de especial interés la publicación de artículos jurídicos y entradas relacionadas con las relaciones bilaterales entre España y Colombia. Es por ello que cada año publicamos la lista de Tratados o Convenios Internacionales vigentes entre estos dos países. Judicatura.com País Denominación del Tratado Colombia Protocolo modificativo del Convenio de extradición de 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho «ad referendum» en Madrid el 16 de marzo de 1999 Colombia Convenio de Extradición entre el Reino de España y la República de Colombia firmado en Bogotá el día 23 de julio de 1892. Instrumento de Ratificación de 17 de Junio de 1893. (Gaceta de Madrid núm. 51, de 20 de febrero de 1894) Colombia Convenio para el cumplimiento de las sentencias civiles dictadas por los Tribunales de ambos países celebrado entre el Reino de España y la República de Colombia, de 30 de mayo de 1908 Colombia Canje de Notas de 19 de septiembre de 1991, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República, Colombia para desarrollar el Convenio de extradición Hispano-Colombiano de 23 de julio de 1892 Colombia Canje de notas de 19 de septiembre de 1991 constitutivo de acuerdo entre el reino de España y la república de Colombia para desarrollar el convenio de extradición hispano colombiano de 23 de julio de 1892 Colombia Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho en Madrid el 29 de octubre de 1992 Colombia Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el reino de España y la república de Colombia, hecho «ad referendum» en Madrid el 28 de abril de 1993 Colombia Convenio de cooperación judicial en materia penal entre el reino de España y la república de Colombia, hecho en Bogotá el 29 de mayo de 1997 Colombia Canje de Notas del 2 y 3 de febrero de 1998 relativo al apartado 3 del artículo 3 del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho «ad referendum» en Madrid el 28 de abril de 1993 Colombia Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho «ad referendum» en Bogotá el 14 de septiembre de 1998 Colombia Canje de Notas, de fechas 30 y 31 de julio de 2003, constitutivo de acuerdo entre el reino de España y la república de Colombia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales Colombia Protocolo del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Colombia Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005 Colombia Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005 Colombia Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho en Madrid el 12 de julio de 2005 Colombia Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho en Bogotá el 6 de septiembre de 2005 Colombia Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la Republica de Colombia Colombia Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares, hecho en Madrid el 21 de junio de 2007 Colombia Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia, sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 5 de febrero de 2009
Ni el Gobierno ni la embajada en Camerún pueden ayudar a la familia para repatriar
Cecilia y sus tres hijos -14, 10 y 8 años- esperaban a Claudio, marido y padre, el 26 de diciembre en su modesto piso del barrio de la Luz de Valencia. Hacía un año que no le veían, desde que partió rumbo a Guinea a principios de 2014. Allí se ganaba la vida en una empresa de reformas desde que meses antes decidiera emigrar en busca de trabajo. La última conversación telefónica entre Cecilia y su marido se produjo el 16 de diciembre. El hombre temía no encontrar billete para llegar a casa en Nochebuena, pero tenía asegurada una reserva para volar el día 26. No hubo más contacto entre la pareja, sólo nervios y confusión para Cecilia, que no acababa de entender el silencio de Claudio, su presunto viaje a Camerún, su ausencia… El día 27, a las siete de la tarde, recibió la llamada fatídica: “estaba con mis tres hijos cuando el Consulado español en Camerún me dijo que habían encontrado el cuerpo de Claudio en Yaoundé tras caer de un segundo piso”. Claudio, con un compañero de trabajo en Guinea, donde residía desde mayo de 2013 “No me creo la teoría del accidente”, asegura de forma tajante Cecilia, natural de Buenos Aires, como Claudio, ambos nacionalizados españoles desde 2011. Las dudas de esta hispanoargentina de 45 años podrían alimentar el guión de un thriller. “Nos dijeron que la autopsia