Delitos por los cuales procede la extradición entre España y Colombia


La extradición se concederá respecto de los individuos condenados ó acusados, como autores ó cómplices, de alguno de los crímenes siguientes: 
  1. Homicidio, comprendiendo el asesinato, parricidio, envenenamiento, infanticidio y aborto. 
  2. La tentativa de los crímenes especificados en el número anterior. 
  3. Estupro, violación, rapto y atentados con violencia contra el pudor. 
  4. Bigamia. 
  5. Incendio ó inundación voluntaria en casas ó campos. 
  6. Robo ó la sustracción con violencia de dinero, fondos, documentos ó cualquiera propiedad pública ó privada, y toda sustracción fraudulenta ejecutada con violencia, intimidación, horadamiento, fractura ó allanamiento de morada durante la noche. 
  7. Secuestro ó detención de personas para exigir dinero del secuestrado, de su familia ó relacionados, ó para otro cualquier fin ilícito. 
  8. Falsificación, expendición y circulación fraudulenta de documentos públicos ó privados. 
  9. Falsificación ó suplantación de actos oficiales del Gobierno ó de la autoridad pública, inclusos los de los tribunales de justicia, ó la expendición y uso fraudulento de los mismos. 
  10. La fabricación de moneda falsa, bien sea metálica ó en papel, títulos ó cupones falsos de la Deuda pública, billetes deBanco u otros valores de crédito, de sellos, timbre, papel sellado, cuños y marcas de administraciones del Estado y la expendición ó uso fraudulento de los mismos. 
  11. Peculado y la sustracción ó malversación criminal de fondos públicos de una u otra Parte, cometida por empleados ó depositarios. 
  12. La defraudación ó malversación criminal de caudales privados llevada a cabo por un banquero, comisionista, administrador, síndico, director, miembro, cajero ó empleado de una Sociedad, Compañía ó Empresa. 
  13. El abuso de confianza y defraudación ejecutada por cualquiera persona dependiente, en detrimento de sus principales ó jefes. 
  14. Bancarrota ó quiebra fraudulenta y fraudes cometidos en las quiebras. 
  15. Ocultación, sustracción, sustitución ó corrupción de menor; usurpación del estado civil. 
  16. El daño causado en los ferrocarriles y telégrafos, buques de vela ó de vapor, que pueda poner en peligro la vida de los pasajeros ó empleados. 
  17. Los daños intencionales en diques, acueductos y obras de utilidad pública, así como los mismos actos respecto a la explosión de minas, máquinas de vapor, y el empleo criminal de sustancias explosivas, cuando de estos actos resulten peligros para la vida ó para la propiedad. 
  18. Piratería, conforme al derecho de gentes. 
  19. Destrucción ó pérdida de un buque, causada intencionalmente; conspiración y tentativa para conseguirlo, cuando hubiesen sido intentadas por cualesquiera personas en alta mar. 
  20. Motín promovido por individuos de la tripulación u otras personas a bordo de un buque en alta mar, con el propósito de rebelarse contra la autoridad del capitán ó comandante de dicho buque, con cualquier fin ilícito, ó que por fraude ó violencia se apoderen ó traten de apoderarse del mismo.
España tiene posibilidad de relacionarse mediante Tratados multilaterales o bilaterales de extradición con 71
países, de ellos 37 por ser Parte del Convenio Europeo de Extradición de 1957 (ratificado por España en 1982), 26 con Tratados bilaterales de extradición, la mayoría de ellos son países americanos, 8 más por aplicación de un antiguo Tratado de Extradición con Reino Unido de 1878.

Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.

En cuanto al Derecho Internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requeriente.

No se concede la extradición por delitos políticos, porque estos dejan de serlo al atravesar una frontera.

En los últimos cinco años ninguno de los extranjeros pedidos por Colombia llegó al país. En cambio, en el mismo periodo, 930 nacionales y 132 extranjeros salieron del país a pagar por sus delitos en otras latitudes.

El Ministerio de Justicia de Colombia ha solicitado 81 extradiciones a diferentes países desde el 2005, pero solo 15 de ellas han sido efectivas, y en todos los casos los extraditados eran colombianos. De esas 81 peticiones, 20 ya denegadas oficialmente eran por delitos tan graves como terrorismo, homicidio y abuso sexual.

Hay casos emblemáticos, como el del mercenario israelí Yair Klein, que no fue entregado por Rusia porque la Corte Europea de Derechos Humanos decidió que no tenía garantías en Colombia. Paradójicamente, Klein fue uno de los padres de los grupos paramilitares, responsables de miles de crímenes contra los derechos humanos en el país. En esa lista está también el médico ecuatoriano Gustavo Manuel Montero, investigado por abusar sexualmente de una colombiana de 19 años en La Unión (Nariño). El Gobierno del vecino país ya les notificó a las autoridades nacionales que no lo extraditará.
Chile también negó a comienzos del año la extradición de Manuel Olate, solicitado por sus presuntos nexos con las FARC.

9 de cada 10 extraditados colombianos se juzgan por narcotráfico.

Ministerio de Justicia de Colombia

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