ESPAÑA: Serán necesarios 20 años de carrera para llegar a embajador

Los diplomáticos que aspiren a ser nombrados embajadores deberían tener un mínimo de veinte años de carrera , en el curso de los cuales habrán de haber desempeñado una serie de puestos en las Administraciones Públicas. Así se desprende del proyecto de Real Decreto del nuevo Reglamento de la Carrera Diplomática, cuya elaboración acaba de concluir el Ministerio de Asuntos Exteriores. 


El texto, al que tuvo acceso ABC, y que aún debe ser sometido a examen por el Consejo de Estado, sustituirá al Reglamento actual que data de 1955; incluye una serie de novedades, la principal de las cuales afecta al nombramiento de embajadores. Así, el nuevo reglamento establece, con carácter general, un mecanismo para la solicitud de puestos vacantes y la posibilidad de que pueda ser presentada al ministro una terna con los candidatos más idóneos para un puesto. 


Potestad del Gobierno De todos modos, el Gobierno podrá seguir o no esa recomendación , ya que mantendrá la potestad de nombrar como embajador a quien considere oportuno, sea o no diplomático. Los redactores del texto y los miembros de la Carrera Diplomática −que han sido consultados para elaborar el Reglamento− son conscientes de que cualquier jefe de Gobierno decidirá, muy probablemente, sin atender a esa recomendación cuando se trata de nombrar embajador en capitales tan importantes para la política exterior como Washington, París, Londres o Berlín, por ejemplo, o en organismos internacionales como la ONU, la UE o la OTAN. Sin embargo, consideran que la nueva normativa permitirá una mayor profesionalización de los jefes de Misión y dotará a su designación de más publicidad y transparencia.


Presentación de solicitudes Según el reglamento, antes del 30 de septiembre de cada año, los diplomáticos que reúnan los requisitos exigidos para ser jefes de Misión, podrán presentar sus solicitudes para aquellos puestos incluidos en la convocatoria, que habrá sido hecha quince días antes por el ministro de Exteriores, estableciendo qué embajadas podrán ser elegidas mediante la presentación de una terna de candidatos. De esta forma se pretende evitar el continuo peregrinaje de los diplomáticos a los despachos del ministro o del subsecretario para expresar sus deseos de ser nombrados embajadores.


Tres categorías Las embajadas y representaciones permanentes quedarán divididas en tres grupos. Para las del grupo I , es decir las de mayor importancia, se exigirá tener la categoría de ministro plenipotenciario de tercera clase y haber ocupado previamente otra jefatura de misión. Para las del Grupo II , se exigirá la misma categoría y haber desempeñado durante al menos tres años un puesto directivo en las Administraciones Públicas, en la UE o en un organismo internacional, así como haber sido durante tres años al menos segundo jefe de misión o cónsul general.


Para las del grupo III , se necesitará la categoría profesional de consejero de Embajada, haber ocupado los mismos puestos que en las del grupo II, pero durante un mínimo de dos años, y tener al menos veinte años de antigüedad en la Carrera. En los otros dos grupos no se exige este último requisito, porque el acceso a ministro plenipotenciario se produce normalmente después de veinte años de carrera.


Un Grupo de Trabajo, presidido por el subsecretario de Exteriores y formado por los secretarios de Estado y el jefe del Gabinete del ministro, será el encargado de elevar al ministro una terna de candidatos, por orden de preferencia, para ocupar las Embajadas vacantes. Para ello, además de los requisitos exigidos, tendrá en cuenta también una serie de criterios de competencia profesional y experiencia de los candidatos, que se establecen en el reglamento. Entre estos elementos se encuentran el desempeño previo de puestos con funciones de análisis político y económico, la capacidad de dirigir equipos, el conocimiento del idioma local o la experiencia previa en la zona, entre otras.


Se cierra la posibilidad de ocupar la jefatura de una tercera embajada con carácter consecutivo , con lo que quienes hayan sido embajadores en dos lugares seguidos habrían de regresar a la sede central del Ministerio. 


Cursos para ascender Otra de las novedades del Reglamento se refiere a los requisitos para ascender de categoría, especialmente a las de Consejeros de Embajada y a Ministros Plenipotenciarios de tercera clase . En ambos casos, además de haber desempeñado una serie de puestos en el extranjero, se les exigirá superar un curso de ascenso organizado por la Escuela Diplomática , con el fin de reforzar sus conocimientos en distintas materias (diplomacia económica, redes sociales, etcétera), ya que una vez en esa categoría son elegibles para ser propuestos como embajadores. Se trata de un sistema utilizado en otros países, como Francia, y, también en España por otros cuerpos de la Administración, como por ejemplo los militares. Además, en el caso de los aspirantes al ascenso a consejero se exigirá que al menos uno de sus destinos haya sido en un puesto «C» o «C especial», que son los de mayor dificultad o riesgo.

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