tardaría varios días y en apenas unas horas nos enviaron el informe y las fotos del atestado, cuando en teoría se había decretado el secreto de sumario en una investigación abierta con dos personas detenidas“, explica Cecilia, que describe el estado del cuerpo sin vida de su marido: “tenía una parte muy dañada, con varias costillas rotas, en teoría la que recibió el impacto en la caída, pero también tenía el otro ojo hinchado y la mandíbula destrozada; me dio la sensación de que le habían golpeado“. Las fotos del atestado le llegaron el 5 de enero, víspera de Reyes, al no poder viajar Cecilia para certificar la identidad del fallecido por cuestiones económicas. Aún hay más. Tanto el jefe de Claudio en Malabo, un tal Sebastián, como un amigo con el que pudo contactar a través del Facebook de la víctima, respondieron a una Cecilia desesperada con apenas dos horas de diferencia. Los dos coincidían, en vísperas de la mala nueva, en tranquilizarla asegurándole que Claudio “estaba bien”, aunque el jefe lo situaba en Bata (Guinea), por cuestiones de trabajo, y el amigo a casi 400 kilómetros, en Camerún, donde “había viajado con su patrón para pasar la Navidad”. La mujer no entendía nada. El informe de la autopsia y las declaraciones de los detenidos tampoco arrojan luz a la oscura muerte de Claudio Marcelo Torres, un bonaerense de 47 años que se estableció en España como autónomo, con una empresa de reformas, hasta que el pinchazo de la burbuja inmobiliaria le llevó a buscar mejor suerte en el continente africano, donde había probado con una obra temporal en un hotel guineano. Se sabe del detenido que era el dueño del edificio, a medio construir, del que presuntamente cayó Claudio, y al que acudió, según el atestado, para participar en una boda. La detenida, al parecer invitada en el evento, “declaró que Claudio estaba borracho y se precipitó desde un balcón sin baranda”. Ni la autopsia incluye analítica que confirme la embriaguez de la víctima, ni ésta figuraba en la lista de invitados de la boda en Yaoundé. “Decidió sumarse a la fiesta a última hora”, reza el atestado que Cecilia se ha encargado de traducir del francés. ¿Y ella? ¿No detectó algo extraño en la actitud de su marido?“Nada. Hablábamos periódicamente por teléfono o Internet. Aunque últimamente el trabajo no iba tan bien y estaba haciendo más de comercial para conseguir obras, seguía enviándonos dinero», relata la viuda de Claudio Torres. No puede repatriar el cuerpo ¿Ha dejado de estar el caso bajo secreto de sumario? ¿Han cerrado la investigación? Cecilia Guillamón, respaldada en todo momento por la solidaridad de sus amigas y el entorno social -tanto el colegio de sus hijos como el CAU Valencia, el club de rugby en el que jugó y entrenó Claudio-, ha denunciado los hechos a la Policía Nacional, a la que no compete la investigación, más allá de informar a Asuntos Internacionales y Consulares. La Embajada Española en Camerún contactó con el jefe de Claudio en Malabo, que les dijo que “no tenía contrato laboral y sólo trabajaba para él ocasionalmente, cuando los correos corporativos demuestran lo contrario”. Mientras Cecilia se debate entre incinerar el cuerpo de su marido y recibir las cenizas o buscar ayuda para repatriarlo y practicar una segunda autopsia, su única esperanza es la respuesta que espera de un asesor de la Delegación del Gobierno, que debe contestarle sobre la posible implicación del Ministerio de Exteriores. “Me siento desprotegida. Mis hijos y yo dependemos del dinero que me enviaba Claudio desde Guinea. Él sólo sumaba 8 años de cotización en España y no tengo ni pensión de viudedad ni de orfandad para los niños. Sólo 290 euros al año por hijo a cargo y 180 del seguro escolar del mayor». Este es el desalentador panorama de Cecilia que, tras el comunicado de la embajada en el que queda claro que ni el consulado ni el Gobierno de España pueden hacerse cargo de la repatriación, espera que un milagro impida que las cenizas de su marido oculten para siempre cómo perdió la vida en Camerún, a cientos de kilómetros de donde trabajaba para alimentar a sus hijos. Mientras, busca algún seguro que pudiera tener Claudio para hacer frente a los 2.000 euros que cuesta la incineración y el envío de las cenizas, la opción más económica. La repatriación del cuerpo está descartada: “no puedo pagar entre 6.000 y 10.000 euros”. El mundo.
