Los españoles inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular, podrán solicitar pasaporte ordinario (R.D. 896/2003). Para ello, deberán aportar la siguiente documentación:
IMPRESO DE SOLICITUD DE PASAPORTE (Debidamente cumplimentado)
Previamente, se deberá ingresar la tasa consular para pasaportes, válida desde el 1 de enero de 2014:
$ 68.300 pesos colombianos
en cualquier sucursal del banco BBVA, en la cuenta:
171-001536-5
El plazo mínimo de entrega de los pasaportes será de 40 días, salvo casos puntuales. No obstante, se recomienda iniciar el trámite de renovación 90 días antes de la caducidad del pasaporte.
Los españoles residentes en Colombia que quieran tramitar su pasaporte ordinario en España y que no tengan Documento Nacional de Identidad, deberán obtener previamente, en su correspondiente registro de matrícula consular, el Certificado literal de Nacimiento (expedido a sólo efecto de obtención del D.N.I.) y una certificación acreditativa de su domicilio en la demarcación consular