Del inmigrante ilegal al sin papeles ¿La visión jurídica como solución para la deontología periodística?

1.- INTRODUCCIÓN

El presente artículo tiene por objeto analizar algunos de los términos más usados por los medios de comunicación del ámbito del Estado español para referirse a los inmigrantes sin permiso de residencia. Asimismo, se exponen las soluciones halladas por los periodistas para evitar la denominación inmigrante ilegal y ofrezco una alternativa a esa terminología.
Para contextualizar el objeto de estudio no está de más recordar unos datos demográficos. En España, los extranjeros censados se aproximaban a la cifra de 400.000 en el año 1990. En el año 2000, los extranjeros empadronados ascendían a 923.879. En 2010 fueron 5.747.734. Y en 2013 disminuyó la cifra hasta 5.118.112 personas[1].
La llegada de ese número de extranjeros e inmigrantes[2] procedentes mayoritariamente de países latinoamericanos y europeos[3] generó toda una serie de noticias en los medios de comunicación.
Fue en la década de 1990 cuando se empezaron a usar de forma generalizada términos como indocumentado,clandestinoinmigrante ilegalilegalinmigrante sin papelessin papeles, etc. Lo hacía la población y lo hacían los medios de comunicación, en un proceso de retroalimentación mutua.
Probablemente, las expresiones más populares y de mayor uso hayan sido ilegal y sin papeles. A la prensa escrita, a la radio y a la televisión les han ido muy bien, porque necesitan usar un lenguaje sencillo, directo y que al público lector u oyente le resulte familiar. Y si no era familiar, con el tiempo y la repetición diaria, han acabado siéndolo.