Concentración ante el consulado español en Londres en protesta por el trato a la familia de Irene
Un centenar de personas se concentraron ayer sábado a las once de la mañana ante el consulado español en Londres en protesta por el trato dado por la embajada a la familia de Irene, la mujer catalana fallecida en la capital británica tras ser atropellada por un coche que participaba en una carrera ilegal. Los congregados, miembros de la comunidad española en Londres, guardaron un minuto de silencio y mostraron una pancarta con el lema «Irene somos todos». Además leyeron un comunicado ante el consulado para denunciar la situación de «desamparo absoluto» con el que se encontró la familia de Irene tras el accidente de su hija. Explicaron como los padres estuvieron «totalmente perdidos y sin saber que hacer en un país desconocido y con una lengua que no hablan». Así, denunciaron que fue una prima de Irene la que ayudó a la familia en esas trágicas circunstancias ya que «el consulado y la embajada de España en Londres no solo no se han puesto en contacto con la familia sino que ni siquiera se dignan a devolverles las llamadas». «Sin ninguna ayuda» Destacaron además que la familia no recibió ninguna ayuda, «ni un intérprete, ni un psicólogo, ni un abogado, ni un lugar donde alojarse». Recordaron que el jucio a la persona que conducía que vehículo que atropelló a Irene y a su novio tendrá lugar en principio a finales de marzo y se preguntaron «quien va a mantener informada a la familia». Antía Vegas, emigrante gallega en Londres y una de las asistentas a la concentración, asegura que el consul José Riera les atendió ayer y que les confirmó que la familia no había recibido el apoyo de ningún traductor ni psicólogo y que nadie de la embajada o del consulado había ido a visitarla al hospital. También explica que les aseguró que ya han contactado con el padre y con una tía de Irene y que estarán presentes en el juicio. Trágico accidente el 27 de diciembre La vida de Irene Rodríguiez Caballero se truncó el pasado 27 de diciembre, cuando paseaba con su novio, Jonatan Bosque, por una calle de Londres, la ciudad a la que había emigrado hace seis meses. La pareja fue atropellada por uno un coche que participaban en una carrera ilegal. Ella murió y él sufrió heridas graves. Los responsables del homicidio fueron detenidos aunque después fueron puestos en libertad con cargos. La carta de despedida a Irene que Jonatan publicó en su perfil de Facebook el 4 de enero ha emocionado a miles de personas pero también se ha convertido en un alegato parapedir justicia a las autoridades británicas: «Una vez recupere la independencia, salga de peligro y esté en la calle, lucharé con todas mis fuerzas para conseguir que los culpables que han provocado este desgraciado incidente sean castigados con todo el peso de la Ley. Iniciaré una campaña de presión judicial y mediática solicitando ‘Justicia para Irene – Justice for Irene’». El padre de Irene relató lo sucedido a su hija al programaHablar por Hablar de la Cadena Ser, un testimonio desgarrador en el que además deja constancia de laimpotencia que sintió la familia al verse totalmente abandonada por las autoridades españolas. Según cuenta, el día 28 (uno después del accidente), unos policías llamaron a su casa para avisarles de que su hija «había tenido un accidente muy grave y que teníamos que volar a Londres». Sin saber nada más. «Estuvimos dos días y dos noches desatendidos, sin un psicólogo, sin un intérprete…», solo con la ayuda de una prima de Irene, que viajó con ellos por sus conocimientos del inglés. Según el barceonés, «llamamos a la embajada y nos trataron como perros, hemos ido alli y no somos nada». Por el contrario, destacan el buen trato recibido por parte de la policía británica y por los españoles que trabajan en el hospital de Oxford, donde ingresó su hija. La voz de Galicia.
2015-2016 España miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El pasado 16 de octubre, España resultó elegida como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el bienio 2015-2016. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se compone de quince miembros, de los cuales cinco son permanentes con derecho de veto -Francia, Reino Unido, China, Rusia y Estados Unidos- y diez no permanentes, elegidos por la Asamblea General por periodos de dos años, sin derecho de veto. Cada año, la Asamblea General elige a cinco de los miembros no permanentes para los dos años siguientes.
