Si usted es ciudadano extranjero residente en Colombia tiene plazo hasta el 24 de julio de 2015 para renovar su cédula de extranjería -las que expidió el antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)-.
Decreto 834 de 2013, Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano:
Artículo 34. Vigencia de la Cédula de Extranjería. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá la Cédula de Extranjería por un término igual al de la vigencia de la visa del titular.
Parágrafo Transitorio. La Cédula de Extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa con término indefinido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberá ser solicitada y expedida cada cinco (5) años.