El Tribunal Supremo (TS) establece que en el cálculo de la indemnización por despido de los expatriados hay que incluir el salario “adicional” abonado al trabajador por estar desplazado en otro país, aunque ya haya vuelto del desplazamiento. Así lo establece en una sentencia que eleva las indemnizaciones de este colectivo.
En el caso que juzga el TS, el trabajador fue contratado para prestar servicios en Argelia con un salario de 40.000 euros, con un complemento por movilidad en el extranjero por importe del 70% de la remuneración. El citado plus dejó de abonársele cuando se le destinó a España y, a los dos meses de su llegada, fue despedido por un imputado descenso en el rendimiento, aunque en acto de conciliación se reconoció la improcedencia del cese, con ofrecimiento de indemnización, saldo y finiquito correspondientes al salario ya percibido en España.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por despido, decisión revocada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)de Madrid, que fijó la indemnización con arreglo al promedio salarial del último año, argumentando que el salario “debe incluir el cómputo del complemento de movilidad en el extranjero, que es de naturaleza salarial por no suplir gastos ni tratarse de dietas por desplazamiento y/o manutención y transporte, sino que puede ser considerado un complemento de puesto de trabajo”.
ElSupremo confirma la decisión del TSJ de Madrid a pesar de que reconoce que ha mantenido reiteradamente que el salario a considerar para el cálculo de la indemnización de despido ha de ser el “último” o actual en el momento de la extinción del contrato de trabajo. Alberto Santos, asociado sénior de Deloitte Abogados, subraya la importancia de esta sentencia para las empresas que tienen a directivos desplazados por el mundo.
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