Zona extraterritorial dentro de un Estado

Las embajadas extranjeras en un país están protegidas como zona extraterritorial dentro de un Estado, en el marco del derecho internacional público. Ello supone que las autoridades del país donde se encuentran no tienen jurisdicción ni soberanía dentro de las mismas. Esta situación fue regulada por el artículo 22 de la Convención de Viena del 18 de abril de 1961, que determina el estatus de los diplomáticos. El artículo dice: «Los edificios de la misión (diplomática) son inviolables. Los representantes del Estado receptor sólo pueden acceder con la aprobación del jefe de esa misión».
La regulación es válida para todas las instalaciones que integren una representación diplomática. Por ello, está estrictamente prohibido todo registro de ese espacio, así como realizar incautaciones o embargos. Los diplomáticos gozan de inmunidad y no pueden ser detenidos y juzgados por el Estado en el que trabajan. 

Artículo 22 de la Convención de Viena de 18 de abril de 1961

1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas

4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

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