Según la Corte Constitucional, a l negar esta condición, se vulneran los derechos a la identidad y la nacionalidad de los menores.
La Corte Constitucional recordó que a los hijos de padres extranjeros nacidos en Colombia no se les puede negar la nacionalidad ni el pasaporte colombiano cuando se demuestre que legalmente uno de los padres está domiciliado en el país, ya que al hacerlo las autoridades vulneran los derechos a la identidad y la nacionalidad de los menores.
“La nacionalidad por nacimiento se adquiere, siendo hijo de extranjeros, cuando se ha nacido en Colombia y al menos uno de los padres se encuentra domiciliado en el país”, señaló la sentencia, advirtiendo que la norma que establece que “los menores hijos de padre y madre extranjeros nacidos en Colombia, deberán acreditar la condición de nacionales colombianos, mediante la presentación de la visa de residente de los padres”produce efectos discriminatorios.
Igualmente, la Corte Constitucional instó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, de una manera clara, difunda esta norma y las excepciones de la misma.
Cabe señalar que el alto tribunal tomó la decisión tras estudiar el caso de una pareja de nacionalidad china, quienes tuvieron a su hijo en Santa Marta y al que la Gobernación del Atlántico se negó a darle el pasaporte bajo el argumento que la pareja no contaba con la visa de residente, sino con una de trabajo.
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