2363 solicitudes de patentes en Colombia
De 2363 solicitudes que llegaron a la Superintendencia de Industria y Comercio (Oficina de Patentes y Marcas) en el 2014, solo 271 eran de colombianos. El Gobierno tiene la meta de cuadruplicar el número en cuatro años. En Estados Unidos se solicitan al año 700 patentes por cada millón de habitantes, que buscan proteger la propiedad intelectual sobre inventos. En Japón son 600, mientras que en España alcanzan las 60. Suramérica aparece visiblemente rezagada, llevando Chile la delantera, con alrededor de 21 trámites por cada millón de habitantes. Por otra parte, en Colombia, apenas se presentan entre 5 y 6 solicitudes por cada millón de habitantes, de acuerdo con cifras de la delegación de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. Pero la brecha es más evidente si se tiene en cuenta que el 88 por ciento corresponde a extranjeros –principalmente farmacéuticas, otras empresas dedicadas a la ingeniería química y a productos biológicos–. En el pasado eran hasta el 93 por ciento: de un promedio de 1900 solicitudes, apenas unas 140 eran de colombianos (si acaso el 8 por ciento). El superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño, destaca aun así que en los últimos cuatro años se ha dado un avance importante, pues el promedio de solicitudes antes estaba por debajo de 3. El consolidado del 2014 da cuenta de que a la Súperintendencia llegaron 2363 solicitudes de patentes y solo 271 eran de colombianos. Dichos datos son importantes si se tiene en cuenta que, según la Superindustria, una invención genera un crecimiento del producto interno bruto (PIB) de entre 0,25 y 0,44 por ciento. Debido a eso, el Gobierno se formuló la meta de cuadruplicar el número de solicitudes para patentes de nacionales en el siguiente cuatrienio, hasta llegar a las 1.000, y de esta manera alcanzar o superar a Chile, que es el referente regional. La estrategia tiene varias aristas. Por una parte, el reto de la Superindustria es mantener el promedio de tiempo para resolver solicitudes –que actualmente es de 2,5 años, uno de los más cortos en el contexto mundial– con la ‘avalancha’ que se espera. Sin embargo, es claro que no basta con eso para aumentar la innovación, sino que se requiere generar conocimiento nuevo de alto impacto y “que haya más empresas innovadores que saquen productos de manera permanente”, según le dijo en diciembre a un medio de comunicación la directora de Colciencias, Yaneth Giha. Lo cierto es que hoy día solo el 1 por ciento de las empresas colombianas tienen la innovación en su ADN. La estrategia de este Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación para lograr que Colombia sea uno de los tres países más innovadores de Latinoamérica en el 2025 (hoy es séptimo) es estrechar en los lazos con las universidades, donde se hacen el 80 por ciento de las investigaciones, los centros de investigación y desarrollo tecnológico, lo mismo que con las empresas. Una meta es trabajar con 2.000 empresas que tendrán el apadrinamiento de otra firma con experiencia en este campo. La otra, crear a partir de esa ‘sociedad’ 50 empresas de base tecnológica de buen tamaño. INNOVADORES TENDRÁN ATENCIÓN EN LAS PROPIAS REGIONES La Superindustria buscará consolidar la oficina de propiedad intelectual en Bogotá, a la vez que continúa su regionalización con los Centros de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI), donde, igual que en la sede central, los inventores reciben asesoría sobre la forma de hacer la solicitud de patentes, el uso del sistema de propiedad industrial, la toma de decisiones estratégicas en el desarrollo de su proyecto y sobre la forma de consultar en bases de datos mundiales el estado de la tecnología en su respectivo campo. Ya existen en el centro Biopacífico de Palmira, en Bioinnova (Quibdó) y en la Cámara de Comercio de Neiva, y en el 2015 inaugurarán cinco más en regiones estratégicas para la innovación, como el Caribe, Eje Cafetero y oriente. Otro propósito es articular el sistema de patentes al nuevo Plan Nacional de Desarrollo. “Esto es ver, por ejemplo, cómo utilizar la propiedad industrial en la educación. Corea es un buen caso a tener en cuenta, pues uno de los factores de generación de tecnología fue empezar a incentivar la invención entre los alumnos a temprana edad”, explicó el delegado para la Propiedad Industrial. El tiempo.
