El Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia ha realizado una serie de recomendaciones a tener en cuenta en caso de que se pretenda salir de Colombia con menores de edad.
Dichas recomendaciones son las siguientes:
– Llevar una copia del registro civil de cada niño con el que se viaje. Si el hijo es mayor de siete años la tarjeta de identidad no es suficiente y para salir del país deberá tenerse una copia del registro, pues solo a través de este se puede verificar la relación de los padres con el menor.
– En caso de que el niño viaje con uno solo de sus padres, deberá llevar autenticado el permiso de salida firmado por el padre que no lo acompaña; en dicho permiso deberá quedar claro el lugar de destino del viaje, la fecha de salida, el nombre completo del adulto que lo acompaña y la fecha de regreso. Las fechas no pueden ser tachadas y deben corresponder con la fecha de la salida del país. En caso de que el permiso sea modificado después de la autenticación pueden impedirle la salida del país.
– Si el menor viaja solo, deberá presentar el permiso firmado por ambos padres.
– Existe un modelo de “Autorización de Permiso de Salida del País para Menores de Edad” que se puede descargar de la web del ministerio:www.migracioncolombia.gov.co
– En caso de que uno de los padres tenga la patria potestad del menor, debe llevar una carta del ICBF o de una comisaría de familia que lo certifique.
– Si a través de escrituras uno de los padres da permiso de salida permanente para su hijo, debe tener en cuenta que los oficiales de Migración están en la obligación de verificar que éstas no hayan registrado modificaciones en los últimos meses. Por lo que para los permisos de salida del país de niños, niñas y adolescentes, otorgados mediante escritura pública ante una notaría en Colombia o en el extranjero, o anteConsulados Colombianos en el exterior, se requiere una constancia de vigencia que indique que el instrumento y su contenido no han sido revocados por los otorgantes. Dichas constancias deben ser expedidas por la misma notaría o consulado que expidió la escritura pública y con una vigencia que no supere 30 días hábiles anteriores a la fecha del viaje.
– Cuando se tramite el permiso en otro país distinto de Colombia, para que tenga reconocimiento en Colombia deberá tener en cuenta la sentencia C-412 de 2001 que establece que se tendrá en cuenta la legalización, conforme lo establezca el legislador colombiano, de documentos que provengan de los países que no hayan ratificado la Convención de La Haya sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros; los documentos que provengan de países que sí hayan ratificado este convenio, deberán estar apostillados (certificar la autenticidad de la firma).
– En caso de extravío de un menor en el extranjero, busque a la autoridad más cercana, llame a los teléfonos de emergencia del país donde se encuentre, y avise alConsulado de Colombia más cercano. Comuníquese además con la Cancillería a través de su página web www.cancilleria.gov.co las 24 horas del día.
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