Las 15 NOVEDADES del nuevo CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

El próximo miércoles día 1 de julio entrará en vigor el nuevo Código Penal, que viene a sustituir al texto que fue aprobado en 1995 y que ha sido objeto desde entonces de numerosas reformas parciales.
1. “CADENA PERPETUA” REVISABLE. La prisión permanente revisable se podrá alargar durante toda la vida del recluso, aunque, pasado un periodo de 25 a 35 años, se evaluará si su pronóstico de reinserción es favorable y puede quedar en libertad. Esta pena solo se impondrá en casos excepcionales como terrorismo, asesinatos en serie, de menores 16 años o cometidos por grupos organizados.
2. DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. Se castigará con cárcel a los españoles que acepten o entreguen donaciones superiores a los 500.000 euros, o de 100.000 euros si son extranjeros.
3. ELEVA LA EDAD DE CONSENTIMIENTO SEXUAL A LOS 16. Para mejorar la protección a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, la norma determina que realizar actos de carácter sexual con menores de 16 años se considera como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
4. EL ‘CASO DE OLVIDO HORMIGOS’. Compartir vídeos íntimos sin permiso en la red será delito, aunque la grabación se hubiera realizado con el consentimiento de la víctima. Casos como el de la concejal Olvido Hormigos u otros en los que se difundan videos eróticos de una persona contra su voluntad tendrán una pena de cárcel de tres meses a un año.
5. MALTRATO ANIMAL. Se agravará el abandono de animales, que llevará aparejado el pago de una multa de uno a seis meses, mientras que se tipifica por primera vez la explotación sexual de animales o el maltrato en peleas de gallos o perros.
6. PORNOGRAFÍA INFANTIL. Aumentarán las penas para la prostitución de menores o incapaces, mientras que se castigará a quien contacte con un adolescente, menor de 16 años, a través de las nuevas tecnologías para intentar que facilite imágenes pornográficas. Además, se regulará el “hostigamiento” mediante llamadas telefónicas o seguimientos a una persona, que en muchas ocasiones no podía perseguirse como delito de amenazas o coacciones al no haber violencia.

7. ELIMINAR LOS ANTECEDENTES PENALES. Los condenados que hayan cumplido su pena podrán pedir que se eliminen sus antecedentes. Para ello tendrá que transcurrir, sin que vuelvan a delinquir, un plazo de seis meses para las penas leves; de dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, tres para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco para las iguales o superiores a tres años; y diez para las graves.
8. MATRIMONIO FORZADO. Hasta tres años de cárcel le pueden ‘caer’ a quien coaccione a otro a contraer matrimonio. Se trata de un castigo reclamado por la Unión Europea para evitar la trata de seres humanos y que está regulado en Francia, Dinamarca, Reino Unido, Alemania o Noruega.
9. PIQUETES EN HUELGAS. Las penas de cárcel a quienes impidan o limiten el derecho de huelga se reducen a los dos años, por lo que una persona sin antecedentes no deberá obligatoriamente ingresar en prisión.
10. ROBOS Y HURTOS. El límite del hurto permanece en los 400 euros pero se aumenta la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
11. EXPULSIÓN DE EUROPEOS. Excepcionalmente, un ciudadano de la Unión Europea podrá ser expulsado de España si representa una amenaza grave para la seguridad pública. Hasta ahora esta medida solo se podía aplicar a los extranjeros que no pertenecieran a países comunitarios.
12. SUPRESIÓN DE FALTAS. Se elimina el libro dedicado a las faltas, que pasan a ser consideradas delitos leves o sanciones administrativas. A diferencia de muchos delitos, estos ilícitos de escasa gravedad se resuelven ágilmente en juicios de faltas y hasta ahora no han conllevado penas de prisión ni han dejado antecedentes penales, que impidan, por ejemplo, presentarse a una oposición.
13. INDULTOS. El Gobierno tendrá que enviar, cada seis meses, al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para presentar los datos, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia de la cámara alta.
14. LOS CONDENADOS POR TERRORISMO NO PODRÁN SER PROFESORES. El texto incluye una inhabilitación especial para evitar que los expresos de ETA puedan ejercer como profesores.
15. DELIMITA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. El Código Penal delimita la responsabilidad penal de las personas jurídicas que ya recogía la reforma de 2010 y aclara.
http://www.confilegal.com/

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