2.- LA DENOMINACIÓN INMIGRANTE ILEGAL

Inicialmente triunfó en la prensa española la denominación inmigrante ilegal. También se usó ilegal, tras convertir el adjetivo en nombre, tal como señala Portolés (2000). Este proceso de conversión sucede normalmente con adjetivos que tienen connotaciones peyorativas y de ese modo intensifican su fuerza negativa. En ambos casos esas expresiones se utilizan para referirse a los extranjeros que han entrado en España sin la documentación que el Estado les exige y/o que residen en ese país y no disponen del permiso de residencia que las leyes prevén.
Los medios de comunicación en Catalunya seguían diversos criterios, en el uso o no de los términos sin papelesinmigrante ilegal. Tuvo que pasar un tiempo para que hubiera reacciones. Inicialmente los periodistas (Sorolla, 2002) se defendieron de las críticas pidiendo que se reconocieran las dificultades con las que se encuentran, la precariedad con la que trabajan, señalando la circunstancia de la rapidez propia de la misma naturaleza de esos medios, etc. Los periodistas, no obstante, hicieron un esfuerzo para cambiar rutinas y plantearse cómo mejorar el lenguaje que usaban en materia migratoria. Crearon códigos de buenas prácticas en esta materia, modificaron códigos deontológicos y los pusieron en práctica en mayor o menor grado.
En 1998 el Col·legi de Periodistes de Catalunya incluye en un manual de estilo la recomendación de evitar el término ilegal aplicado a inmigrantes sin permiso de residencia.
En el año 2000 la Comissió de Defensa del Col·legi d’Advocats de Barcelona de acuerdo con la Comissió de Defensa del Col·legi de Periodistes de Catalunya emiten un dictamen mediante el cual rechazan el uso del término ilegal para referirse a inmigrantes. Dicho dictamen es a su vez generador de la campaña del Colegio de Periodistas “¡no me llames ilegal! Soy persona como tú”[4]. Este dictamen aporta argumentos fundamentalmente jurídicos en contra del uso de la denominación ilegal para referirse a personas.
En 2002 se publican una serie de artículos en los Quaderns del Consell Audiovisual de Catalunya (CAC)[5] que hacen críticas desde el ámbito deontológico-periodístico acerca del tratamiento que se hace del fenómeno migratorio en los medios audiovisuales catalanes.
En años posteriores la asociación SOS Racisme presenta numerosas quejas ante el Consell de la Informació de Catalunya (CIC) a fin de sensibilizar a los medios que tienen presencia en Catalunya, para tratar de concienciar a quienes trataban la materia migratoria en prensa, radio y televisión. El mismo CIC emite varios comunicados (en 2000, 2005, 2006 y 2012) recordando el uso incorrecto del término ilegal para referirse a inmigrantes[6].
Aún hoy se utiliza puntualmente en algunos medios de comunicación catalanes y españoles la denominacióninmigrante ilegal. Ni la autorregulación, ni los defensores de los lectores, ni los códigos deontológicos, ni los libros de estilo han erradicado de forma absoluta esa rutina periodística. Más bien, se está consiguiendo que descienda su presencia en los medios a causa de la reducción del número de noticias que aparecen en la prensa en las que se trata el hecho migratorio en y hacia este país.
Para evitar decir ilegales se propusieron diversas alternativas. Una fue inmigrantes en situación administrativa irregular, que acabó convirtiéndose en la práctica en inmigrante irregular o directamente en irregular. Esta denominación parece menos criminalizadora con el extranjero.
También se usó inmigrante sin papeles o directamente sin papeles, más útil para la prensa. Es un término inexacto pero más simple y no tan vejatorios como ilegal. Lo usa desde hace muchos años un diario de los más vendidos en Catalunya, como es el Periódico de Catalunya. Y lo hace excluyendo cualquier otra forma de denominación. También lo ha usado El País internacional[7] entre otros.
Lamentablemente, sin embargo, no es la primera vez que se asocia la palabra ilegal con la figura del inmigrante. De acuerdo con García España (2001), los factores que hacen que se relacione en prensa el delito del que se informa con la situación de ilegalidad administrativa del sujeto activo que lo comete son diversos: mensajes políticos, mensajes emitidos por la legislación de extranjería y la categorizante información proporcionada por los medios de comunicación.
Muchos medios de comunicación, tanto audiovisuales como escritos, siguen tildando en ocasiones a la persona inmigrante como inmigrante ilegal o ilegal. Dicha afirmación se corrobora mediante la lectura de periódicos españoles como ABC, El Mundo, El Periódico de Aragón, La Vanguardia, 20 Minutos, El País, Qué! y La Razón, entre otros[8]. Y si la prensa recoge este término es gracias, en parte, a la clase política[9]. Estas circunstancias han favorecido que la población haya acuñado la expresión para referirse al extranjero que carece de permiso de residencia o estancia en España.
Es constatable que incluso algunos jueces han recogido en sus sentencias la expresión inmigrante ilegal[10]. A pesar de que ninguna norma de las consultadas hable de inmigrantes ilegales, se han encontrado sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, de varios Tribunales Superiores de Justicia y de diversas Audiencias Provinciales en las que se usa esa fórmula extralegal[11].
Con esta denominación, se produce un proceso de etiquetaje al que se refiere Baratta (2001) y la teoría del labelling approach. Este es quizá el caso más claro al acercar a un grupo de personas que comete una infracción de tipo administrativo hasta el borde de la sospecha de estar en el grupo de infractores de leyes penales.

3.- ARGUMENTOS PARA RECHAZAR EL USO DEL TÉRMINO INMIGRANTE ILEGAL

Hay motivos jurídicos, éticos, lingüísticos, antropológicos y deontológicos para no usar la expresión inmigrante ilegal [12]. Empecemos por el motivo lingüístico.
Tal como explica el filólogo Elicier Crespo (2008) “La voz de carácter peyorativo ilegal… designa la situación administrativa a la que está sujeta la persona por la persona en sí, parte de una imposibilidad semántica: la persona nunca es ilegal; lo es su situación administrativa de entrada o estancia en el país, pero tal calificativo no se puede aplicar al ser humano”. Es de destacar que el lingüista afirma que se trata de una “imposibilidad semántica”.
Sigamos por los aspectos jurídicos. Es un principio básico del derecho, y especialmente del derecho penal, que solamente las acciones, sólo los comportamientos humanos, son punibles, tanto en el ámbito penal como en el administrativo. Ello se desprende del artículo 1 del Código Penal y de la tradición jurídico-penal y constitucional imperante. Y ello es coherente con la posición del Magistrado Jesús PECES (2002) cuando afirma que la sospecha continua respecto del inmigrante de ser ilegal, conlleva una carga negativa insuperable que supone el traslado a la persona de lo que es sólo predicable de una situación.
El uso del término ilegal aplicado a personas es ilegal en sí mismo, además de constituir una vejación y de lesionar la imagen y la dignidad de las personas respecto de las que se usa. Es difamatorio y provoca discriminación. Algunos juristas[13] han entendido que su uso sistemático rozaría el tipo penal del artículo 510.1 del Código Penal por su potencial provocador de la discriminación dado que fija estereotipos que criminalizan, en la conciencia colectiva, la imagen de determinadas personas, por razón de su origen. No obstante, sería interesante saber cómo interpretarían los tribunales este tipo de conductas, si tal cuestión llegara a plantearse en un juzgado.
El uso del término ilegal aplicado a personas es discriminatorio porque no se utiliza en el lenguaje coloquial y en el periodístico respecto de quienes incurren en otras infracciones administrativas, sino solamente respecto de personas que proceden de otros países y carecen de la documentación.
El Tribunal Constitucional ha establecido que el ejercicio de la libertad de expresión no puede amparar expresiones destinadas a menospreciar o generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos, entre otros expresamente los inmigrantes, que tienen el derecho a ser plenamente respetados por los demás miembros de la comunidad social, al ser la igualdad uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, íntimamente relacionado con la dignidad de la persona[14].
Los motivos para no utilizar la fórmula inmigrante ilegal radican también en la deontología periodística y en la antropología.
Los razonamientos antes expuestos deberían ser suficientes para que los periodistas no usaran este término peyorativo. El Consell de la Informació de Catalunya[15] acordó, en una actuación de oficio de fecha 11 de abril de 2000, que el término ilegal aplicado a inmigrantes y el término inmigración ilegal son incorrectos y vulneran el Código Deontológico de la profesión de periodista en Catalunya. Ello tiene sentido, en aplicación del criterio nº12 del Codi Deontològic de la profesión que dice que el periodista deberá: “Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones con contenidos que puedan suscitar discriminaciones por razones de sexo, raza, creencias, extracción social y cultural y enfermedad, así como incitar al uso de la violencia, evitando expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral”.
También la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (F.A.P.E. )[16], en su principio nº 7 del Código deontológico prevé el extremo celo y la especial sensibilidad que se debe tener en los casos de informaciones con contenido eventualmente discriminatorio, y añade :
“c) Debe, finalmente, y con carácter general, evitar expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral. “
En el ámbito de los manuales de estilo de los propios periódicos destaca el Libro de estilo de El País, que exige que no se utilice la palabra ilegal en relación a la inmigración[17]. También el Libro de estilo de El Periódico de Catalunya prescribe el uso de la palabra ilegal referido a personas, así como el Libro de Canal Sur.
Tal como afirma el antropólogo social Sabarots, la construcción imaginaria diferencial que se realiza entre inmigrantes legales, deseables, e ilegales, indeseables, es coherente con la ideología racista y en general con el funcionamiento de los prejuicios que requieren de una mirada jerárquica de la humanidad. La fórmulainmigrante ilegal es el resumen de la construcción de una imagen estereotipada del ”otro”, que estigmatiza y que comporta una carga de negatividad a la representación colectiva del grupo de inmigrantes en situación administrativa irregular. El uso y expansión de la expresión en los medios de comunicación genera y refuerza este tipo de representaciones colectivas.
En una línea similar se pronuncia Monclús: “La denominación de inmigrante ilegal no difiere mucho de esta tradición (el positivismo criminológico). Se trata de construir un estereotipo, para poder reconocer al instante a estos inmigrantes ilegales, al igual que reconocemos de un vistazo a los “delincuentes”. Tampoco es casual que ambos estereotipos coincidan en gran parte, y que estén representados por personas de tez oscura”.

4.- EL PUNTO DE INFLEXIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS

Capítulo aparte merece la cuestión en la prensa de los Estados Unidos. Haría falta otro artículo para analizar en profundidad el estado de la cuestión en ese país de referencia por su magnitud y la relevancia de su prensa. Me voy a referir por ello muy puntualmente a los datos que me parecen más significativos y recientes.
La denominación habitual usada en la prensa norteamericana es la de ilegal immigrant. Sin embargo, desde hace unos años algunos periodistas y ciudadanos vinculados a los Estados Unidos, han criticado el uso del término por entender que es vejatorio para el inmigrante.
Si bien pueden leerse diversas iniciativas[18], el hecho más destacable ha sido el anuncio de Associated Press. Esta agencia, representante de centenares de publicaciones de todo el país, anunció en abril de 2013[19], que dejará de emplear el término ilegal para referirse en sus textos a los inmigrantes que residen sin permiso en el país.
En la misma linea se han situado distintos medios: Los Ángeles Times, The Denver Post, USA Today, The Huffington Post, ABC News, NBC News, CNN, La Opinión o Univisión.
El diario The New York Times ha realizado cambios en su manual de estilo, y sin prohibir el término, ha pedido a sus reporteros matizarlo y buscar alternativas y enfocarse en las acciones o circunstancias de una persona.
Creo que lo más relevante es que dichas conclusiones, decisiones y reflexión, hayan favorecido la demanda de un cambio normativo que permita a 11 millones de extranjeros residentes de hecho en Estados Unidos acceder a un status jurídico más digno. Lo que hace pensar que leyes, opinión pública, representantes políticos y el lenguaje que todos ellos usan, están íntimamente vinculados y unos se contagian a otros conceptos, proyectos y propuestas.

5.- EL USO DE LA EXPRESIÓN “SIN PAPELES”.[20]

El término sin papeles ha sido útil a parte de la prensa. Su origen puede hallarse en la denominación francesasans papiers, tal como señala Sorolla (2002). Se trata de una forma más de cosificación o etiquetaje que realizan los medios de comunicación. Con esta denominación, clasificamos a un colectivo que solamente tiene en común el hecho de que les falta la documentación requerida por el Estado. De este modo se deja en un segundo plano su condición de sujeto de derecho para tratarlo más bien como un objeto del derecho.
En sentido estricto, no es cierto que un extranjero sin permiso de residencia no tenga documentos acreditativos de su identidad. En realidad al decir que no tiene papeles, nos estamos refiriendo a que no tiene el permiso de residencia que la administración española le exige de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la Ley de Extranjería.
El catedrático Javier de Lucas[21] se pronuncia sobre la voz sin papeles, a la que achaca falta de finura porque únicamente cubre los supuestos de indocumentados absolutos. “Quien, por ejemplo, ha perdido su trabajo y le han retirado el permiso de residencia, en sentido estricto, no es un sin papeles, aunque en el colmo del retorcimiento del derecho puede ser que su único papel sea la orden de expulsión”.
Al hablar de sin papeles, se produce un proceso de estigmatización del extranjero por no cumplir con la Ley de Extranjería. Para Monclús (2008) la L.O. 4/2000, la Ley de Extranjería, no es una ley de inmigración como lo fuera la ley argentina de 1876, en que se ofrecían ventajas a quienes migraban, sino que se trata de una ley para restringir los derechos de los extranjeros. Llamándolos sin papeles podemos tender a pasar por alto lo difícil o directamente imposible que puede ser cumplir los requisitos de la Ley de Extranjería. Se olvida que el contexto legal vigente facilita y promueve esa situación de irregularidad administrativa que ha generado precariedad en los trabajadores extranjeros, que se suma a la ya sufrida por los nacionales.
El filólogo Crespo (2008) afirma que la voz sin papeles se halla impregnada de una valoración negativa. El mismo Crespo y Martínez Lirola (2010) consideran que la forma de denominar a los inmigrantes tiene connotaciones eufemísticas o disfemísticas. Afirman que “una de ellas (connotación disfemística) es sin papeles… Aunque es una expresión habitual tanto en contextos informales como institucionales para referirse a los inmigrantes que residen en España de modo ilegal, deberíamos recordar que al usar esta frase el periodista reduce al inmigrante irregular a su situación administrativa e indirectamente su condición de ser humano se devalúa”.

6.- CONCLUSIONES

Llamar a una persona ilegalsin papelesirregularindocumentadoclandestino puede reflejar un punto de vista ideológico, legítimo o no, del fenómeno migratorio en España. De alguna forma posiciona al periodista y al lector, seguramente de una forma bastante inconsciente para ambos.
El filólogo Crespo (2008) concluye que “en la caracterización del inmigrante sin documentación se emplean términos con valores connotativos que representan al mismo como transgresor de la ley, lo que contribuye decisivamente a su discriminación y exclusión social”.
De ahí que ni el Catedrático de Filosofía del derecho Javier de Lucas tenga una solución definitiva a este problema terminológico.
Aplicando los términos ilegalsin papelesindocumentado o clandestino, introducimos conceptos con cierta carga de culpabilización hacia el individuo. Al denominado se le apercibe implícitamente como el intruso que ha transgredido una norma, sin plantearnos si esa norma es justa o injusta, conveniente o no, legal o ilegal, penal o administrativa (si es que el receptor conoce la diferencia).
Sin embargo, usando denominaciones como irregularen situación administrativa irregular o sin permiso de residencia, implícitamente permitimos cuestionar el marco legislativo vigente. Estamos más abiertos a poder analizar y criticar si las leyes que regulan la situación de los extranjeros son justas o no, legales o no, respetuosas de los derechos humanos o no o si favorecen la precariedad laboral o no.
Por tanto, en mi opinión, el uso menos estigmatizante de los términos sería el de extranjero sin permiso de residencia, aprovechando la terminología legal, que en este caso causa menos distorsiones que en otros. O, también la denominación inmigrante sin permiso de residencia, que a los términos jurídicos le añade el componente sociológico que connota ser “inmigrante”, es decir, pobreza. Únicamente se describe la situación que el periodista quiere destacar, si es que ello tiene relevancia para la noticia. Al ser la denominación que incorpora un enfoque únicamente en su situación jurídica, no lo relaciona con la delincuencia, ni realiza afirmaciones que no son ciertas, pues algún papel tiene (DNI extranjero o pasaporte extranjero, y aunque no lo tenga físicamente debiera poder obtenerlo de la embajada de su país).
Los filólogos Crespo y Martínez Lirola (2010) ofrecen un enfoque de la cuestión que trata de explicar la diversidad de denominaciones con las que se llama o adjetiva a los inmigrantes. Y, lo que es más importante, le encuentra una motivación. Dicen: “… como apunta Van Dijk, la mayoría de las noticias referentes al hecho migratorio están en un sentido u otro mediatizadas a través de la elección léxica o visual. Así, si prestamos atención a los elementos léxicos y las imágenes presentes en nuestros diarios, seremos capaces de reconocer el modo en que la prensa influye en los lectores, ya sea de modo consciente o no, y moldea la opinión pública.
En el proceso de legitimación social propio del lenguaje periodístico, el eufemismo y el disfemismo constituyen un fiel reflejo en el plano léxico de determinados códigos sociales. Los periodistas recurren bien al eufemismo, es decir, el proceso que suaviza algo molesto (tabú), disfrazando aquellos rasgos más inapropiados, o al disfemismo, que enfatiza los rasgos menos presentables del concepto en cuestión mediante una expresión peyorativa. Aunque la ofensa explícita propia del disfemismo no es muy común en la prensa podríamos decir “seria” (…), la atenuación del eufemismo no siempre es sincera y, en muchos casos, esconde un mensaje tendencioso. No en vano, el eufemismo es un recurso característico del lenguaje llamado “políticamente correcto”, muy habitual en el discurso de las élites. Este lenguaje constituye una manera de convertir artificialmente lo negativo en positivo o, al menos, presentable cara la opinión pública. Así, el eufemismo está al servicio del redactor de la noticia para transmitir implícitamente una idea cuya expresión directa o concreta provocaría más de una reflexión moral sin que la imagen pública del periodista en cuestión o de la publicación para la que se escribe se vea perjudicada”.
Tal como afirma Portolés (2000), “la expresión lingüística que comunica un acontecimiento no es su representación; simplemente, permite que a partir de ella el oyente la construya. Un mismo hecho puede ser contado de distintos modos y, según la formulación escogida, lo recreado por su interlocutor será también distinto”.
Por ello, es preciso que la prensa se siga planteando cómo llamar, con el máximo rigor, a los extranjeros que carecen de permiso de residencia y que están establecidos en un país del que no tienen la nacionalidad. Pues parece que cada vez van a ser más los españoles que lleguen a otros países sumándose a los casi 2 millones que ya había a día 1-1-2013[22]. No sea que tengamos que leer, por ejemplo, en un periódico brasileño frases como: deportado imigrante espanhol junto con otros imigrantes ilegais.
Usar la expresión extranjero sin permiso de residencia es más largo, pero obliga a contextualizar el contexto normativo en el que se da la situación. Hay que explicar por qué no se tiene permiso de residencia y eso parece que o molesta o no hace vender periódicos.

7.- BIBLIOGRAFÍA

Associació Catalana per a la Defensa dels Drets Humans, Dictamen elaborado de acuerdo con la Comissió de Defensa del Col.legi d’Advocats de Barcelona y Comissió de Defensa del Col.legi de Periodistes de Catalunya.
Aznar Gómez, Hugo, “Ética y periodismo: códigos, estatutos y otros documentos de autorregulación”, Paidós, Barcelona, 2000.
Aznar Gómez, Hugo, “Ética de la comunicación y nuevos retos sociales”, Paidós, Barcelona, 2005.
Baratta, Alessandro. “Criminología Crítica y Crítica del derecho penal”, Buenos Aires, Siglo XXI Eds., 2001.
Bustos Ramírez, Juan, “Control penal y sistema penal”, PPU, Barcelona, 1987.
Consell de la Informació de Catalunya, Actuación de oficio de fecha 11 de abril de 2000.
Consell de la Informació de Catalunya, Codi Deontològic de la professió de periodista a Catalunya, enwww.infocic.org/codi.htm
Crespo Fernández, Elicier, “El léxico de la inmigración: atenuación y ofensa verbal en la prensa alicantina”, en VV.AA. “Inmigración, discurso y medios de comunicación”, Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, Alicante, 2008.
Crespo Fernández, Elicier y Martínez Lirola, María, “Recursos léxicos y visuales en la representación periodística del inmigrante”, en “Migraciones, discursos e ideologías en la sociedad globalizada. Claves para su mejor comprensión”, Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, Alicante, 2010.
Delclos, Tomás, “La inmigración y el lenguaje”, El Defensor del lector, El País, 16 de junio de 2013,http://elpais.com/elpais/2013/06/14/opinion/1371204851_881631.html
Fernández Laborda, Antoni, “Dret, llenguatge periodístic en materia d’immigració i aplicació de l’autoregulació dels mitjans de comunicación escrits a Catalunya”, Revista de llengua i dret núm. 44, desembre de 2005, Escola d’Administració Pública de Catalunya, Barcelona.
García España, Elisa, “Inmigración y delincuencia en España: análisis criminológico”, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001.
Giró, Xavier, “Comentaris sobre el Manual d’estil periodístic relatiu a minories ètniques i noves propostes”, Quaderns del CAC, núm. 12, gener-abril 2002, http://www.audiovisualcat.net/publicaciones/Q12cast.html
Monclús Masó, Marta, “La gestión penal de la inmigración. El recurso al sistema penal para el control de los flujos migratorios”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2008.
Peces Morate, Jesús E., “Las declaraciones de derechos y su efectividad respecto de los inmigrantes”, en VV.AA. “Inmigración y derecho”, Estudios de derecho judicial nº 41, Consejo General del poder Judicial, Madrid, 2002.
Portolés, José, “Ilegales. Nombres, adjetivos y xenofobia”, Revista Mugak, nº 2, 2000.
Quintero Olivares, Gonzalo, “Derecho Penal. Parte general”, Marcial Pons, Madrid, 1992.
Sabarots, Horacio, “Inmigrantes vs. Ilegales. Estereotipos desigualitarios en la sociedad argentina”, en Publicación electrónica del Centro de Estudios sobre la Identidad Colectiva, Estudios Latinoamericanos de la Universidad del País Vasco, www.ehu.es/CEIC/AMERICA/recursos/INMIGRANTES__VS.pdf
Sorolla, Jose A., “El tratamiento informativo de la inmigración en Cataluña”, Quaderns del CAC nº 12, gener-abril 2002, http://www.audiovisualcat.net/publicaciones/Q12cast.html
SOS Racisme, revista Colors nº 77, enero de 2003, www.sosracisme.org/color01.htm
SOS Racisme, Memòria de l’Oficina d’Informació i Denúncies, año 2003, Barcelona.
Van Dijk, Teun A. “Dominación étnica y racismo discursivo en España y América Latina”. Barcelona, Gedisa, 2003

[2] Los 10 países de donde provienen los extranjeros actualmente, por este orden son: Rumanía, Marruecos, Gran Bretaña, Ecuador, Colombia, Alemania, Italia, Bolivia, Bulgaria y China.
[3] La diferencia entre extranjero e inmigrante la delimita y destaca perfectamente MONCLÚS. Extranjero es una categoría jurídica e inmigrante es una categoría sociológica, que no siempre coinciden en la misma persona.
[5] Quaderns del CAC nº 12,gener-abril 2002, http://www.audiovisualcat.net
[8] Son sólo algunos de los periódicos que han utilizado la expresión “inmigrante ilegal”. El Consell de la Informació de Catalunya en sus informes (www.infocic.org) ha recogido quejas al respecto y ha afirmado que se trata de transgresiones del Código Deontológico de la profesión de periodista en Catalunya.
Algunos ejemplos:
– La Razón, 24-10-2010, http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_279259/5082-ni-contratos-ni-viviendas-para-los-inmigrantes-ilegales
– El Mundo, 21-6-2013, http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/21/paisvasco/1371813848.html
– Qué!, 17-6-2013, http://www.que.es/ultimas-noticias/espana/201306171835-espana-rechazo-inmigrantes-ilegales-intentaron-abc.html
– La Vanguardia, 10-8-2012, http://www.lavanguardia.com/salud/20120810/54336008562/la-ue-no-dispone-de-una-norma-sanitaria-comun-para-los-inmigrantes-ilegales.html
– El Periódico de Aragón, 19-2-2007, http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/espana/descubren-primera-red-trafico-drogas-cataluna-introduce-inmigrantes-ilegales_301468.html
– ABC, 18-6-2013, http://www.abc.es/espana/20130617/abci-inmigrantes-espana-201306171835.html
– 20 Minutos 19-3-2013, http://www.20minutos.com/noticia/2659/0/inmigrantes-ilegales/frontera-mexico/national-foundation-american-policy/
[9] Como el diputado del Partido Popular por Almería, Rafael Hernando, que ha asegurado “lo que tienen que hacer los inmigrantes ilegales es volver a sus países”.
[10] De una búsqueda realizada en la base de datos de ‘El Derecho’ se localizaron 99 sentencias que contenían la expresión ‘inmigrante ilegal’ o similares. Entre ellas la sentencia del Tribunal Constitucional de 29-1-2001, la del TSJ del País Vasco de 26-10-2000, la del Tribunal Supremo de 26-6-2002, o la de 16-1-2004 de la A. P. de Las Palmas.
[11] Entre las múltiples sentencias encontradas que contenían la expresión “inmigrante ilegal” o similares hallamos la sentencia del Tribunal Constitucional de 29-1-2001, la del TSJ del País Vasco de 26-10-2000, la del Tribunal Supremo de 26-6-2002, la de 16-1-2004 y la de 17-4-2013 de la Audiencia Provincial de Las Palmas y la de 7-3-2013 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
[12] Véase tratado en mayor profundidad en Fernández Laborda, Antoni, “Dret, llenguatge periodístic en materia d’immigració i aplicació de l’autoregulació dels mitjans de comunicación escrits a Catalunya”, Revista de llengua i dret núm. 44, desembre de 2005, Escola d’Administració Pública de Catalunya, Barcelona.
[13] Dictamen fue elaborado en parte por la Comissió de Defensa del Col.legi d’Advocats de Barcelona.
[14] STC 214/1991, de 11 de noviembre. B.O.E. 17-12-1991.
[15] El Consell de la Informació de Catalunya tiene como función dilucidar si se han producido transgresiones de la deontología periodística que los propios periodistas han establecido en el Código Deontológico de la profesión.
[16] Federación de Asociaciones de la Prensa de España.
[17] El Libro de estilo de El País indica que no debe emplearse la palabra ilegal para hacer referencia a los inmigrantes sin permiso de trabajo o de residencia en un país extranjero. Se debe decir “inmigrante indocumentado” o incluso “en situación ilegal”. Libro de Estilo de El País. Ediciones El País. Fuenlabrada, 2003.
[20] En un caso, La Vanguardia ha llegado a escribir “simpapeles”, haciendo de dos palabras una y aplicando las reglas ortográficas vigentes.
– http://www.lavanguardia.com/salud/20120810/54336008562/la-ue-no-dispone-de-una-norma-sanitaria-comun-para-los-inmigrantes-ilegales.html
[22] Según www.ine.es

De: Antonio Fernández Laborda
Secretario Judicial sustituto
Fecha: Enero 2014
Origen: Noticias Jurídicas

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