Comienza el plazo para solicitar el voto por correo para elecciones europeas

Madrid, 1 abr.- Los electores residentes en España podrán solicitar desde hoy y hasta el próximo 15 de mayo el voto por correo, y para ello deberán cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia.

En cuanto a los electores residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar en las elecciones europeas, deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción, del 1 al 26 de abril.

Según la información facilitada por el censo electoral, los electores deberán firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente, y recuerda que los electores que soliciten el voto por correo no podrán votar personalmente en la mesa electoral el 25 de mayo, día de la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remitirá al elector, entre el 5 y el 18 de mayo, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto y una vez recibida los electores deberán enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 21 de mayo.

En cuanto a los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán solicitar -tras la convocatoria electoral- la documentación para votar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción en España.

La solicitud debe ser presentada personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada más cercana a su residencia en el extranjero hasta el 26 de abril .

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 29 de abril y el 5 de mayo por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

Este plazo podrá ampliarse hasta el 13 de mayo en el caso de haber impugnación de candidatos.

Una vez recibida la documentación, los electores deberán enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, hasta el 21 de mayo.

En cuanto a los electores residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar en las elecciones europeas, deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción, del 1 al 26 de abril.

La Oficina del Censo Electoral ha enviado una comunicación a estos electores con el impreso de solicitud incorporado y también pueden descargar el impreso de solicitud de voto.

Una vez firmada la solicitud el elector debe enviarla, por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones, adjuntando fotocopia del DNI, del pasaporte expedido por las autoridades españolas, del certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito) o del certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular

La Delegación provincial enviará la documentación necesaria para que pueda votar por correo del 29 de abril al 5 de mayo. Este plazo puede ampliarse hasta el 13 de mayo en el caso de haber impugnación de candidatos.

Los electores residentes en el extranjero pueden votar depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 21 al 23 de mayo o bien remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada.

La Oficina del censo electoral informa que no se deberá enviar el voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los remitidos desde el extranjero por los electores inscritos en el CERA que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

(Agencia EFE)

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