Censo Electoral para españoles residentes en Colombia

Las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 en España se celebrarán previsiblemente el 25 de mayo de 2014. De acuerdo con el Tratado de Lisboa de 2007, en vigor, España mantendrá los 54 diputados de que dispone en la actualidad. De acuerdo con las leyes y los tratados firmados por España, en dichas elecciones, organizadas por el Ministerio del Interior y convocadas por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno, se elegirán los representantes de la ciudadanía española en el Parlamento Europeo.

 1.- Los españoles residentes en Colombia podrán votar en las Elecciones que se convoquen a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas españolas, al Parlamento Español y al Parlamento Europeo siempre y cuando estén registrados en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) en el periodo del proceso. 
2.- Los españoles residentes en Colombia que lleguen a la mayoría de edad (18 años) para su inclusión automática en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) deberán tener sus datos actualizados. 
3.- Los españoles residentes en Colombia que se encuentren temporalmente en España
Si alguno de los electores del CERA se encuentran temporalmente en España durante el proceso electoral, podrán solicitar (al igual que los residentes en el territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria, sin que ello suponga su baja en el CERA. 
Para ello, deberán cumplimentar una solicitud disponible en las Oficinas de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la Provincia de Inscripción. 

4.- Los españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, en este caso en Colombia
Los electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria para las Elecciones y prevean permanece en el extranjero hasta el día de la votación, deberán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, sin causar baja en el padrón de su residencia habitual. 
Posteriormente, podrán solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo electoral.  
El impreso de la solicitud y la documentación pertinente será publicada en tiempo y forma en la página web de este Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) durante los procesos electorales y podrán ser descargados por los interesados además de estar disponible en el Consulado General.  
El elector deberá entregar personalmente la solicitud cumplimentada en la Oficina Consular. Se identificará mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español. 
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá a los electores, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para poder emitir su voto. 
Recibida la documentación, los electores deberán enviar su voto a la Mesa Electoral, por correo certificado a España. 
Todos los Electores deberán mantener los datos actualizados en el Consulado General de España en Bogotá, por cualquiera de los siguientes medios:
      — Teléfono (57 1) 6283910  Ext. 340
      — Fax:  (57 1) 6283939-38
      — Correo electrónico:  [email protected]
      — Carta
Donde haga constar: 
      — Nombre completo
      — teléfono
      — ciudad y domicilio en Colombia
      — Municipio y Provincia en España
      — Correo Electrónico
      — Teléfono celular (móvil)
      — Fotocopia del DNI o Pasaporte
A la siguiente dirección: 
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA
Sección Censo electoral
Calle 94 A Nº 11A – 70
BOGOTA D.C.

Fuente: Consulado General de España en Bogotá.

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