Convenio de la Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia
Asunto: No obligatoriedad de alta de un ciudadano español residente en Colombia en el Sistema General de Salud, Sistema General de Riesgos Laborales ni mucho menos al Sistema General de Pensiones. Hace un par de semanas el Ministerio de Trabajo colombiano daba la razón a este despacho de abogados con ocasión de la presentación de un documento en el que sustentábamos nuestra postura relacionado con el análisis e interpretación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia, firmado el 6 de septiembre de 2005 y aprobado el 27 de diciembre de 2006. Debido al número de consultas relacionadas con la interpretación del mentado Convenio Internacional, procedemos a publicar el escrito de contestación presentado en el Ministerio de Trabajo colombiano en que nos dan la razón en todas nuestras pretensiones. HECHOS DEL CASO PRIMERO.- Que se comunica a mi cliente el ______ de los corrientes el oficio de _____ de 2014 con referencia _______ remitido por el Consorcio ____, en el cual se solicita el cumplimiento de las obligaciones de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los clientes ________ y cualquier otro profesional extranjero que desempeñe funciones para el ______ en la República de Colombia. SEGUNDO.- El oficio que remite el Ministerio de ______ es consecuencia de una consulta elevada por la misma entidad sobre la aplicación de la Ley 1112 de 2006 relacionada con los profesionales extranjeros que desarrollen su actividad profesional en la República de Colombia. El órgano gestor pregunta si los ciudadanos extranjeros ARGUMENTACIÓN DE IBEROEUROPA Abordaremos esta parte de la exposición dividiendo el sistema de la seguridad social colombiana en tres pilares: El primero; es el Sistema general de Pensiones, el segundo; el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el tercer pilar es el Sistema General de Riesgos Profesionales – Denominación modificada por la Ley 1562 de 2012 a “Sistema General de Riesgos Laborales”-. Analizaremos, pues, cada uno de los anteriores pilares y expondremos y probaremos el alcance de nuestra pretensión. PRIMER PILAR, Sistema General de Pensiones: Este pilar para un ciudadano Colombiano o Español, lo rige y regula el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 6 de septiembre de 2005 que REGULA EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO El Convenio se aplica en relación con el Reino de España: A las siguientes prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social: Incapacidad permanente, muerte y supervivencia en los casos de enfermedad común o accidente no laboral y jubilación. El Convenio se aplica en relación con la República de Colombia: A la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima media con prestación definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a: Vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común. Respecto a las prestaciones hay que tener en cuenta: El Convenio brinda la posibilidad de acumular para efectos de pensiones el tiempo cotizado en España o en Colombia, para tener derecho a las prestaciones a la la seguridad social, en las condiciones de igualdad, aunque terminen viviendo de nuevo en Colombia o en España y aún en un tercer país. Esta parte prueba mediante documental que el Convenio de referencia procede y regula este primer pilar las relaciones y circunstancias de los _________. El SEGUNDO y TERCER PILAR, los abordaremos simultáneamente: El Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales. Por su naturaleza estos dos pilares no los regula un convenio internacional, ni bilateral ni multilateral, en que España o Colombia sean parte. En materia de Seguridad Social en cuanto al Sistema General de Pensiones, España ha firmado 23 convenios bilaterales de la Seguridad Social y uno multilateral, a saber; El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, convenio que por cierto aún no ha ratificado Colombia. Colombia por su parte, ha firmado cinco convenios bilaterales y uno multilateral (el de la Comunidad Andina). Todos estos convenios regulan el primer pilar que hemos abordado. Pues bien, sin una regulación internacional ni un órgano de carácter supranacional que regule estos dos pilares, sólo nos queda recurrir a la normativa nacional. Con el ánimo de abordar el tema que nos ocupa debemos separar en dos grupos a los ciudadanos extranjeros que residen en Colombia, el primer grupo de ellos, son los trabajadores extranjeros que no tienen ningún tipo de relación laboral con una empresa nacional y los ciudadanos extranjeros que reciban algún tipo de contraprestación por sus servicios emanados de una relación laboral de una mercantil constituida en la República de Colombia. Ciudadanos extranjeros con un vínculo Laboral: En el artículo 6 de la Ley 100 de 1993, se estableció que el Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos: “1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. 2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley”. Del anterior texto se concluye que el Sistema de Salud pretende garantizar las prestaciones sociales a quienes tengan un vínculo laboral regido por las leyes colombianas. En el mismo sentido, esta norma ya mencionada en su artículo 3, precisa el derecho a la seguridad social como irrenunciable para las personas residentes en Colombia, entendiendo por residente de conformidad con lo previsto por el Código Civil Colombiano en su artículo 76: “la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella”. Esta norma señala como cotizantes al sistema a: -Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, que suscriban contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas. -Los servidores públicos. -Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, o sobrevivientes. Del texto anterior se concluye, que la norma obliga a todo ciudadano extranjero que tenga un vínculo laboral. Ciudadanos extranjeros sin vinculación laboral: Por el contrario, según la
Recomendaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración colombiano para la salida de Colombia con menores de edad
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia ha realizado una serie de recomendaciones a tener en cuenta en caso de que se pretenda salir de Colombia con menores de edad. Dichas recomendaciones son las siguientes: – Llevar una copia del registro civil de cada niño con el que se viaje. Si el hijo es mayor de siete años la tarjeta de identidad no es suficiente y para salir del país deberá tenerse una copia del registro, pues solo a través de este se puede verificar la relación de los padres con el menor. – En caso de que el niño viaje con uno solo de sus padres, deberá llevar autenticado el permiso de salida firmado por el padre que no lo acompaña; en dicho permiso deberá quedar claro el lugar de destino del viaje, la fecha de salida, el nombre completo del adulto que lo acompaña y la fecha de regreso. Las fechas no pueden ser tachadas y deben corresponder con la fecha de la salida del país. En caso de que el permiso sea modificado después de la autenticación pueden impedirle la salida del país. – Si el menor viaja solo, deberá presentar el permiso firmado por ambos padres. – Existe un modelo de “Autorización de Permiso de Salida del País para Menores de Edad” que se puede descargar de la web del ministerio:www.migracioncolombia.gov.co – En caso de que uno de los padres tenga la patria potestad del menor, debe llevar una carta del ICBF o de una comisaría de familia que lo certifique. – Si a través de escrituras uno de los padres da permiso de salida permanente para su hijo, debe tener en cuenta que los oficiales de Migración están en la obligación de verificar que éstas no hayan registrado modificaciones en los últimos meses. Por lo que para los permisos de salida del país de niños, niñas y adolescentes, otorgados mediante escritura pública ante una notaría en Colombia o en el extranjero, o anteConsulados Colombianos en el exterior, se requiere una constancia de vigencia que indique que el instrumento y su contenido no han sido revocados por los otorgantes. Dichas constancias deben ser expedidas por la misma notaría o consulado que expidió la escritura pública y con una vigencia que no supere 30 días hábiles anteriores a la fecha del viaje. – Cuando se tramite el permiso en otro país distinto de Colombia, para que tenga reconocimiento en Colombia deberá tener en cuenta la sentencia C-412 de 2001 que establece que se tendrá en cuenta la legalización, conforme lo establezca el legislador colombiano, de documentos que provengan de los países que no hayan ratificado la Convención de La Haya sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros; los documentos que provengan de países que sí hayan ratificado este convenio, deberán estar apostillados (certificar la autenticidad de la firma). – En caso de extravío de un menor en el extranjero, busque a la autoridad más cercana, llame a los teléfonos de emergencia del país donde se encuentre, y avise alConsulado de Colombia más cercano. Comuníquese además con la Cancillería a través de su página web www.cancilleria.gov.co las 24 horas del día. http://www.parainmigrantes.info/
Nicaragua: obras de canal requerirán 25.000 extranjeros
La construcción del canal Interoceánico en Nicaragua generará empleos para 25.000 nicaragüenses, 12.500 chinos y 12.500 de otras nacionalidades, informó la empresa HKNF Group, concesionara de la obra. El proyecto que pretende competir con el Canal de Panamá por el transporte de carga marítima mundial, tiene estimado la creación de unas 50.000 plazas laborales en un país cuyo desempleo supera al 40% de la población, según datos oficiales. “HKND anticipa que hasta el 50 por ciento de la fuerza laboral sería reclutado desde dentro de Nicaragua”, indicó la empresa en un documento denominado Descripción del Proyecto del Canal que fue publicado en su página web. “Es probable, sin embargo, que un contingente básico de personal con experiencia de gestión, capacitación de personal y operadores de equipos seleccionados tendría que ser empleado en una base de expatriados, con alrededor del 25 por ciento de China y el 25 por ciento de otros países”, añade. La noticia oficial sobre la cantidad de empleos locales que generaría la construcción provocó la reacción de dirigentes sindicales que esperan que la proyección de la concesionaria sea rebasada por la necesidad de mayor mano de obra nicaragüense. “Confiamos en que vamos a tener más trabajo para nicaragüenses”, dijo Roberto González, dirigente de la oficialista Central Sandinista de Trabajadores. A su vez, el presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada, José Adán Aguerri, expresó que “siempre hemos dicho que Nicaragua no tiene la capacidad, ni las empresas, ni los trabajadores para desarrollar una obra de esta magnitud y eso no ha cambiado, ni va a cambiar, por eso se necesita entender que este tipo de proyectos va a necesitar contratación de mano de obra extranjera”. El documento de HKND, indica el Canal estaría terminado hacia el primer trimestre de 2020 y sería puesto en marcha en junio de ese año. La mega obra ha sido altamente criticada por ambientalistas, partidos opositores y organismos de la sociedad civil. El inicio de las obras en las costas del Pacífico Sur de Nicaragua el 22 de diciembre, y además se han registrado protestas de campesinos, por la expropiación de sus tierras por donde debe construirse el canal. AP – The Associated Press. Todos los derechos reservados.