El importe máximo de divisas que el extranjero puede ingresar en el país es de 10.000 dólares USA (Alrededor de 7.300 Euros) por viaje sin declarar durante los 180 días en que es posible la permanencia como turista. La entrada en el país de capitales superiores a esta suma sin declarar está considerada como lavado de activos y está castigada con penas de prisión.
Se pueden cambiar euros y dólares en cualquier establecimiento bancario. El único requisito para efectuar el cambio es la presentación del pasaporte. La mayoría de los bancos cobran una comisión del 3%. Siempre existe la posibilidad de cambiar en las casas de cambio a una tasa de cambio algo menos favorable que el mercado bancario. Generalmente, no se acepta el pago en dólares en casi ningún establecimiento. Hay que tener prudencia en aquellos que lo hacen. Así pues, es siempre necesario efectuar cambio a pesos colombianos. No existe la posibilidad de abrir cuentas corrientes en divisas para extranjeros no residentes en Colombia.
MAEC