Las defunciones de españoles acaecidas en el extranjero también deben ser inscritas en el Registro Civil Consular. Primero se practican en el Registro Civil local del país y, posteriormente, sin ningún tipo de plazo, se debe solicitar la inscripción de la defunción en el Consulado español más cercano a donde se haya producido el fallecimiento del ciudadano español.
Para solicitar la inscripción de defunción en el Registro Civil Consular deberá la persona interesada rellenar la “hoja declaratoria de datos”, que se puede descargar en el sitio siguiente enlace: