Vehículos en Régimen de Matrícula Diplomática


Vehículo Diplomático de la República Federal de Alemania

Tradicionalmente los Estados han concedido determinados privilegios e inmunidades a los representantes diplomáticos de otros países, con el fin de que pudieran cumplir con sus misiones lo más eficazmente posible.

En la actualidad, y por lo que al automóvil se refiere, estos privilegios se concretan en:
  • Franquicias a la importación
  • Exenciones de impuestos y tasas
  • Exención de la obligación de homologación de tipo de los vehículos
  • Exención de la inspección técnica unitaria previa a la matriculación.
Para dar respuesta y controlar estos privilegios se crearon las matrículas diplomáticas que tienen como características:
  • Una numeración propia y diferente de la ordinaria
  • Las expide únicamente la Jefatura Provincial de Tráfico de la capital del país receptor
  • Las  asigna  el  Ministerio  de  Asuntos Exteriores  que  es  quien  controla el régimen de reciprocidad y procede a su revisión anual.
Estas matrículas pueden ser:
  • Diplomáticas
  • Consulares
  • De Organismos Internacionales
  • Del Personal técnico-administrativo
La regulación actual de los privilegios diplomáticos tiene su base en:
  • Convenio de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas
  • Convenio de Viena de 1963 sobre  Relaciones Consulares
  • Convenios Internacionales
  • Acuerdos de sede de estos organismos internacionales

PERSONAS CON DERECHO A MATRICULA DIPLOMÁTICA

1.  Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares con sede en  la capital del Estado receptor. Los vehículos matriculados a nombre de estas entidades llevaran los distintivos CD o CC y deberán dedicarse exclusivamente al servicio oficial.

2.  Las Organizaciones Internacionales o supranacionales que  hayan suscrito Acuerdo de Sede con el Estado. Los vehículos llevaran en la matrícula el distintivo OI.

3.  Los Agentes diplomáticos, los funcionarios consulares de carrera de nacionalidad extranjera y los funcionarios de Organismos Internacionales con estatuto diplomático.  Sus vehículos llevaran, respectivamente, los distintivos  CD, CC u OI.

4. El personal técnico-administrativo  de las Misiones Diplomáticas y de las Organizaciones Internacionales así como los empleados consulares de las Oficinas consulares. Los vehículos llevaran el distintivo TA. 

Los permisos de circulación correspondientes a estas matrículas son expedidos por la Jefatura Provincial de Tráfico de la capital del Estado a instancia de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Al tiempo de expedir los permisos de circulación diplomáticos, la Jefatura de Tráfico, si se trata de vehículos que anteriormente no han estado matriculados en la capital del Estado, se asignará el número de matrícula ordinaria que le hubiese correspondido, de forma que ese será el número de matrícula que ostente el vehículo cuando cese el régimen diplomático.
Si el vehículo ha sido matriculado con anterioridad no se hará tal asignación y se entregará en la Jefatura de la capital del Estado, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica correspondiente a la matrícula ordinaria, al tiempo de expedirse la diplomática.

PERMISO DE CIRCULACIÓN Y PLACAS DE MATRÍCULA

Los confecciona el Ministerio de Asuntos Exteriores que es quien asigna la matrícula que corresponde a cada vehículo y los remite a la Jefatura de Tráfico. 
Una característica de estas matrículas es que un mismo número puede asignarse a los vehículos que sucesivamente pueda tener la persona beneficiaria y también puede asignarse el mismo número a persona distinta de su anterior titular si este cesa en su cargo.

Son muy similares a los permisos de circulación ordinarios y en ellos consta:

a) Número de matrícula y fecha de matriculación.
b) Nombre y, en su caso, cargo del titular.
c) Marca, modelo y número de bastidor del vehículo.

Respecto a las placas de matrícula, hay que distinguir los siguientes supuestos:

CUERPO DIPLOMÁTICO


El fondo de las placas será retrorreflectante, de color rojo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.

En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres:
  • las letras CD,
  • un prefijo que identifica la Misión Diplomática
  • un número de orden que corresponde a los vehículos propiedad de la Misión  Diplomática o a sus miembros.
LA ATRIBUCION DE PREFIJOS SE HARÁ SIGUIENDO EL ORDEN ALFABETICO ESTABLECIDO EN LA ULTIMA LISTA OFICIAL DEL CUERPO DIPLOMATICO PUBLICADA POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, CORRESPONDIENDO EL PREFIJO -1- AL DECANATO DEL CUERPO DIPLOMATICO, Y PARA LAS MISIONES DE PAISES QUE ACREDITEN EMBAJADORES DE CARACTER PERMANENTE O ESTABLEZCAN RELACIONES DIPLOMATICAS CON EL ESTADO EN CUESTIÓN EN EL FUTURO, POR ORDEN DE ANTIGUEDAD. A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES SE LES ATRIBUIRÁ TAMBIEN POR ORDEN DE ANTIGUEDAD EL PREFIJO QUE LES CORRESPONDA DE UNA SERIE CORRELATIVA A LA RESERVADA A LAS MISIONES DIPLOMATICAS.


ORGANIZACIONES INTERNACIONALES


El fondo de las placas será retrorreflectante, de color azul. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
En las placas se inscribirán tres grupos de caracteres:
  • las letras OI
  • un prefijo que identifica a cada Organización
  • un número de orden que corresponden a  los vehículos propiedad de la Organización o de sus miembros.

OFICINAS CONSULARES


El fondo de las placas será retrorreflectante, de color verde. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
En las placas se inscribirán tres grupos de caracteres:
  • las letras CC
  • el prefijo correspondiente a la Misión Diplomática de que depende la Oficina Consular
  • un número de orden correspondiente a los vehículos propiedad de la Misión Diplomática o de la propia Oficina Consular.

PERSONAL TÉCNICO-ADMINISTRATIVO


El fondo de las placas será retrorreflectante, de color amarillo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
En las placas se inscribirán tres grupos de caracteres:
  • Las letras TA
  • El identificativo de la Misión Diplomática, Organización Internacional u Oficina Consular
  • el número de orden de los vehículos  pertenecientes a su personal técnicoadministrativo.

PASE A MATRICULA ORDINARIA

Uno de los destinos que puede darse a los vehículos con matrícula diplomática es la venta o transferencia a terceras personas sin derecho a dicha matrícula.
En este caso el titular del vehículo debe remitir las placas y el permiso de circulación diplomático al Ministerio de Asuntos Exteriores quien comunicará a la Jefatura de Tráfico del domicilio del titular o del adquirente el cese en este régimen.
Para que el vehículo pueda circular deberá su propietario solicitar de la Jefatura de Tráfico de su domicilio la expedición del permiso de circulación ordinario correspondiente a la matrícula que en su día le asignó la Jefatura de la capital del Estado receptor.
Para ello  deberá presentar todos los documentos necesarios para la matriculación ordinaria y acreditará el pago o exención de los impuestos que en su día no se pagaron.

Auque los privilegios y ciertos usos diplomáticos están regulados en Convenios con vocacion internacional, las características de las placas de las matrículas no son iguales en todos los Estados, veamos algunos ejemplos: 

En el Reino Unido e Irlanda del Norte:

Vehículo Diplomático de la República Federal de Alemania

Vehículo Diplomático de la República de Ghana
Vehículo Diplomático de la República de Portugal

Lista de los Códigos de los países con representación diplomática en el Reino Unido e Irlanda del Norte.


Otros ejemplos:








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